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Las calificaciones que los examinandos obtengan á consecuencia de estos exámenes, servirán, si fuesen internos, para determinar el órden de su colocacion en la escala del Cuerpo, teniéndose en cuenta las notas que hubiesen obtenido en los de fin de curso.

Art. 82. Un Ayudante de la Escuela tendrá el encargo de no permitir que ningun alumno se comunique con los demas ú otra persona durante el tiempo de su preparacion, ni prolongue las consultas de obras ó manuscritos más allá del prefijado.

Art. 83. Las notas de censura para calificar la conducta de los alumnos serán las de buena y mala.

Para la calificacion del aprovechamiento, se escribirá por cada Profesor una papeleta en que se adjudique al examinando un número entre los límites uno y veinte: sumados despues todos los que resulten votados, el cociente de la division de esta suma por el número de Profesores será el grado de calificacion que corresponda al alumno. Si este cociente no es número entero y el resíduo llegase á cinco décimas, se aumentará en una unidad, sin perjuicio de dejarle consignado.

La colocacion en la lista para el año inmediato se hará por el órden que marquen de más á ménos los números adjudicados. Cuando dos ó más resulten con un mismo número entero, será preferido el que hubiese obtenido mayor cociente mixto, y si tuvieren el mismo, se verificará una segunda votacion para fijar entre ellos el órden de colocacion. Si en este caso resultara empate, lo decidirá la suerte.

La equivalencia entre estos grados de aprovechamiento y las censuras que se han empleado hasta aquí, es la siguiente:

Sobresaliente.
Bueno..
Mediano..

Malo...

20 grados.
10 al ménos.

5 al ménos.
ménos de cinco.

La calificacion de aprovechamiento corresponde á los examinadores; la de conducta al Director.

Art. 84. Los Profesores presentarán en los exámenes de fin de curso las notas de censura que les hayan merecido los alumnos durante el mismo; estas notas serán tomadas en consideracion por los examinadores como un elemento esencial para la emision de la suya. Al efecto llevarán una hoja en que conste la lista de los alumnos que asistan á su clase, y la calificacion que les hayan merecido en las diferentes

ocasiones en que les hubiesen preguntado durante el curso sobre las materias del mismo.

Art. 85. Concluidos los exámenes se extenderán las relaciones de censura; las de mitad de curso con arreglo al modelo número 2; las de fin de curso conforme á los números 3 y 4, y las del exámen general con sujecion al número 5.

Los examinadores pondrán en la relacion la nota correspondiente al juicio que hubieren formado de cada examinando y la firmarán. El Director recogerá las relaciones para poner á continuacion sus notas, que autorizará con su firma.

Estas relaciones se formarán por duplicado; un ejemplar se remitirá á la Direccion general de Agricultura, Industria y Comercio al dar cuenta de los exámenes, y el otro se archivará en la Escuela.

Art. 86. Las notas del Director en los exámenes de fin de curso concluirán expresando los alumnos que le hayan ganado, los que hayan de repetirle, los que hayan de disfrutar pension y los que sólo queden como externos.

Art. 87. Para ganar curso como alumno interno se necesita haber merecido por lo menos diez grados en todas las asignaturas del año correspondiente.

Tendrán derecho á repetirle como tales alumnos internos por una sola vez los que obtuvieren seis grados al ménos, ó bien á pasar al curso siguiente en clase de externos.

Para que un alumno externo pueda pasar de un año á otro, necesita obtener cinco grados como minimum.

Art. 88. Si algun alumno de los internos obtuviere ménos de diez grados en una sola de las asignaturas de un curso, se le declarará suspenso para ser examinado de nuevo al cabo de un mes, sin perjuicio de incorporarle interinamente al curso siguiente; en el concepto de que si en el nuevo exámen no alcanzase aquel número, perderá el año definitivamente y repetirá todas las asignaturas.

Art. 89. Las calificaciones de que trata el art 87 y las superiores, por muy recomendables que sean, no dan derecho alguno si el alum. no no reune las circunstancias de moralidad y buena conducta: faltándole este requisito ha lugar á su separacion de la Escuela.

Art. 90. En los exámenes generales de fin de carrera se verifieará la calificacion del modo prevenido en el art. 83, y los grados obtenidos servirán para el órden de colocacion en la escala del Cuerpo.

CAPITULO VIII.

DE LAS ESCUELAS DE CAPATACES.

Art. 94. Las Escuelas de Capataces del ramo que se hallan establecidas, y las que en lo sucesivo se establecieren, dependerán de la Escuela especial de Ingenieros de Minas, cuyo Director será el Jefe inmediato de las mismas.

Art. 92. Estas Escuelas continuarán rigiéndose por sus respectivos Reglamentos, salvo en la parte que les altera el presente.

Sin embargo, el Director de la Escuela especial, oyendo á la Junta de Profesores, propondrá al Gobierno las reformas que considere convenientes para la organizacion y perfeccionamiento de la enseñanza en las mismas.

DISPOSICION TRANSITORIA.

Los alumnos examinados en el curso que acaba de terminar, quedan sujetos á las disposiciones de este Reglamento para los efectos que se expresan en los artículos 87 y 88.

DISPOSICION FINAL.

Queda derogado el Reglamento de 11 de Enero de 1849 y las demas disposiciones relativas á la organizacion y régimen de la Escuela especial de Minas anteriores á la publicacion de este Reglamento.

Madrid 24 de Setiembre de 1859. Aprobado por S. M.-Corvera (1).

(1) Fué publicado este reglamento en la Gaceta de 27 de Setiembre de 1859.

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RELACION de las censuras que los individuos que se expresan han merecido en el exámen verificado en el dia de
la fecha para ingresar en esta Escuela, siendo examinadores: 1. D.

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2.° D

3.o D

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RELACION de los grados de aprovechamiento que han merecido los alumnos de esta clase en el exámen de mitad de curso verificado en los dias. .del mes de.

.siendo examinadores D.

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