. Comisiones é indemnizaciones á los Administradores de Loterías Gastos diversos de idem. Idem de movimientos de fondos de idem.. 96.500 1.430.050 Premios de administracion del Giro mútuo del Tesoro y asignaciones de auxiliares temporeros en la Direccion general del ramo.. 467.500 Adquisicion de papel, impresiones, timbres, gastos de Inspeccion y otros 2.o no previstos 58.000 525.500 93 { 1.o Gastos generales del departamento del grabado.. 2.o Idem de fabricacion y recuñacion de oro y plata.. 25.000 800.000 825.000 3.o Idem de id. de los de secuestros. 2.000 Idem de id. de los del Patrimonio que fué de la Corona. Minoracion de ingresos. Devolucion de ingresos de ejercicios cerrados. Ganancias de Loterías Premios á denunciadores de las contribuciones é impuestos. 427.122,02 38.937.500 125.000 50.000 187.500 50 Unico. Indemnizacion de derechos de Aduanas por material de obras públicas. (Formalizaciones que deben hacerse con arreglo á las leyes.). 1.o 51 Gastos por premio de cobranza de las contribuciones de inmuebles, cultivo y ganadería y partidas fallidas. 2.o Idem id. id. de la industrial.. 7.647.000 1.500.000 3.o Idem id. y formacion de matrículas del impuesto de carruajes de lujo.. 23.000 Primas de construccion de buques y de exportacion de azúcar refinado. DISPOSICIONES. 1.a Se considerarán ampliados los créditos señalados para Premios de expendicion de papel sellado y demás efectos estan- 2.a Tambien se considerarán ampliados hasta una suma igual al importe de las obligaciones que se reconozcan y liquiden 3.a Igualmente se considerarán ampliados los créditos señalados en el cap. 25, art. 2.o, y en el capítulo 41 para pago de las 4.a Se amplía el crédito consignado en el capítulo 40, art. 1.o, para Gastos de explotacion de las minas de Almaden en la a 5. Se considerarán ampliados los créditos que comprenden el art. 5° del capítulo 10, el art. 4.° del capítulo 11, y los capí- 6. Se considerará ampliado el crédito del art. 2.o, capítulo 39, en el caso de llevarse á efecto la acuñacion de la moneda de bronce. Seccion 1.a Presidencia del Consejo de Ministros. Seccion 2.3 Ministerio de Estado. 43.613.061 224.023.514 Obligaciones de los Departamentos ministeriales.. 638.120.000,85 Madrid 21 de Julio de 1876.-El Presidente del Consejo de Ministros, Ministro interino de Hacienda, Antonio Cánovas del Castillo. |