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Art. 5. Como premio de administración y recaudación de este impuesto, se satisfará del importe del mismo el 2 por 100 á los Subdelegados, y otro 2 por 100 á los Gobernadorcillos y Cabezas de Barangay.

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Dado en Palacio, á 12 de Julio de 1883. ALFONSO.= El Ministro de Ultramar, Gaspar Nuñez de Arce.

318.

ULTRAMAR.

12 Julio: publicado en 13.

Real decreto, reduciendo á quince días la obligación en que se hallan las clases tributarias del Archipiélago filipino, de concurrir á los trabajos públicos por término de cuarenta días en cada año.

Señor: Nada se encuentra escrito que de una manera precisa y exacta señale la fecha en que se impuso á los indios. la prestación personal, ó sea la obligación de trabajar cuarenta días al año en las obras comunales, ni tampoco las razones que se pudieron tener presentes para imponer esta obligación.

Pasa como muy válida y corriente la creencia de que, cuando los españoles descubrieron el suelo filipino y se posesionaron de él, se encontraron ya establecido este servicio en los diferentes reinos y sultanías en que se hallaba dividido aquel país. Parece, sin embargo, más razonable que fuera planteado por los descubridores con el laudable propósito de formar los primeros pueblos, levantar templos, construir casas parroquiales, Escuelas, casas Tribunales ó del común, abrir caminos, edificar puentes, roturar y cultivar las tierras é ir formando, en una palabra, poblaciones cultas con el fin de poner los primeros cimientos á una ordenada Administración municipal.

En uno ú otro caso, es lo cierto que el servicio de que se trata cuenta, cuando ménos, una antigüedad tan respetable como la de la conquista, y que ha sido y es la gran palanca de que se han servido todas las Autoridades y todas las generaciones que desde entonces se han sucedido en las Islas Filipinas para hacer cuanto allí se ha hecho en edificaciones públicas y vías de comunicación, y que seguirá siendo el elemento indispensable para realizar las muchas mejoras que restan por hacer todavia.

Andando los tiempos, y mejorando relativamente las condiciones del país, se reconoció la conveniencia de guardar

ciertas consideraciones á los indígenas que preferían y deseaban satisfacer en dinero la obligación del trabajo; y siendo preciso, por otra parte, allegar recursos con que atender á la compra de todos aquellos objetos que para las obras no podían obtenerse de la prestación personal, como útiles, instrumentos y herramientas, así como al pago de los Maestros y del personal que para vigilancia y cuidado de las obras se fué creando y estableciendo con el nombre de Inspectores de Obras públicas. De aquella conveniencia y de està necesidad resultó el hecho de autorizar la redención á metálico del mencionado servicio.

Esta modificación y la falta de una ley precisa y uniforme que trazase la norma á que habían de ajustar su conducta los Jefes de provincia y las Autoridades locales han sido origen de algunos abusos deplorables que no han podido evitarse, y á los cuales es indispensable ya aplicar el oportuno correctivo. En 1858, al crearse la Dirección general de Administración local, y al separarse por completo los servicios propios de ésta de las dependencias de Hacienda y Secretaría del Gobierno superior, en las que se hallaban fraccionados y repartidos aquéllos, se dispuso que se centralizasen en Manila los productos que resultaran sobrantes de dicha redención en las provincias después de cubiertas todas las atenciones.

Esta centralización de los verdaderos sobrantes reconocía por fundamento, de una parte, el que no se consideró conveniente dejar por tiempo ilimitado en las Cajas de provincia sumas considerables que no habían de tener una aplicación inmediata, y por otra el atender con el superábit de unas á cubrir el déficit que apareciese en otras de escasos recursos, así como también al pago de algunas obras de carácter general que se han construído en Manila con los fondos de todas las provincias del Archipiélago.

La falta entonces de un centro facultativo de Obras públicas y de personal inteligente y caracterizado, en la casi totalidad de los pueblos, para la redacción de proyectos, formación de planos, etc., y la complicación que nuestro sistema administrativo exige para la resolución definitiva de cualquier expediente de esta clase, fueron acumulando en las Cajas centrales de ramos locales grandes masas de numerario, con detrimento de los intereses materiales de los pueblos, y con grandísimo y marcado descontento de los indigenas, que veían salir para Manila aquellos caudales sin que fuesen empleados en el objeto único y exclusivo á que siempre estuvieron destinados, esto es, al desarrollo y mejoramiento de las obras provinciales y municipales.

A estas circunstancias hay que añadir también la de que muchos Jefes de provincia, en el equivocado concepto de que era mejor administrador aquél que más fondos mandaba á la capital, forzaron el producto del servicio personal, ya exigiendo la redención de los cuarenta días á cuantos podían pagarla, ó ya cometiendo abusos en la recaudación de fallas; y mientras tanto, las obras de verdadera importancia, utilidad y reconocida urgencia estaban completamente paralizadas.

Cuanto va referido, y más que podría decirse sobre esta materia, ha dado lugar á que el servicio de la prestación personal llegue á considerarse como fuente perenne de abusos é inmoralidades, y de que algunos lleguen á ser partidarios de la abolición.

Aconsejar esta medida equivaldría á proponer la paralización indefinida de las obras provinciales y municipales; á cerrar para siempre las vías de comunicación que hoy existen abiertas; á arrancar de los presupuestos locales el más pingüe de sus ingresos; á matar, en una palabra, el desarrollo moral y material de aquellos pueblos, retrotrayéndolos á la época de su conquista. Cuantos con serenidad y detenimiento estudian la manera de ser de las Islas Filipinas, saben perfectamente que las innovaciones en este punto afectan de muy distintas formas á aquellas diferentes localidades.

En la gran mayoría de los pueblos de aquel extenso y variado territorio, es absolutamente imposible suprimir hoy el servicio personal, porque en ellos casi todos tienen un pedazo de tierra que labrar y un modo de vivir con algún desahogo, y no hay nadie, por lo tanto, que quiera acudir como jornalero á los trabajos públicos, por muy elevada que sea la retribución que se le señale.

Sólo en un corto número de provincias, en que existe algún movimiento mercantil é industrial, se encontrarían braceros, aunque en número muy escaso, que se prestasen á trabajar en las obras públicas mediante una retribución; pero por la escasez de aquéllos, ésta tendría que ser muy crecida, y haría que las obras resultasen tan lentas como costosas; pudiendo asegurarse que los pueblos renunciarían á emprenderlas, en la seguridad de que sus recursos no habían de alcanzar á sufragarlas. De modo que áun en estos puntos resulta, si no imposible la supresión del servicio, por lo menos conocidamente inconveniente y perjudicial.

Tarea larga sería la de enumerar todos los proyectos de reglamentación y reforma de este servicio, que se idearon para poner coto a los abusos que en él se cometían, y ocioso también sería referirlos, puesto que con ello no habría de de

mostrarse más que el buen deseo que, tanto en las Autoridades del Archipiélago, como en el Gobierno de la Metrópoli, presidió siempre al tratar de este particular, y la desgracia que todos tuvieron por no haber alcanzado su planteamiento, pues ni áun el Real decreto de 3 de Noviembre de 1863 pudo ser cumplimentado; así que hubo necesidad de pensar después en nuevos proyectos de reforma, que no se han realizado.

Declarados libres la siembra y el cultivo del tabaco, así como su manufactura y consumo en las Islas Filipinas, por el Real decreto de 25 de Junio de 1881, en esta disposición tuvo á bien V. M. autorizar la unificación de los impuestos personales vigentes sobre la base de reducción de tiempo en el trabajo, que no bajara de veinte días. A mi digno antecesor cupo la honra de cumplir su Real mandato, incoando el oportuno expediente, y á mí la de presentar á V. M. la resolución que, después de detenido estudio y previas las audiencias necesarias, estimo más conveniente para el cumplimiento de esta soberana disposición y para la reforma del servicio de la prestación personal.

A los pocos días de publicado el predicho Real decreto, el Gobernador general de las Islas Filipinas aprobó los presupuestos de fondos locales para el ejercicio de 1881-82, que son los mismos que continúan rigiendo por ampliación; y por primera vez, después de muchos años, los de gastos se cerraron con un déficit de 147.701 pesos por servicios municipales, y de 443.397 por los provínciales; déficit que, según recientes telegramas de aquella Autoridad superior, va en aumento, por haber decrecido la suma de la redención personal, ó sea el producto de polos y fallas.

Este importante dato no podía dejar de tenerse en cuenta para la reforma de que se trata, porque dicho servicio representa más de la mitad del total de los dos presupuestos de ingresos, y el déficit también más de una cuarta parte de los mismos.

El Ministro que suscribe se encuentra con dos deberes imprescindibles que cumplir, y de índole inversa el uno del otro. De una parte, el tener que rebajar por lo menos veinte días de los cuarenta en que anualmente es obligatorio el servicio de la prestación personal, y de otra, el de procurar que el producto de la redención personal sea mayor, para enjugar el déficit que se advierte en los presupuestos, sin olvidar la corrección de todos los defectos que son casi innatos en este servicio.

La redención forzosa de un número de días de trabajo personal podría parecer una medida arbitraria; y sin embargo, es preciso procurar recursos á los Erarios municipal y provincial.

para ponerlos en condiciones de satisfacer sus gastos y de recibir, quizás en día no lejano, la reforma que se proyecta de crear los Municipios y de dar vida propia á la província.

Estas consideraciones aconsejan como más conveniente rebajar el servicio de la prestación al menor número de días, irredimibles á metálico, permitiéndose sólo la sustitución de hombre por hombre, con el fin de matar las fallas y de que no falten brazos para las obras públicas, obligando este servicio á todos los individuos varones desde la edad de diez y ocho á sesenta años, domiciliados ó con residencia en Filipinas, sin distinción de raza ó de nacionalidad, con lo cual desaparecen insostenibles excepciones.

Calcúlase suficiente el número de quince días de trabajo irredimibles; y en compensación de los veinticinco que se rebajan y para que desaparezcan por completo todas las odiosidades que llevaba consigo la redención, se crea un impuesto, que hoy debe llamarse provincial, pero que mañana que se hallen constituídos los Ayuntamientos podrá denominarse municipal, como impuesto esencialmente local, recibiendo entonces un carácter permanente y constituyendo un ingreso respetable para las atenciones á que se le destina.

Este impuesto se fija en un peso 50 céntimos, á cuyo pago estarán obligados todos los individuos comprendidos en el padrón de polistas. De modo que con el número que arroja el formado en 1881, el impuesto ascenderá á 1.741.165,50 pesos, cuya suma, unida á la de 827.313,93, que importan los demás ingresos provinciales y municipales, dará un total de 2.568.479,43, que cubrirá con exceso los gastos de ambos presupuestos.

El Ministro de Ultramar estima ventajosa la reforma, y cree que será bien acogida. Los cuarenta días de trabajo, ó los 3 pesos de redención con las odiosidades de las fallas, quedan reducidos á quince días y 1 peso 50 céntimos.

En un principio, y en determinadas localidades, como Manila, es indudable que la sustitución personal se efectuará con dificultad y será costosa; pero no debe olvidarse que el Archipiélago filipino entra hoy en nueva vida con el desestanco del tabaco, y que no se ha de hacer esperar mucho una transformación completa en las condiciones del trabajo, lo cual es una razón más en favor de la rebaja de los veinticinco días y de que se aprecie ventajosamente la reforma que el Ministro que suscribe tiene el honor de someter á la aprobación de V. M. con los dos adjuntos decretos.

Madrid 12 de Julio de 1883. SEÑOR: A L. R. P. de V. M., Gaspar Nuñez de Arce.

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