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20 de Enero de 1489.

NÚM. LV.

Carta Real Patente mandando que el Condado de Vizcaya, y la Provincia de Guipúzcoa apresten carros y bestias para conducir la artillería.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas, mes de Enero de 1489.

Don Fernando por la gracia de Dios &c. A vos los Corregidores del muy noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya é de la noble é leal Provincia de Guipúzcoa é á vuestros lugares tenientes é cada uno de vos, salud é gracia. Sepades que Yo he enviado á ese dicho Condado é Provincia á faser ciertas bombardas é otras armas é artillerías para llevar al Reino de Secilia para bastecer é proveer las fortalezas dél, é que para llevar las dichas lombardas é armas é artillería á los puertos de mar donde se ha de cargar, será menester algunas carretas é bueyes é otras bestias é fustas. Yo vos mando que todas las carre tas é bueyes, é asémilas, é otras bestias é fustas que fueren menester para llevar las dichas artillería é armas fasta los dichos puertos donde se han de cargar, las fagais dar á Francisco Fernandez de Sevilla que tiene cargo de haser cargar las dichas artillerías é armas el cual pagará por ellas el precio que entre los vecinos del dicho Condado é Señorío de Vizcaya, é provincia de Guipúzcoa hobiere: é mando á los Concejos del dicho Condado é Provincia que den las dichas carretas é bueyes é fustas é bestias cada que por vos ó cualquier de vos le fuere mandado so las penas que vos de mi parte les pusiéredes, las cuales Yo por la presente les pongo é he por puestas. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la mi Cámara, é demas mando al home que vos esta nuestra Carta mostrare que vos emplase que parescades ante Mí en la mi Corte do quier que Yo sea del

dia que vos emplasare fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere Hamado que dé ende al que se la mostrare testimonio signado con su signo porque Yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la noble villa de Valladolid á veinte del mes de Enero año del Nascimiento de nuestro Señor Jesu-Cristo de mil é cuatrocientos é ochenta é nueve. YO EL REY. Yo Alfonso de Avila Secretario del Rey nuestro Señor la fise escribir por su mandado.

. Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. LVI.

Carta Real Patente mandando que vengan á la
Corte Diputados de todo el Condado de Vizcaya
con sus fueros y capitulados para verlos
y emendarlos.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas
mes de Enero año de 1489.

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Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos los Caballeros' 24 de Enero Escuderos, é Fijosdalgo é otras personas de las Merinda-'de 1489. des de Bustoria é de Marquina, é de Zornoza, é de Vedia, é de Arratia, é de Durango, é de Vribe, con toda su juridicion é de las Encartaciones é de los otros logares de la tierra llana de nuestro noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nues tra carta fuere mostrada, salud é gracia. Sepades como Nos hobimos enviado al Licenciado GarciLopez de Chinchilla del nuestro Concejo á ese dicho Condado á entender en algunas cosas complideras á nuestro servicio é á la buena gobernacion dese dicho Condado, villas é tierra llana dél, el cual fiso ciertos capítulos é ordenanzas por donde el dicho Condado de aqui adelante fuese regido é gobernado las cuales trujo ante Nos, é por que algunos del dicho Condado especialmente por algunas de las dichas villas

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fue dicho que las dichas ordenanzas eran contra sus privillejos é usos é buenas costumbres Nos mandamos dar nuestra carta para vosotros é para las dichas villas para que trugesedes é presentasedes ante Nos vuestro priville. jos é capitulado, y los dichos capítulos por el dicho Licenciado fechos é se proveyese sobre todo como cumpliese á nuestro servicio é al bien é pro comun del dicho Con-. dado, é por que paresce que los que llevaron la dicha carta non la notificaron salvo en las dichas villas, acordamos de vos tornar á llamar sobrello: por ende Nos vos mandamos que del dia que vos esta nuestra carta fuere notificada en vuestras juntas é Merindades de manera que pueda venir á vuestra noticia fasta.

é

dias primeros siguientes envieis ante Nos cada tercio de la dicha tierra llana dos personas llanas é abonadas con vuestro poder bastante é con todos vuestros privillejos é capitulado para que Nos lo mandemos ver é se provea sobre todo como cumple á nuestro servicio é á la buena gobernacion pas é sosiego del dicho Condado, con apercibimiento que vos fasemos que si parescieredes mandaremos ver los dichos privillejos é oir à vuestros procuradores, é sino parescieredes mandaremos proveer sobre todo lo que nnestra merced fuere é entendieremos en lo que cumple al bien dese dicho Condado. E non fagades ende al &c.Dada en la noble villa de Valladolid á veinte é cuatro dias del mes de Erero año de mil cuatrocientos ochenta é nueve años.-YO EL REY.Joannes Doctor. Andreas Doctor. Alfonsus Doctor. Franciscus Doctor.Yo Luis Sanches, Secretario &c.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

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NÚM. LVII.

Carta Real Patente, incluso el capitulado que el
Licenciado Chinchilla dió á Vizcaya, declarado
emendado y confirmado
por sus Altezas.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Marzo de 1489.

Don Fernando é Doña Isabel por la gracia de Dios, 24 de Marzo Rey é Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de 1489. de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algecira, de Gibraltar, Conde é Condesa de Barcelona, é Señores de Vizcaya é de Molina, Duques de Atenas é de Neopatria, Condes de Rosellon é de Cerdania, Marqueses de Oristán é de Gociano.Al Prín cipe Don Juan nuestro muy caro y muy amado hijo primogénito heredero é á los Infantes, Duques, Prelados, Condes, Marqueses, é ricos homes é á los Maestres de las órdenes, Priores, Comendadores é Subcomendadores, Alcaides de los castillos é casas fuertes é llanas, é á los del nuestro Consejo, Oidores de la nuestra Audiencia, Alcaldes é Alguaciles de la nuestra Casa é Corte, é Chancillerías, é á los Concejos, Regidores, Asistentes, Alcaldes, é Alguaciles, Merinos é Prebostes, asi del nuestro noble é leal Condado é Señorío de Viscaya como de todas las otras ciudades é villas é logares de los nuestros Reinos y Señoríos, salud é gracia. Sepades que Nos hobimos enviado al Licenciado GarciLopez de Chinchilla del nuestro Consejo é Oidor de la nuestra Audiencia al nuestro Condado é Señorío de Vizcaya, villas é ciudad é tierra llana con ciertas nuestras provisiones é poderes para que inquiriese é informase de algunas alteraciones é ayuntamientos de gentes é escándalos é monipodios é sediciones é desobediencias á nuestros mandamientos é resistencias contra algunos nuestros Jueses é Ofisiales é otros escesos, é atrevimientos

fechos é cometidos por algunos Concejos é Oficiales é Merindades é personas singulares de las dichas villas, ciudad é tierra llana en nuestro deservicio é en gran daño é turbacion é desorden del dicho Condado: é para que procediese contra los que hallase en culpa de las cosas susodichas á las establecidas penas por derecho, é por las leyes é ordenamientos de nuestros Reinos é las egecutase en sus personas é bienes: é para que en nuestro nombre é por nuestra autoridad declarase algunos previllejos que las dichas villas é cibdad tenian, de que algunos non debidamente usaban, estendiéndolos á mas de lo que debian é en ellos se contenia, de que nascian é se seguian muchos de los dichos escándalos é alteraciones: é para que emendase é revocase algunas ordenanzas injustas é malas, é malos é dañosos usos é costumbres de que usaban en deservicio de Dios é en deservicio nuestro en gran daño de la cosa pública del dicho Condado, é en gran cargo é peligro de sus personas é conciencias; é para que fisiese é cumpliese otras cosas complideras á nuestro servicio é á la esecucion de nuestra justicia é al bien comun é utilidad é buen regimiento é gobernacion de todo el dicho Condado: el cual dicho Licenciado en cumpliendo nuestro mandamiento fue al dicho Condado é hobo su informacion de las cosas susodichas, é hizo ciertos procesos é pronunció ciertas sentencias contra los que en ellas halló en culpa, condenando á unos á pena de muerte é á otros á destierro, é á otros á perdimiento de bienes é derribamiento de casas, é á otras penas pecuniarias para la guerra que Nos mandamos haser contra los moros enemigos de nuestra Santa fé católica, é á otras diversas penas, é esecutó algunas de las dichas sentencias, é fiso é cumplió otras cosas contenidas en las dichas nuestras cartas é poderes: entre las cuales dió é otorgó en nuestro nombre á las dichas villas é ciudad ciertas declaraciones é ordenanzas las cuales ellos rescibieron é juraron é prometieron de tener é guardar é cumplir dende en adelante, é nos suplicaron que nos ploguiese otorgarles otras algunas cosas que entendian ser complideras á nuestro servicio é al bien del

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