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. Comisiones é indemnizaciones á los Administradores de Loterías Gastos diversos de idem.

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Idem de movimientos de fondos de idem..

96.500

1.430.050

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Premios de administracion del Giro mútuo del Tesoro y asignaciones de auxiliares temporeros en la Direccion general del ramo..

467.500

Adquisicion de papel, impresiones, timbres, gastos de Inspeccion y otros

2.o

no previstos

58.000

525.500

93

{

1.o

Gastos generales del departamento del grabado..

2.o

Idem de fabricacion y recuñacion de oro y plata..

25.000 800.000

825.000

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3.o

Idem de id. de los de secuestros.

2.000

Idem de id. de los del Patrimonio que fué de la Corona.

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Minoracion de ingresos.

Devolucion de ingresos de ejercicios cerrados.

Ganancias de Loterías

Premios á denunciadores de las contribuciones é impuestos.
Idem á aprehensores de tabacos y confidencias en el extranjero.
Idem á denunciadores de efectos timbrados y partícipes de multas.

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427.122,02

38.937.500

125.000 50.000

187.500

50

Unico.

Indemnizacion de derechos de Aduanas por material de obras públicas. (Formalizaciones que deben hacerse con arreglo á las leyes.).

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1.o

51

Gastos por premio de cobranza de las contribuciones de inmuebles, cultivo y ganadería y partidas fallidas.

2.o

Idem id. id. de la industrial..

7.647.000 1.500.000

3.o

Idem id. y formacion de matrículas del impuesto de carruajes de lujo..

23.000

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Primas de construccion de buques y de exportacion de azúcar refinado.

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DISPOSICIONES.

1.a Se considerarán ampliados los créditos señalados para Premios de expendicion de papel sellado y demás efectos estan-
cados, comisiones é indemnizaciones á los Administradores de loterías y ganancias de jugadores en los capítulos 33, 34,
35, 37 y 48 de esta seccion, hasta una suma igual al importe de las obligaciones que se reconozcan y liquiden durante el
ejercicio, si los ingresos que se realicen por las respectivas rentas excediesen de los calculados en el estado letra B.

2.a Tambien se considerarán ampliados hasta una suma igual al importe de las obligaciones que se reconozcan y liquiden
durante el ejercicio de este presupuesto los créditos señalados en los artículos 1.o, 2.o y 3.o del capítulo 49 para Premios á los
aprehensores de tabacos, denunciadores de las contribuciones é impuestos, efectos timbrados y á los participes de multas,
por ser estas obligaciones de índole preferente y por representar siempre un aumento superior á su importe en los valores
de las rentas.

3.a Igualmente se considerarán ampliados los créditos señalados en el cap. 25, art. 2.o, y en el capítulo 41 para pago de las
Diferencias de cambios y quebrantos en el extranjero y para gastos de Administracion de los bienes del Estado, Clero, Se-
cuestros y Patrimonio que fué de la Corona, hasta el importe de las cantidades que se reconozcan y liquiden durante el ejer-
cicio, como indispensables al mejor servicio público.

4.a Se amplía el crédito consignado en el capítulo 40, art. 1.o, para Gastos de explotacion de las minas de Almaden en la
cantidad indispensable para los que exijan el aumento de produccion ordinaria y la instalacion de las máquinas de extraccion
y desagüe, siempre que no exceda del remanente que exista del crédito de 1.250.000 pesetas, concedido por la disposicion 5.a
de las comprendidas al final de la seccion octava del presupuesto de gastos aprobado por las Córtes Constituyentes para 1870-71,
de las contenidas en el Real decreto de 7 de Agosto de 1871 y de la consignada en la disposicion 6.a del presupuesto de 1872-73;
cuyo crédito estará compensado con los mayores rendimientos de las mismas.

a

5. Se considerarán ampliados los créditos que comprenden el art. 5° del capítulo 10, el art. 4.° del capítulo 11, y los capí-
tulos 45 y 46, en la cantidad necesaria para establecer las Administraciones y Fielatos y el Resguardo de consumos, si fuere
preciso administrar por cuenta de la Hacienda algunas capitales ó pueblos hoy encabezados.

6. Se considerará ampliado el crédito del art. 2.o, capítulo 39, en el caso de llevarse á efecto la acuñacion de la moneda de bronce.

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Seccion 1.a Presidencia del Consejo de Ministros. Seccion 2.3 Ministerio de Estado.

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43.613.061

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224.023.514

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Obligaciones de los Departamentos ministeriales..

638.120.000,85

Madrid 21 de Julio de 1876.-El Presidente del Consejo de Ministros, Ministro interino de Hacienda, Antonio Cánovas del Castillo.

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