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Art. 48. Las relaciones de censura se formarán por todos los examinadores y se extenderán por duplicado: una de ellas se pasará al Director general de Agricultura, Industria y Comercio para su conocimiento, y la otra quedará archivada en la Secretaría de la Escuela. Estas relaciones serán conformes al modelo núm. 1.

Art. 49. A los candidatos que lo soliciten se les devolverán, mediante recibo, los documentos que hubiesen acompañado á su solicitud.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ALUMNO3.

Art. 50. Los candidatos que fueren aprobados en los exámenes de entrada, están obligados, ántes de ser declarados alumnos, á presentarse al Director de la Escuela con una persona caracterizada de su familia, si reside en Madrid, ó competentemente autorizada por ésta, si se hallase ausente: tambien están obligados á dejar las señas de su domicilio.

Art. 51. La asistencia de los alumnos á la Escuela será diaria, y permanecerán en ella siete horas, excepto los domingos, dias de fiesta, los tres de Carnaval, los tres últimos de Semana Santa, los ocho últimos de Diciembre y los dias y cumpleaños de SS. MM.

Art. 52. Todos los alumnos deberán concurrir exactamente á la hora señalada para dar principio á las clases; sólo se tolerará la tardanza de cinco minutos, contados por el reloj del Establecimiento. Si la tardanza no llegase á treinta minutos, se pondrá al alumno una falta de puntualidad; si excediese de treinta minutos se contará por falta absoluta de asistencia, pero se permitirá al alumno entrar en las clases para que no carezca de las lecciones de aquel dia.

Art. 53. El alumno que cometiere en un curso cinco faltas absolutas voluntarias sin entrar en clase, ó diez entrando en ella despues del tiempo señalado en el artículo anterior, perderá el año, que podrá repetir en el curso siguiente, si por otra causa no se hubiese hecho indigno de esta gracia.

Art. 54. Cuatro faltas de puntualidad equivalen á una falta absoluta con asistencia, y se contarán en el número de las diez que se toleran de esta especie.

Art. 55. Se toleran treinta faltas por enfermedad ú otra causa justa debidamente probada; pero pasado este número, el alumno, sea interno ó externo, perderá el año, cualquiera que sea la causa que haya motivado las faltas.

Art. 56. El alumno que hubiese perdido un mismo año dos veces no tendrá derecho á continuar como interno, exceptuándose solamente el que por enfermedad debidamente justificada hubiese obtenido Real licencia para suspender sus estudios. El alumno que la obtenga no podrá incorporarse á la Escuela sino en virtud de nueva Real órden, y bajo la condicion de repetir todo el curso, y no para continuarlo desde el punto en que le hubiese suspendido.

Art. 57. Lo dispuesto en el artículo anterior no se refiere á los alumnos externos.

Art. 58. Las faltas de asistencia por enfermedad ú otra causa justa se avisarán con la debida oportunidad al Ayudante de turno, por medio de esquela firmada por el padre ó representante del alumno, acompañada de la certificacion competente del facultativo, ó del documento que convenga para comprobar la legitimidad de la falta.

Art. 59. Cuando un alumno se halle próximo á perder curso por el número de faltas que lleve cometidas será amonestado por el Director. Art. 60 Los alumnos no podrán salir de la Escuela durante las horas de clase sin conocimiento del Ayudante respectivo, que podrá conceder este permiso por causa de marcada indisposicion ú otro motivo justificado, dando parte al Director.

Art. 64. Los alumnos concurrirán á la Escuela con traje decente, y guardarán dentro de las clases el mayor silencio, moderacion y compostura, no distrayéndose por ninguna causa del objeto de cada una.

Art. 62. Todos los alumnos deben al Director, Profesores y Ayudantes sumision, obediencia y respeto, y están obligados á cumplir exactamente sus órdenes en cuanto concierna al buen órden de las clases y régimen de la enseñanza.

Art. 63. Se reputará por falta de subordinacion la desobediencia al Director, Profesores y Ayudantes; la infraccion de las reglas establecidas para el buen régimen de las clases; las respuestas ofensivas ó insultantes, y todos cuantos actos ó palabras tengan una tendencia marcada á alterar el órden y relajar la disciplina de la Escuela.

Art. 64. Al ingresar los alumnos en la Escuela estarán provistos de los instrumentos y útiles necesarios para los ejercicios de dibujo, y de una cartera con su nombre para conservar los planos, que se entregará al Ayudante encargado de la Biblioteca.

Art. 65. Todo alumno que haya obtenido en los exámenes de fin de curso las notas necesarias para ganarlo, ingresará de hecho en el año inmediato.

Art. 66. Los alumnos internos que obtengan nota suficiente para ganar curso en el exámen de fin de tercer año y pasar al cuarto en la misma clase de internos, disfrutarán una pension de 5.000 reales anuales, en cuyo goce continuarán hasta la terminacion de la

carrera.

Si perdieren curso en alguno de los dos años cuarto y quinto, no tendrán derecho al goce de aquella pension mientras le repitan.

Art. 67. Los alumnos internos que sean aprobados en el exámen general de fin de carrera tendrán derecho á ingresar en el Cuerpo de Ingenieros, ocupando en él el lugar que les corresponda, segun las vacantes que hubiere, expidiéndoseles el título de Ingenieros de minas por el Ministerio. El órden con que ingresarán en el Cuerpo se determinará con arreglo á la clasificacion que hayan obtenido en el exámen general, segun y en los términos que se dispone en el art. 84.

Art. 68. Los alumnos externos que sean aprobados en el exámen general de fin de carrera, tendrán derecho al título de Ingenieros de minas, que se les expedirá por el Ministerio de Fomento.

DE LOS CASTIgos que se puEDEN IMPONER Á LOS ALUMNOS.

Art. 69. Además de las reprensiones que el Director, Profesores y Ayudantes pueden dirigir á los alumnos, ya privadamente, ya en presencia de sus compañeros, están los alumnos sujetos, segun la gravedad y repeticion de las faltas que cometan, á los castigos siguientes:

4. Asistencia extraordinaria á la Escuela.

2.° Recargo en las faltas de puntualidad ó en las absolutas con asistencia ó sin ella.

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Art. 70. El primero de los castigos expresados en el artículo anterior podrá ser impuesto en todo caso por los Profesores y Ayudantes, dando parte al Director.

El segundo y el tercero sólo se impondrán por el Director, prévio acuerdo de la Junta de Profesores.

La pérdida del curso por castigo se publicará en la tabla de órdenes de la Escuela.

Art. 74. Para que un alumno sea expulsado de la Escuela será necesaria una Real órden, que se expedirá á propuesta de la Junta de

Profesores y se publicará tambien en la tabla de órdenes. El Director podrá sin embargo suspender al alumno ínterin el Gobierno resuelva la propuesta.

CAPITULO VI.

DE LOS OYENTES.

Art. 72. Los Profesores podrán admitir como oyentes en las clases orales de las asignaturas de que respectivamente estén encargados á las personas que lo soliciten, dando parte al Director.

Art. 73. Los oyentes, mientras permanezcan dentro de la Escuela, están obligados como los alumnos á guardar el silencio y compostura que deben reinar en un establecimiento consagrado á la enseñanza.

Art. 74. Los oyentes no adquieren derecho alguno, ni pueden exigir que se les expida certificacion de ninguna especie.

CAPITULO VII.

DE LOS EXAMENES.

Art. 75. Para probar la suficiencia ó aprovechamiento de los alumnos habrá exámenes:

De mitad de curso, por dos Profesores.

De fin de curso, por cuatro.

Generales de fin de carrera, por la Junta de Profesores.

Todos estos exámenes serán presididos por el Director.

Art. 76. Los exámenes se verificarán los de ingreso en la Escuela y los de fin de curso en el mes de Setiembre, exceptuando los de quinto año, que tendrán lugar en el mes de Junio, é inmediatamente despues de terminado el curso.

A éstos seguirán los generales de fin de carrera.

Los de mitad de curso se verificarán en la primera quincena del mes de Febrero.

Art. 77. Cada Profesor es examinador de todas las clases de su cargo. El Director nombrará los demas Profesores que hayan de formar el Tribunal, como igualmente quien los sustituya en caso de ausencia ó enfermedad.

Art. 78. El alumno que no sufriese exámen de mitad de curso perderá año, á no ser que la falta de presentacion proviniese por causa de enfermedad debida y oportunamente justificada. Igualmente perderá curso el que, á no ser por la razon antedicha, no se presentase en tiempo oportuno á exámen de fin de curso ó al de fin de carrera. Mediando aquella justa causa, podrá examinarse dentro del término fijado por el Director, con acuerdo de la Junta de Profesores.

Art. 79. Los exámenes de mitad de curso serán orales, y consistirán en contestar á las preguntas que se dirijan al examinando durante veinte ó treinta minutos.

Art. 80 Los de fin de curso se dividirán en dos ejercicios, uno oral y otro por escrito. El primero consistirá en la resolucion de cuestiones y descripcion de procedimientos referentes á la asignatura, expresados en papeletas que el alumno sacará á la suerte, concediéndosele media hora de preparacion, de cuyo tiempo podrá emplear la mitad en la consulta de obras de la Biblioteca. La duracion de este ejercicio será de tres cuartos de hora á una hora, y en él podrán dirigirse al alumno, por los examinadores, otras preguntas además de la contenida en la papeleta que hubiese sacado á la suerte.

Para el ejercicio por escrito, una papeleta de cada asignatura extraida á la suerte servirá para todos los examinandos, permitiéndose hasta el maximum de seis horas para la preparacion y extension del escrito, de las cuales podrán emplear la primera en la consulta de obras y anotacion de datos útiles para su trabajo.

Art. 81. Los exámenes generales de fin de carrera serán tambien orales y por escrito, comprendiendo los últimos la resolucion de cuatro cuestiones que se sacarán á la suerte y servirán para todos los examinandos; de estas cuatro cuestiones, dos serán parciales, haciendo cada una referencia á una de las asignaturas de los cuatro último años, y las otras dos serán relativas á asuntos generales que exijan la concurrencia de las materias de dos ó más asignaturas. Para la resolucion de cada una de las primeras se les dará seis horas, de las cuales podrán dedicar una á la consulta de obras, y para la de las segundas doce horas, destinando las tres primeras para la misma consulta.

En los procedimientos generales que requieren trazados gráficos, se les concederá, independientemente del tiempo precitado, el que la Junta considere suficiente para el caso.

El exámen oral durará media hora, y se referirá á las diferentes materias que abraza la carrera.

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