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Jefes y Oficiales en situación de reemplazo, y 18.000 del capítulo 3.0 adicional, artículo único, Cuotas á cumplidos del Ejército.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 17 de Julio de 1883. YO EL REY.= El Ministro de Hacienda, Justo Pelayo Cuesta.

327.

HACIENDA.

17 Julio: publicada en 20.

Ley, concediendo un suplemento de crédito de 300.000 pesetas á la sección 8.a del presupuesto corriente de Obligaciones de los departamentos ministeriales.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1. Se concede un suplemento de crédito de 300.000 pesetas á la sección 8.a del presupuesto corriente de Obligaciones de los departamentos ministeriales, con aplicación al cap. 28, art. 5.o, Alquileres, obras y reparos de los edificios que ocupan las dependencias de Hacienda, de cuya suma se destinarán 200.000 á obras y reparos en edificios del Estado, y las 100.000 restantes á los gastos de alquileres, compra y composición de moviliario.

Art. 2. El importe del expresado suplemento se cubrirá con los recursos destinados à satisfacer igual cantidad de 300.000 pesetas, que se considerarán anuladas del crédito de 500.000, consignado en el cap. 1.°, articulo único, Premios á los Liquidadores del impuesto de Derechos reales, de la sección 9.*, Gastos de las Contribuciones y rentas públicas.

Por tanto: .

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y

fueren aprobados en los ejercicios de oposición, sin perjuicio de la aprobación que asimismo ha de prestar la Autoridad á que corresponda.

De Real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 16 de Julio de 1883. Gamazo. Sr. Director general de Ins trucción pública.

=

326.

HACIENDA.

17 Julio: publicada en 20.

Ley, concediendo en el presupuesto del Ministerio de la Guerra de 1882 á 83 varias transferencias de crédito en los capítulos y artículos que se deter minan.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo único. Se conceden en el presupuesto del Ministerio de la Guerra correspondiente al año económico de 1882 á 83, las siguientes transferencias de crédito: 2.212.700 pesetas al capítulo 7.0, art. 1.o, Subsistencias militares; 356.700 al art. 4. del mismo capítulo, Material de hospitales; 300.000 al art. 5., Material de transportes, y 400.000 al art. 7.o, Material de Ingenieros, todos ellos del citado capítulo 7.0, y 18.000 al capítulo 10, artículo único, Cruces pensionadas. La suma de pesetas 3.287.400, á que en junto ascienden las enunciadas ampliaciones, se rebajará en la forma que á continuación se expresa: 7.400 del capítulo 1. art. 5o, Personal de la Junta consultiva de Guerra; 83.000 de la suma que figura al final del capítulo 1.o, bajo el concepto de Diferencias de sueldos personales amortizables y pensiones de cruces; 240.000 del capítulo 3.o, artículo único, Personal del Estado Mayor general del Ejército; 1.400.000 del capítulo 4.0, art. 1.o, Cuerpos permanentes; 160.000 del art. 2.° del mismo capítulo, Establecimientos de instrucción militar; 400.000 del art. 3.o, Reclutamiento del Ejército, también del capítulo 4.°; 48.000 del artículo 4.° del propio capítulo, Cuerpo de Inválidos; 30.000 del capítulo 6.o, artículo único, Material de los distritos militares; 340.000 del capítulo 8.°, art. 1.°, Comisiones activas y extraor dinarias del servicio; 561.000 del art. 2.° del mismo capítulo,

Jefes y Oficiales en situación de reemplazo, y 18.000 del capítulo 3. adicional, artículo único, Cuotas á cumplidos det Ejército.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 17 de Julio de 1883.-YO EL REY.= El Ministro de Hacienda, Justo Pelayo Cuesta.

327.

HACIENDA.

17 Julio: publicada en 20.

Ley, concediendo un suplemento de crédito de 300.000 pesetas á la sección 8.a del presupuesto corriente de Obligaciones de los departamentos miRisteriales.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1. Se concede un suplemento de crédito de 300.000 pesetas á la sección 8." del presupuesto corriente de Obligaciones de los departamentos ministeriales, con aplicación al cap. 28, art. 5.o, Alquileres, obras y reparos de los edificios que ocupan las dependencias de Hacienda, de cuya suma se destinarán 200.000 á obras y reparos en edificios del Estado, y las 100.000 restantes á los gastos de alquileres, compra y composición de moviliario.

Art. 2. El importe del expresado suplemento se cubrirá con los recursos destinados á satisfacer igual cantidad de 300.000 pesetas, que se considerarán anuladas del crédito de 500.000, consignado en el cap. 1.°, artículo único, Premios á los Liquidadores del impuesto de Derechos reales, de la sección 9.*, Gastos de las Contribuciones y rentas públicas.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y

fueren aprobados en los ejercicios de oposición, sin perjuicio de la aprobación que asimismo ha de prestar la Autoridad á que corresponda.

De Real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 16 de Julio de 1883. Gamazo. Sr. Director general de Instrucción pública.

=

326.

HACIENDA.

17 Julio: publicada en 20.

Ley, concediendo en el presupuesto del Ministerio de la Guerra de 1882 á 83 varias transferencias de crédito en los capítulos y artículos que se deter minan.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo único. Se conceden en el presupuesto del Ministerio de la Guerra correspondiente al año económico de 1882 á 83, las siguientes transferencias de crédito: 2.212.700 pesetas al capítulo 7.0, art. 1.o, Subsistencias militares; 356.700 al art. 4. del mismo capítulo, Material de hospitales; 300.000 al art. 5.o, Material de transportes, y 400.000 al art. 7.°, Material de Ingenieros, todos ellos del citado capítulo 7.°, y 18.000 al capítulo 10, artículo único, Cruces pensionadas. La suma de pesetas 3.287.400, á que en junto ascienden las enunciadas ampliaciones, se rebajará en la forma que á continuación se expresa: 7.400 del capítulo 1.° art. 5.o, Personal de la Junta consultica de Guerra; 83.000 de la suma que figura al final del capítulo 1.o, bajo el concepto de Diferencias de sueldos personales amortizables y pensiones de cruces'; 240.000 del capítulo 3.o, artículo único, Personal del Estado Mayor general del Ejército; 1.400.000 del capítulo 4.°, art. 1., Cuerpos permanentes; 160.000 del art. 2.° del mismo capítulo, Establecimientos de instrucción militar; 400.000 del art. 3.o, Reclutamiento del Ejército, también del capítulo 4.°; 48.000 del articulo 4.° del propio capítulo, Cuerpo de Inválidos; 30.000 del capítulo 6.o, artículo único, Material de los distritos militares; 340.000 del capítulo 8.°, art. 1.°, Comisiones activas y extraordinarias del servicio; 561.000 del art. 2.° del mismo capítulo,

Jefes y Oficiales en situación de reemplazo, y 18.000 del capítulo 3. adicional, artículo único, Cuotas á cumplidos del Ejército.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 17 de Julio de 1883.-YO EL REY.= El Ministro de Hacienda, Justo Pelayo Cuesta.

327.

HACIENDA.

17 Julio: publicada en 20.

Ley, concediendo un suplemento de crédito de 300.000 pesetas á la sección 8.a del presupuesto corriente de Obligaciones de los departamentos ministeriales.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1. Se concede un suplemento de crédito de 300.000 pesetas á la sección 8.a del presupuesto corriente de Obligaciones de los departamentos ministeriales, con aplicación al cap. 28, art. 5.o, Alquileres, obras y reparos de los edificios que ocupan las dependencias de Hacienda, de cuya suma se destinarán 200.000 á obras y reparos en edificios del Estado, y las 100.000 restantes á los gastos de alquileres, compra y composición de moviliario.

Art. 2. El importe del expresado suplemento se cubrirá con los recursos destinados à satisfacer igual cantidad de 300.000 pesetas, que se considerarán anuladas del crédito de 500.000, consignado en el cap. 1.o, artículo único, Premios á los Liquidadores del impuesto de Derechos reales, de la sección 9.a, Gastos de las Contribuciones y rentas públicas.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y

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