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videncias que juzguen oportunas relativas al buen órden y disciplina de la Escuela, poniéndolas inmediatamente en conocimiento del Director.

Art. 26. Cuando por enfermedad ú otra justa causa no pueda un Profesor asistir á su cátedra, avisará con la mayor anticipacion posible al Ayudante respectivo, á fin de que la enseñanza no sufra interrupcion, poniéndolo tambien al mismo tiempo en conocimieuto del Jefe de la Escuela.

Art. 27. En el caso de que trata el artículo anterior, el Profesor dará al Ayudante las instrucciones necesarias, conforme al programa aprobado para aquella asignatura, á fin de que éste se encargue interinamente de continuar las lecciones.

Art. 28. El Profesor que compusiere algun tratado útil para la enseñanza de la Escuela, será propuesto por el Director al Gobierno para que sea premiado segun la importancia de la obra.

De los Ayudantes.

Art. 29. Las obligaciones de los Ayudantes son:

1. Auxiliar al Director y á los Profesores en todos los ejercicios de la enseñanza y trabajos de la Escuela que exijan su cooperacion. 2. Preparar las lecciones é inspeccionar las prácticas, bajo la direccion de los Profesores y conforme à sus instrucciones.

3.

a

Sustituir á los Profesores en los casos de que trata el artículo 26. 4. Vigilar á los alumnos durante su permanencia en la Escuela en el modo y forma que previenen los artículos 14, 62 y demas relativos al objeto, é imponerles los castigos para que se hallen autorizados segun los artículos 69 y 70.

5. Cuidar de que se hagan los trabajos extraordinarios que por via de castigo se impongan á los alumnos.

Art. 30. Los Ayudantes son responsables de la conservacion de los instrumentos, colecciones, modelos y cuantos objetos contengan los gabinetes y pertenezcan á las clases á que respectivamente se hallen destinados.

Para este efecto deberán existir los correspondientes inventarios, de los que se sacarán tres copias, conservando una de ellas el Director, otra el Ayudante, y la tercera el Secretario de la Escuela.

Art. 31. Los Ayudantes no entregarán instrumento, aparato ni objeto alguno de los gabinetes puestos á su cuidado sino para el uso

de la Escuela. Cuando un Profesor necesite, para sus lecciones orales ó prácticas, de algun objeto que se halle en gabinete que no sea el de la asignatura que explica, lo obtendrá provisionalmente del Ayudante á quien corresponda, bajo recibo.

Art. 32. El Ayudante que tenga á su cargo la inspeccion de los ensayos docimásticos que se practiquen á peticion de parte, consignará por escrito el resultado de aquellos á continuacion de la solicitud, rubricando la nota, que deberá firmar el Profesor, para que con arreglo á ella se expida por la Secretaría la correspondiente certificacion. Art. 33. Estarán á cargo del Ayudante Bibliotecario el arreglo y conservacion de los libros, dibujos, &c., existentes en la Biblioteca, á cuyo fin el mismo Ayudante llevará los índices necesarios, y no permitirá sacar ninguno de aquellos objetos sino á los Profesores y Ayudantes, bajo el corespondiente recibo.

Art. 34. El Secretario de la Escuela llevará dos libros en la forma siguiente:

En el primero, que se titulará Libro de registro, se anotarán por órden alfabético de apellidos todos los jóvenes que hayan solicitado su ingreso en la Escuela, expresando además su nombre, edad, naturaleza, fecha de su presentacion y documentos que han exhibido. A continuacion, y verificados que sean los exámenes de admision, se pondrá una nota que exprese la censura que hubiese obtenido cada uno en los exámenes, y en la misma hoja firmará el interesado el recibo de sus documentos cuando, á peticion suya, le sean devueltos.

El segundo libro se titulará Libro de censuras: en él se anotarán con claridad y sencillez las faltas de asistencia, de puntualidad y subordinacion que cada uno cometa; las notas ó censuras que merezca en los exámenes de mitad y fin de curso, y por último, todos los incidentes que ocurran dignos de mencionarse durante su permanencia en la Escuela, y que, juntos, han de formar la hoja de estudios del alumno.

Servirán de datos para la formacion de este registro los partes de los Profesores, los de los Ayudantes y los resultados de los exámenes de mitad y de fin de curso.

Tanto en uno como en otro libro serán anotados, con la oportuna separacion, los alumnos internos y externos.

Del Depositario.

Art. 35. Las obligaciones del Depositario serán las siguientes:

1. Realizar los libramientos que se expidan, y recibir las cantidades señaladas para gastos de las Escuelas en sus diferentes conceptos.

2.

Abonar las cantidades giradas por el Director contra los fondos de la Escuela.

3. Tener un libro de caja en que sencillamente se anoten los ingre. sos y gastos, que presentará mensualmente á la Junta de Profesores.

Del Conserje,

Art. 36. El Conserje tendrá las obligaciones siguientes:

1. Será responsable de la custodia del establecimiento y del material de la Escuela de que se hará cargo mediante inventario por duplicado, del que conservará una copia y otra el Director, firmadas por ambos. Para que esta responsabilidad se haga efectiva, el Conserje vivirá dentro del establecimiento.

2. Cuidará del aseo y arreglo de todas las dependencias de la Escuela por medio de los porteros y mozos, de los cuales es el Jefe inmediato, y de cuyas faltas, cuando ocurran, dará parte al Director: auxiliará al Depositario para el cobro y pago de cantidades; hará las compras de efectos que le ordenen el Director y Depositario, y ejecutará las órdenes que para el servicio de la Escuela le den el Director, Profesores y Ayudantes.

Del Preparador.

Art. 37. El Preparador estará á las inmediatas órdenes de los Profesores y Ayudantes de metalurgia y de química, en todo cuanto concierna á la preparacion de las lecciones de sus respectivas clases, y á los ensayos docimásticos que se verifiquen en la Escuela.

De los Escribientes.

Art. 38. Los Escribientes extenderán toda clase de escritos y comunicaciones que requiera el servicio de la Escuela y les sean orde

nados por el Director, Profesores, Depositario y Secretario. Con este objeto deberán asistir al establecimiento todos los dias no festivos durante las horas que señalare el Director.

El Secretario de la Escuela será el Jefe inmediato de los Escribientes.

CAPÍTULO V.

DE LOS ALUMNOS.

Art. 39. Los alumnos podrán ser internos ó externos. Los primeros tendrán opcion á ingresar en el Cuerpo de Ingenieros de Minas, con arreglo á lo prescrito en el art. 67, recibiendo al mismo tiempo el título de Ingenieros. Los segundos sólo tienen opcion al título de Ingenieros de Minas, conforme á lo dispuesto en el art. 68.

Art. 40.

Para ser admitido como alumno interno se necesita: 1. Ser español.

2. Ser mayor de diez y seis años, y no pasar de veinticinco, acreditándolo por medio de la fe de bautismo.

3. Ser de buena vida y costumbres, lo que se acreditará por medio de certificados del Cura párroco y de la Autoridad civil del pueblo donde resida el candidato.

4. Ser de complexion sana y robusta, y no tener ningun defecto físico que le impida desempeñar los diferentes ejercicios de la minería.

5. Acreditar, por medio de certificaciones, haber estudiado con aprovechamiento en alguno de los establecimientos públicos, ó en las enseñanzas particulares que la ley autoriza al efecto, las materias siguientes:

Religion y moral.

Aritmética.

Algebra, inclusas las ecuaciones superiores.

Geometría.

Trigonometría rectilínea y esférica con el uso de las tablas loga

rítmicas.

Geometría analítica de dos dimensiones.

Física experimental y nociones de historia natural.

Dibujo lineal y topográfico.

Traduccion correcta del idioma francés.

Servirá de recomendacion á los candidatos el saber además traducir el inglés ó el latin.

Desde el año de 1863 se exigirá el título de Bachiller en artes. 6. Sufrir un exámen, de las materias ántes expresadas, ante un tribunal compuesto de cinco Profesores.

Art. 41. Para ser admitido como alumno externo, se exigirán las mismas circunstancias que se señalan para los internos, excepto la edad y cualidades físicas.

Art. 42. La admision de alumnos en la Escuela tendrá lugar todos los años. La convocatoria se publicará en los últimos dias del mes de Julio por medio de los periódicos oficiales, expresando en ella la extension con que han de exigirse las materias de que habla el art. 40, y señalando la obra ú obras que indique la Junta de Profesores para que sirvan de punto de comparacion, sin que se entienda por esto que los candidatos hayan de haber estudiado precisamente por ellas.

Art. 43. Las solicitudes de los candidatos deberán dirigirse al Director de la Escuela, y acompañarse de la fe de bautismo del interesado y de los demas documentos que exige el art. 40. Estas solicitudes documentadas se admitirán en la Secretaría de la misma Escuela hasta el último dia de Agosto.

Art. 44. Los exámenes para la admision de alumnos empezarán el dia 1.o de Setiembre.

Art. 45. Los ejercicios serán tres, en el órden siguiente:

1. Sobre aritmética, álgebra, geometría y trigonometría.

2. Sobre geometría analítica de dos dimensiones, física experimental y nociones de química é historia natural.

3. Sobre el dibujo lineal y topográfico, y traduccion del francés. Art. 46. Los dos primeros ejercicios consistirán en satisfacer á las preguntas que les hagan los Profesores durante una hora por lo menos.

El dibujo se reducirá á examinar los que presenten los candidatos y compararlos con la copia de una parte de ellos, que harán en la Escuela. Bastará saber copiar una máquina, un órden de arquitectura ó un plano topográfico.

El de francés se verificará traduciendo el candidato, en el acto, en la obra que se le presente.

Art. 47. La calificacion de los examinados se hará con las notas de aprobado ó desaprobado por mayoría de votos del tribunal, á quien corresponde tambien fijar el órden de colocacion de los que resulten aprobados.

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