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15 de Octu

ñor Jesu-Cristo de mil é cuatrocientos é ochenta é tres años. YO LA REYNA.-E Yo Juan del Castillo &c.— En las espaldas. Don Sancho. Joannes Doctor.- Antonius Doctor._Vista. Andraeas Doctor.

cado.

Concuerda con el registro original.—Está rubri-
NÚM. XXII.

Comision á los Corregidores en favor de los la-
bradores del Condado de Vizcaya, para que ave-
riguen los montes y exidos que estén usurpados
por poderosos y caballeros.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas, mes de Octubre de 1483.

-A

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Licenbre de 1483. ciado Lope Rodriguez de Logroño, nuestro Corregidor de Vizcaya, é á otro cualquier Corregidor que de aqui adelante fuere de la dicha Viscaya, salud é gracia: Sepades que por parte de los labradores del nuestro Condado é Señorío de Viscaya, nos fue fecha relacion disiendo que ellos é los otros labradores sus antecesores que dellos han sido, han tenido é poseido de tiempo inmemorial á esta parte la mitad de los montes, é exidos, é dehesas, é prados, é pastos comunes del dicho Condado é Señorío de Viscaya á Nos pertenecientes, juntamente con los sus solares labradoriegos. E dis que en los tiempos pasados, antes que Nos reinásemos en estos nuestros Regnos, con la poca justicia que en ellos habia, é por ellas ser hombres bajos é de poca maña, algunos Caballeros del dicho nuestro Condado é Señorío de Vizcaya, é otras personas del dicho Condado, por fuerza é contra su voluntad les entraron é tomaron é ocuparon los dichos montes, fasiendo é nombrándolos Seles, non lo seyendo, é arrojándolos, é apropiándolos para sí, sin nuestra licencia é mandado, é sin otra causa é título alguno los han tenido é poseido, é tienen é poseen injusta é non de

bidamente. E como quier que en los dichos tiempos é despues han pedido sobre ello complimiento á los nuestros Corregidores é otras Justicias que son é han seido del dicho nuestro Condado é Señorío de Vizcaya, con el gran favor que las dichas personas han tenido é tienen, ellos non han podido alcanzar complimiento de justicia dellos, nin las dichas justicias se la han podido faser, en lo cual disen que han rescebido é resciben muy grande agravio é daño, por cuanto los dichos montes son de nuestro Patrimonio Real, é les fueron dados é dotados con los dichos sus solares labradoriegos, é si los dichos montes que asi les pertenescen por las dichas personas les hobiesen de estar entrados é tomados que nos non podrian dar ni pagar el pedido é otros derechos que nos son tenidos á dar en cada un año, é que los dichos solares labradoriegos se yermarian é destruirian, é las nuestras rentas é derechos que se disminuirian, por ende que nos suplicaban› é pedian por merced cerca dello les mandásemos proveer con remedio de justicia, ó como la nuestra merced fuese, é Nos tobímoslo por bien. E por cuanto lo susodi-` cho dis que es sobre cosas que pertenescen á nuestro Patrimonio Real, é dello pertenesce á Nos oir é conos-, cer, por la presente advocamos á Nos la dicha causa, é confiando de vos que sois tal que guardaredes nuestro servicio é el derecho á cada una de las partes, é bien é diligentemente fareis lo que por Nos fuere encomendado é mandado, por la presente vos la encomendamos é remitimos el conoscimiento de la dicha causa. Porque vos mandamos que llamadas é oidas las partes á quien atañe fagades pesquisa é inquisicion qué montes son los que estan tomados á los dichos labradores del dicho nuestro Condado é Señorío de Vizcaya, é quien é cuales personas son las que ge los han tenido é tienen tomados é ocupados. E la verdad sabida si falláredes que los dichos montes hobieren sido nuestros exidos é dehesas comunes, é como dicho es, pertenecen á los dichos labradores, é que les han sido é son tomados injustamente, que ge los apropiedes por manera que los dichos labra

TOMO I.

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dores los tengan é posean, segund é por la forma é ma➡ nera que antes que asi les fuesen tomados é ocupados, los tenian, dando é pronunciando sobre ello vuestra sentencia ó sentencias, asi interlocutorias como definitivas, las cuales, é el mandamiento é mandamientos que en la dicha rason diéredes é pronunciáredes, llevédes é podades Hlevar á efecto é debida egecucion cuanto é como con fuero é con derecho debades. E mandamos &c.-(Siguen las fórmulas con emplazamiento). Dada en la cibdad de Vitoria á quinse dias de Octubre año del Nascimiento de nuestro Señor Jesu-Cristo de mil é cuatrocientos é ochenta é tres años-YO EL REY. YO LA REYNA. Yo Diego de Santander, Secretario del Rey é de la Reyna nuestros Señores, la fise escribir por su mandado._Rodericus Doctor. Joannes Doctor.

Concuerda con el registro original. Está rubri

cado.

NÚM. XXIII.

Carta Real de Privilegio, incluyendo el primer
Capitulado del Licenciado Garci-Lopez de Chin-
chilla, otorgado en nombre de los Señores Reyes
Católicos al Condado de Vizcaya.

Copiado del ejemplar impreso que está en la Secretaría de Estado y
del Despacho Universal de Hacienda.

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4 y 22 de noSepan cuantos esta carta de Previllejo vieren, como viembre de Nos Don Fernando é Doña Isabel, por la gracia de Dios 1483 y 28 de febrero de Rey é Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sesilia, 1484. de Toledo, de Valencia, de Gallicia, de Mallorcas, de

Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algecira, de Gibraltar, Gonde é Condesa de Barcelona, é Señores de Vizcaya, é de Molina, Duques de Atenas, é de Neopatria, Condes de Rosellon, é de Cerdania, Marqueses de Oristan, é de Gociano: Vimos una escriptura de leyes é de ordenanzas que el Licenciado Garci-Lopez de Chinchilla, del nues

tro Consejo, fiso é dió á la villa de Bilbao, por virtud de una nuestra Carta, escripta en papel, é firmada de nuestros nombres, é sellada con nuestro sello, que en la dicha escriptura está incorporada, la cual escriptura es signada de Escribano público, su tenor de la cual es este que se sigue.

En la villa de Bilbao á seis dias del mes de noviem→ bre, año del Nacimiento del nuestro Salvador Christo de mil é quatrocientos é ochenta y tres años, éstando en la Cámara del Concejo de la dicha villa ayuntados en Concejo los honrados Pero Lopez de Vitoria, Alcalde, é Diego Perez de Arbolancha, Teniente de dicho Alcalde, é Juan Ochoa de Bedia, Lugar Teniente de Preboste, é Ochoa Martinez de Yurza, Fiel, é Sancho Sanchez de Libano, Fiel, é Pero Martinez de Marquina, Regidor, é Pero Sanchez de Mendiguren, Regidor, é Martin Sanchez de Barraondo el mozo, Regidor, é Pero Sanchez de Ondiz, Regidor, é Pero Martinez de Bilbao, Regidor, é Martin Perez de Marquina, Deputado, é Diego Perez de Betolaza, Deputado, é Sancho Iñiguez de Arcaeche, Deputado, é Martin de Arriaga, Deputado, é Juan de Liana, Deputado, é Esteban de Salazar, Deputado, el Bachiller de Careaga, Letrado de Consejo, é Martin Ochoa de Yurreta, Escribano del Consejo, é Juan Martinez de Guelde, Escribano del dicho Consejo, é Rolin de Uribarri, Procurador del dicho Consejo: los cuales estaban ayuntados á voz de pregon, segund que de ello dió fe el dicho Martin Ochoa de Yurreta, Escribano, é en presencia de mí el Escribano é Notario público, é de los testigos de yuso escriptos, pareció presente el honrado Licen ciado Garci-Lopez de Chinchilla, del Consejo del Rey,' é de la Reyna, nuestros Señores, é presentó, é leer fiso á mí el dicho Escribano, ante los dichos Alcalde, é Fie1 les, é Regidores, é Escribanos, é Deputados, una Carta! del Rey, é de la Reyna nuestros Señores, escripta en papel, é firmada de sus nombres, é sellada con su sellò de cera colorada en las espaldas, su tenor de la cual es este que sigue.

:

Don Fernando é Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey é Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de Toledo, de Valencia, de Gallicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algecira, de Gibraltar, Conde é Condesa de Barcelona, é Señores de Vizcaya, é de Molina Duques de Atenas, é de Neopatria, Condes de Rosellon, é de Cerdania, Marqueses de Oristan é de Gociano. A vos el Licenciado Garci-Lopez de Chinchilla, del nuestro Consejo, salut é gracia: Sepades que por parte del Concejo, Justicia, é Regidores, Caballeros, Escuderos, Fijos-dalgo, Oficiales, é Omes buenos de la villa de Bilbao, que es en el nuestro noble, é leal Condado de Vizcaya, nos es fecha relacion, deciendo, que ellos veyendo los muchos males, é dapnos, é muertes, é robos, é inconvenientes, que en los tiempos pasados habia acontecido, é se les han seguido de las dichas diferencias é parcialidades pasadas é por quitar aquellas, é estar en toda paz é sosiego, diz que todos los vecinos de la dicha villa, ó la mayor parte dellos están conformes ó de una opinion, que en la dicha villa non haya de aquí adelante, nin pueda haber en tiempo alguno apellido, nin bando alguno, nin pariente mayor, nin parcialidat, salvo que todos estén juntos, é libres para nuestro servicio, é para el bien comund, é paz, é sosiego, é libertat, de la dicha villa, é porque mejor é mas complidamente aquesto entre ellos fuese guardado, é cumplido, é la orden que en ello habian dado obiese efecto, que nos suplicaban, é pedian por merced que les mandasemos dar las ordenanzas que YO EL REY habia fecho é mandado facer, é guardar en esta ciudad de Vitoria el año de setenta y seis, ó que sobre ello proveyesemos como la nuestra mercet fuese. E Nos acatando quanto lo susodicho cumple á nuestro servicio é á la paz é bien comun é sosiego de la dicha villa, é de todo el nuestro noble é leal Condado de Vizcaya, acordamos de enviar una persona del nuestro Consejo para entender é confirmar lo susodicho; é confiando de vos, que sois tal, que con buena diligen

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