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capital de una Audiencia de lo criminal, demuestran la necesidad y conveniencia de la creación de un nuevo Juzgado, para el mejor servicio de la Administración de justicia;

De acuerdo con el dictamen de la Sección de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado, y lo informado por la Sala de gobierno de la Audiencia de Oviedo; oído el Ministerio de la Gobernación, y conformándome con lo propuesto por el Ministerio de Gracia y Justicia y con el parecer de mi Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se suprime el Juzgado de primera instancia de Grandas de Salime, en la provincia de Oviedo, el cual dejará de funcionar el día 1.o de Octubre próximo, cesando. en sus cargos todo el personal que lo constituye.

Art. 2. Se crea en la misma provincia un nuevo partido judicial, con la categoría de entrada, cuya cabeza será la villa de Tineo, y que comprenderá el concejo de sn nombre y el de Allande, perteneciente hoy al Juzgado de Cangas de Tineo.

Art. 3. Los demas concejos que hoy constituyen el Juzgado de Grandas, se agregarán: el de Ibias, al Juzgado de Cangas de Tineo, y los de Grandas de Salime, Illano, Pesor, San Martín de Oscos, Santa Eulalia de Oscos y Villanueva de Oscos, al de Castropol.

Art. 4. Los Escribanos de actuaciones del suprimido Juzgado de Grandas de Salime, podrán pasar á desempeñar su oficio al nuevamente creado de Tineo, solicitándolo del Presidente de la Audiencia, el cual dará cuenta de ello al Ministerio de Gracia y Justicia.

Art. 5. En igual forma podrán pasar al Juzgado de Tineo los Procuradores del suprimido de Grandas.

Art. 6. Por los Ministerios de Gracia y Justicia y de Gobernación se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución del presente decreto.

Dado en la Coruña á 2 de Setiembre de 1883.=ALFONSO.= El Ministro de Gracia y Justicia, Vicente Romero y Girón.

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479.

FOMENTO.

2 Setiembre: publicado en 6.

Real decreto, disponiendo que las enseñanzas de la Facultad de Derecho serán comunes á las dos Secciones que hoy comprende, y determinando las asignaturas que han de constituirlas.

Señor: Por solicitos y afortunados que sean los Gobiernos al organizar la enseñanza pública, bastan los contínuos progresos de las ciencias y las mudanzas, también constantes, de la vida social, para que aquella función importantísima del Estado sea fuente inagotable de problemas, necesidades é incentivos de reforma. Acontece además que, ligándose la Instrucción pública con los intereses más permanentes de la sociedad y las afecciones más arraigadas en las familias y en los individuos, se debe proceder en ella con saludable circunspección, nunca excesiva en asunto tan grave y tan complejo, por lo cual se retrasa en realidad la satisfacción de las necesidades de reforma, aun después de sentirlas y definirlas. Asi se explica que, habiéndose pronunciado la opinión inteligente, años hace, por la ampliación de la enseñanza en todos sus grados, y el establecimiento de nuevas cátedras, el Ministro que refrendó el Real decreto de 13 de Agosto de 1880, al propio tiempo que confesaba aquella necesidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Instrucción pública, se circunscribía por el momento á ordenar y someter á sistema las enseñanzas planteadas.

Descuella entre las reformas más apremiantes la de la Facultad de Derecho. Tal vez sea su plan el que conserva mayores vestigios de la antigua dirección de los estudios, y sin género de duda, se puede afirmar que no corresponde á las aplicaciones prácticas del título académico. Preocupa, además, tristemente á los espíritus previsores y reflexivos, el creciente número de alumnos que emprenden esta carrera, movidos muchos de ellos, más que por especial vocación y por una prudente conjetura del porvenir que les aguarda, por preocupaciones y tal vez dolencias sociales, que no pueden pasar inadvertidas á los ojos del Gobierno.

Preparada durante los últimos años la presente innovación; madurada con los informes de las Universidades del Reino; oído el Consejo de Instrucción pública, con cuyo favorable dictamen, en lo sustancial, tiene la satisfacción de contar el

Ministro que suscribe, y próxima la apertura del nuevo curso académico, no estima justificable mayor demora, ya que las facultades y los recursos de que dispone le bastan para realizar la parte de sus propósitos, á que por hoy se circunscribe. Nunca será obstáculo para las restantes mejoras el hallar vencidas algunas de sus dificultades; y aunque el Ministro preferiría acometer y resolver de una vez el problema integro de la enseñanza, cimentándola sólidamente en las Escuelas primarias y dando á los estudios especiales de aplicación el grandísimo desenvolvimiento que con imperio reclaman los adelantos de las artes y los oficios, no considera lícito aplazar lo que es asequible desde luego por el anhelo de mayores perfeccionamientos. El Gobierno perseverará en la empresa, y el resultado podrá tener la apetecible unidad, aun cuando se haya logrado por medio de innovaciones parciales y sucesivas.

De los defectos mismos que se observan en la organización actual de las enseñanzas jurídicas, dimana un poderoso elemento para remediarlos. A la vez que los Abogados reciben en las Universidades un caudal mezquino de instrucción, que no puede completarse sin abrir nuevas cátedras, viven sepa- . radas de la Facultad de Derecho civil y canónico, la Sección de Derecho administrativo y la carrera del Notariado; y siendo análogas todas estas enseñanzas, existe duplicidad excusable de cátedras y Profesores para unas mismas materias. Al propio tiempo se observa que las disposiciones administrativas y los programas que rigen para proveer las plazas sujetas á oposición, suponen en los aspirantes conocimientos más latos que la enseñanza dada en las Universidades á los Licenciados en Derecho administrativo y los Notarios, y aún que aquella misma que reciben los Licenciados en Derecho cívil y canó

nico.

No vacila, pues, el Ministro que suscribe en someter á la aprobación de V. M. la refundición en una sola carrera académica de las tres ramas en que ahora vive fraccionada, sin que esto se oponga á que los alumnos que sólo aspiren al título de Notarios queden exentos de cursar ciertas asignaturas extrañas á sus privativas funciones. Se suprimen los títulos de Licenciado y Doctor en Derecho administrativo, que en la práctica son muy contados y han resultado casi estériles. Al propio tiempo se enaltece la carrrera notarial hasta el nivel en que ya era urgente colocarla, pues el Ministerio de Gracia y Justicia lo había señalado, patentizando la extrema deficiencia de los cursos universitarios que hoy la constituyen.

Tiene el Notario en la vida social y jurídica funciones tan delicadas; requiere su ejercicio tal variedad de conocimien

tos, é importan tanto sus aciertos para la paz de las familias, la eficacia de los contratos, el orden en las propiedades y la garantía de todos los derechos, que sólo quien desconozca la misión notarial podrá reputar desmedidas la preparación académica y las pruebas de aptitud que por este decreto se exigen. Espera el Gobierno que la presente reforma coronará la transformación del Notariado, que con evidente fortuna inició la ley de 28 de Mayo de 1862.

Una historia sociologica en que sucintamente se expongan la generación y las transformaciones que han traído á su actual ser á los pueblos europeos, de cuya cultura es principalísima parte el desenvolvimiento del Derecho; el estudio de la literatura nacional, y singularmente de la literatura jurídica, cuyas nociones permitan al alumno, consultando libros inspirados por diversas escuelas, ampliar y confrontar las enseñanzas que ha de recibir en las aulas; una ampliación de la Psicología, dilatando el estudio hasta abarcar las nociones principales de la Ontología y la Cosmología, fundamentos necesarios de una ciencia tan especulativa como la · jurídica; un curso de Economía y Estadística, sin cuyo conocimiento no puede ser fecunda la enseñanza del Derecho público; el examen de los principios de Derecho natural, que ahora bajo el impropio nombre de Prolegómenos se exponen, en inexplicable consorcio con el primer curso de Derecho romano, y una historia general del Derecho español, que permita á los Profesores de sus diversas ramas entrar desde luego en el estudio interno de éstas, y concluir, por lo tanto, la asignatura que les está encomendada, son las seis enseñanzas que compone el período preparatorio.

Establécese en la nueva organización de la Facultad de Derecho un examen que puede llamarse previo, no sólo por que será voluntaria en los alumnos la asistencia á las cátedras de las seis asignaturas primeras de la facultad, sino porque, versando sobre los conocimientos generales que, con la segunda enseñanza, completan el cimiento peculiar de los estudios jurídicos, servirá para que no penetren en las aulas donde ya se desentraña la ciencia del Derecho, quienes no estén en aptitud de recoger, con provecho, la doctrina.

Este examen debe constituir una prueba concienzuda y rigurosa para que produzca los saludables efectos que de el se promete el Ministro que suscribe. Importa al éxito feliz de las ulteriores enseñanzas de la carrera, que los encargados de darlas hallen sazonada y dispuesta la inteligencia del alumno, porque de otra manera, ni pueden agotar la materia de cada curso, ni profundizarla convenientemente. Importa al

alumno mismo, aunque otra cosa le aconsejen impaciencias que, no por ser disculpables resultan menos perniciosas, aquilatar la indole de sus aptitudes cuando todavía es tiempo para elegir otra carrera más adecuada á su peculiar vocación. También importa mucho á la sociedad contener la especie de irrupción que las matrículas recientes de la Facultad de Derecho denotan; matrículas desproporcionadas, sin duda, con las aplicaciones que estos estudios pueden tener en la vida, y con la concurrencia á otras escuelas, cuyo florecimiento no sería menos conforme á las exigencias de la vida moderna. Por todo ello, en la composición del Tribunal y en la forma de los ejercicios, se procurará asegurar la eficacia de

éstos.

El examen escrito, minorando por de pronto la influencia que el encogimiento propio de la modestia, ú otras circunstancias más fortuitas tienen á veces sobre el éxito de los ejercicios orales, permitirá apreciar, en lo porvenir, los progresos de la enseñanza oficial, porque se podrán comparar los trabajos de épocas distintas, así en el ingreso como en el término de la carrera, y adquirir un conocimiento más circunstanciado y seguro de las mejoras que convenga introducir en el sistema.

Al trazar el cuadro de asignaturas de la Facultad, se ha tenido presente que, si bien la instrucción por su sentido y su base debe disponer la inteligencia del alumno para los estudios superiores y para todos los desenvolvimientos científicos, lo que se persigue en la enseñanza oficial de un modo inmediato, son los títulos de aptitud para el ejercicio de las profesiones; por lo cual se ha dado la debida preponderancia á los estudios de carácter práctico y positivo.

Grande es ciertamente la importancia del Derecho romano, no sólo por la parte que le corresponde en la generación de la cultura jurídica de todo el continente, sino por su enlace intimo y especial con nuestros Cuerpos legales, y porque, en extensas comarcas, por él se rigen todavía las principales instituciones de la familia y la propiedad. La novedad de encerrar su estudio en un solo curso no proviene, pues, de que e tenga en menos de lo justo el examen de la que pudo flamarse sin hipérbole la razón escrita. Pero debiendo enseñarse por separado la Historia de las sociedades europeas, en que tan señalado fué su influjo; segregándose los principios de Derecho natural, y creándose además la asignatura de Historia general del Derecho, el examen de las instituciones positivas, como antecedente de nuestra legislación civil, común y foral, podrá ser más completo en el curso que queda que

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