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286.

GUERRA.

17 Julio: publicada en 18.

Ley, fijando la fuerza del Ejército permanente para el año económico de 1876 á 1877.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España:

A todos los que la presente. vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo único. La fuerza del Ejército permanente para el año económico de 1876 á 1877 se fija en 100.000 hombres. Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 17 de Julio de 1876.-YO EL REY.-El Ministro de la Guerra, Francisco de Ceballos.

287.

HACIENDA.

17 Julio: publicada en 23.

Ley, declarando leyes del Reino los decretos de carácter legislativo, cuyo índice á continuacion se inserta, expedidos por el Ministerio de Hacienda desde el 20 de Setiembre de 1873 hasta la constitucion de las actuales Córtes.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España:

A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Articulo único. Se declaran leyes del Reino todos los decretos que tengan carácter legislativo, expedidos por el Ministerio de Hacienda desde el 20 de Setiembre de 1873 hasta la constitucion de las actuales Córtes.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Go

bernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 17 de Julio de 1876.-YO EL REY.=EI Presidente del Consejo de Ministros, Ministro interino de Hacienda, Antonio Cánovas del Castillo.

INDICE DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER LEGISLATIVO DICTADAS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA DESDE EL 20 DE SETIEMBRE DE 1873.

Número 1.° de órden.-30 Setiembre 1873. Haciendo extensivas las disposiciones de las leyes de 4 de Julio y 5 de Agosto del mismo año á los vencimientos de las letras y pagarés del Tesoro de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre, y renovando en su consecuencia dichos valores con el descuento de 12 por 100 anual acumulable al capital por un plazo de otros dos meses.

Núm. 2 de id.-30 Setiembre de 1873. Autorizando una emision de titulos de la renta perpétua exterior al 3 por 100 por un capital nominal de 270 millones de escudos para obtener un préstamo efectivo de 100 millones de pesetas, destinados en virtud de la ley de 13 del propio mes á las atenciones de la guerra.

Núm. 3 de id.-2 Octubre id. Estableciendo los impuestos extraordinarios siguientes:

Uno, denominado de carga y policía naval, sobre los productos que se exporten por las Aduanas nacionales.

Otro, representado por sellos de 5 y 10 centimos de peseta, que se distinguirán con la inscripcion Impuesto de guerra.

Otro de un 3 por 100 sobre el producto líquido de las minas de hierro y hulla, y de 5 per 100 sobre el producto líquido de las minas de las demas sustancias.

Otro de un 5 por 100 sobre el importe de los presupuestos de ingresos de las Corporaciones municipales.

Otro sobre los coches de lujo, denominado de carruajes, y

Ötro sobre las puertas, ventanas y balcones.

Núm. 4 de id.-11 id. id. Declarando obligados á los cazadores de oficio con armas de fuego al pago de la contribucion industrial.

Núm. 5 de id.-17 id. id. Eximiendo del pago de los derechos de Aduanas á la introduccion de tres cañones extran

jeros destinados á la defensa de Granollers, y haciendo extensivo este acuerdo á casos análogos.

Núm. 6 de id.-26 id. id. Declarando exento del pago de derechos de Aduanas la importacion de fusiles extranjeros para los voluntarios de la villa de San Feliu de Guixols, y para los de Palamós, y ampliando esta franquicia á casos semejantes. Núm. 7 de id.-24 Noviembre id. Mandando que se admitan en pago de la mitad del primer plazo del empréstito nacional de 175 millones de pesetas toda clase de valores amortizados y no satisfechos, y los intereses vencidos de la Deuda pública, del Tesoro y de la Caja de Depósitos.

Núm. 8 de id.-22 Diciembre id. Estableciendo en la villa de Puigcerdà un arbitrio extraordinario y transitorio de guerra, consistente en una peseta por cada bulto cuyo peso no exce la de 20 kilógramos que se introduzca en el distrito municipal directamente del extranjero.

Núm. 9 de id.-26 id. id. Äbriendo una suscricion de 180 millones de pesetas en billetes hipotecarios del Tesoro con interés de 8 por 100 y 5 por 100 de amortizacion anual, admisibles por todo su valor nominal en equivalencia de los pagarés de los compradores de bienes destinados á garantizar la referida amortizacion, y facultando á los suscritores para entregar como efectivo en pago de la suscricion cupones venridos de la Deuda pública, de la del Tesoro y de la Caja de Depósitos.

Núm. 10 de id.-14 Enero 1874. Suprimiendo el impuesto extraordinario de guerra de carga y policía naval creado por el decreto de 2 de Octubre de 1873.

Núm. 11 de id.-15 id. id. Prorogando hasta el 31 del actual el plazo concedido en el art. 1.° del decreto de 15 de Diciembre para el pago del segundo vencimiento del empréstito nacional; dictando medidas para hacerlo efectivo de los contribuyentes morosos, y señalando la época para el cobro del resto del mismo empréstito.

Núm. 12 de id.-18 id. id. Autorizando una emision de 300 millones de escudos nominales de renta perpétua interior al 3 por 100 para garantía de un anticipo de 100 millones de francos hecho al Tesoro por el Banco de París y de los PaísesBajos, y de las operaciones de crédito que se realicen en virtud de la autorizacion concedida por el art. 4.° de la ley de 13 de Setiembre de 1873; y disponiendo que en el caso de la falta de pago á su vencimiento y de que los acreedores quieran proceder á la venta de los títulos, se consideren estos valores de libre circulacion.

Núm. 13 de id.-26 id. id. Aprobando el pliego de condiTOMO CXVII.

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ciones para obtener por subasta un anticipo de 25 millones de pesetas, bajo la garantía de la renta del Sello del Estado, y reintegrable por partes iguales en el periodo de cinco años. Num. 14 de id.-31 id. id. Suprimiendo el impuesto trantorio sobre puertas, ventanas y balcones, creado por el decreto de 2 de Octubre de 1873.

Núm. 15 de id.-3 Febrero id. Declarando permanente el credito de 100 millones de pesetas concedido por el art. 4.° de la ley de 13 de Setiembre de 1873 con destino á los gastos de la guerra, autorizando á los Ministerios de Guerra y Marina para distribuirlo entre todos los servicios de los presupuestos ordinarios y de los extraordinarios que lo exijan, con la condicion de participar al de Hacienda, al Tribunal de Cuentas, a la Direccion del Tesoro y á la Intervencion general las distribuciones que efectúen; disponiendo que el propio crédito se cubra con los recursos creados por el decreto de 2 de Octubre, con el préstamo de 25 millones garantido por la renta del Sello del Estado y con las operaciones que realice el Gobierno; y finalmente, que se considere como crédito disponible en el presupuesto de la Guerra para el armamento y equipo del Ejército la suma que realice el Tesoro para la redencion del servicio militar.

Núm. 16 de id.-5 Febrero 1874. Declarando exigible de todos los contribuyentes el anticipo reintegrable autorizado por la ley de 25 de Agosto de 1873; disponiendo que se proceda á su repartimiento, incluyendo en él los bienes pertenecientes al Estado; determinando los plazos y forma en que deba verificarse el pago, y acordando que se admitan por todo su valor en pago de la mitad de cada uno de dichos plazos los valores expresados en el artículo 3.° del decreto de 15 de Enero.

Núm. 17 de id.-Idem id. Disponiendo que el arbitrio concedido por el decreto de 22 de Diciembre de 1873 á la villa de Puigcerdá consista en una peseta por cada bulto cuyo peso exceda de 20 kilógramos que se introduzca en el distrito municipal directamente del extranjero.

Núm. 18 de id.-12 id. id. Haciendo la misma declaracion que el anterior.

Núm. 19 de id.-16 id. id. Concediendo una indemnizacion de 125.000 pesetas á D. Teodoro Robles, empresario del teatro de la Opera, á condicion de no suspender las funciones ea dicho coliseo, y acordando que el pago de esta cantidad se efectúe con cargo à un crédito de la seccion octava del presupuesto de gastos de 1873-74.

Núm. 20 de id.-22 id. id. Dejando sin efecto retroactive

el art. 12 de la ley de 6 de Agosto de 1873, que suprimió las cesantias de los Ministros, y declarando en vigor las disposiciones que regian anteriormente sobre este particular.

Núm. 21 de id.---24 id. id. Declarando subsistente el contrato y la concesion hecha del Monasterio del Escorial á la congregacion de Padres Escolapios en virtud de acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de Octubre de 1872, y modificando la cláusula 8. de dicho contrato en el sentido de que corresponde al Gobierno la designacion para las 60 pensiones del colegio establecido por la propia congregacion.

Núm. 22 de id.-26 id. id. Disponiendo que los recibos expedidos en cumplimiento del decreto de 18 de Setiembre de 1873 por el valor de los caballos requisados á virtud de la ley de 6 de Agosto se admitan por todo su importe en pago de la mitad de las cuotas del empréstito de 175 millones de pe

setas.

Núm. 23 de id.-3 Marzo id. Concediendo la franquicia de derechos de Aduanas á la introduccion de dos carruajes para trasportar heridos, efectos sanitarios y material de ambulancias, solicitada por la Seccion central de Señoras de la Cruz Roja para dedicarlos á su benéfica institucion.

Núm. 24 de id.-9 id. id. Acordando que en sustitucion del sello del impuesto extraordinario de guerra sobre los billetes de la Lotería Nacional se reduzca en un 2 por 100 la parte asignada al pago de premios ó ganancias de jugadores, y determinando las operaciones que en su consecuencia deben practicarse en cada sorteo.

Núm. 25 de id.-Idem id. Derogando el decreto de 29 de Agosto de 1871, que concedió á los Gobernadores facultades en el ramo de Hacienda en casos excepcionales.

Núm. 26 de id.-13 id. id. Cediendo gratuitamente á los individuos del Ejército y Armada las existencias de cigarrillos de papel de labores antiguas.

Núm. 27 de id.-19 id. id. Creando un Banco Nacional bajo la base del de España, con un capital de 100 millones de pesetas, representado por 200.000 acciones, y sin perjuicio de elevarlo hasta 150 millones en caso necesario; disponiendo que la duracion de dicho Banco sea de treinta años, y que funcione como único de emision con la facultad de expedir billetes al portador por el quintuplo de su capital efectivo, y con el deber de conservar en sus cajas en metálico, barras de oro o plata la cuarta parte cuando menos del importe de los billetes en circulacion; declarando en liquidacion todos los Bancos de emision y descuento existentes á la fecha del decreto, y dictando otras disposiciones concernientes al mismo asunto.

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