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derechos de entrada ó de consumo sobre los vinos reduzca estos derechos en cuanto á los de producción suiza, la rebaja se aplicará en igual proporción á los vinos de España.

Art. 7. Los dos Gobiernos se reservan la facultad de imponer á aquellos productos en cuya elaboración ó composición entre el alcohol un derecho equivalente al impuesto interior de consumo que pese sobre el alcohol empleado.

Art. 8.° Los españoles en Suiza y los suizos en España gozarán de la misma protección que los nacionales para todo lo concerniente á la propiedad de las marcas de fábrica ó de comercio, así como de los dibujos ó modelos industriales ó de fábrica de todas especies.

Los naturales de uno de los dos países que quieran asegurar en el otro la propiedad de una marca, de un modelo ó de un dibujo, deberán llenar las formalidades prescritas al efecto por la legislación respectiva de los dos Estados.

Las marcas de fábrica á las cuales se aplicará el presente artículo, serán las que en los países respectivos se hayan adquirido legitimamente por los industriales ó negociantes que de ellas usen; es decir, que el carácter de una marca de fábrica española deberá apreciarse con arreglo á la ley española, lo mismo que el de una marca suiza deberá juzgarse con arreglo á la ley suiza.

Art. 9. Los fabricantes y comerciantes españoles, así como los viajeros de comercio españoles que viajen en Suiza por cuenta de una casa establecida en España, serán tratados, en cuanto á la patente, como los viajeros suizos ó como los de la nación más favorecida.

Y lo mismo sucederá recíprocamente respecto de los fabricantes, comerciantes y. viajeros de comercio suizos que viajen en España por cuenta de una casa suiza. Podrán hacer, sin estar sujetos á derecho alguno, las compras que exijan las necesidades de su industria y recibir comisiones con muestras ó sin ellas, pero sin transportar mercancías.

Los objetos sujetos á derechos de importación, que sirvan de muestras y sean importados por los comisionistas-viajeros, serán admitidos por una y otra parte en franquicia temporal, mediante las formalidades de Aduanas necesarias para asegurar la reexportación ó la devolución al depósito. Estas formalidades se arreglarán de común acuerdo entre los dos Gobiernos.

Art. 10. Las estipulaciones del presente Tratado no son aplicables á las provincias españolas de Ultramar, á causa de regirse por leyes especiales; pero los suizos disfrutarán en ellas las mismas ventajas, en materia de comercio, que se conceden á los súbditos de la nación más favorecida.

Art. 11. El presente Tratado entrará en vigor el día del canje de las ratificaciones, y terminará forzosamente, y sin necesidad de denuncia previa, el 30 de Junio de 1887.

Art. 12. El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones canjeadas en Berna en el más breve plazo posible.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos han firmado el presente Tratado y lo han sellado con el sello de

sus armas.

Hecho por duplicado en Berna el 14 de Marzo de 1883.=== (Firmado.) Conde de la Almina.=(Firmado.) Droz.

PROTOCOLO ADICIONAL.

Los infrascritos, reunidos para firmar el Tratado de Comercio entre España y Suiza, han convenido en admitir que el art. 7. del presente Tratado no se aplica al vino, por consiguiente queda entendido que no se sujetará en ningún caso al vino á nuevos derechos, á causa del alcohol que pudiera

contener.

Hecho por duplicado en Berna el 14 de Marzo de 1883.(Firmado.)-Conde de la Almina. (Firmado.) Droz.

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Aceite de olivas en toneles ó en pipas...

Idem.

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Vinos de todas clases y de cualquiera graduación
en pipas ú otros envases, excepto botellas.... Idem...
Vino de todas clases y de cualquiera graduación

3,50

en botellas...

Idem...

3,50

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ANEJO C.

Estado de los derechos de entrada establecidos actualmente en diferentes cantones suizos, y de los derechos de consumo percibidos en dos Municipalidades del cantón de Ginebra sobre la cerveza, el vino, la sidra y los licores.

Zurich no percibe ningún derecho de este género.
Berna percibe los derechos siguientes:

I. Sobre las bebidas de procedencia suiza:

1. Vino en pipa y doble pipa, de más de un litro de contenido, el litro....

2. Vino en botellas..

3. Sidra ó cualquier otro vino de frutas.

Ptas. Cents.

0,045

0,090

0,010

4. Cerveza en pipa y en botellas...

0,02

5. Licores y bebidas espirituosas en botellas, licores dul

ces y compuestos en vasos más grandes..........

0,20

6. Espíritu de vino y todas las bebidas espirituosas que pueden pesarse con la sonda:

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