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ART. 99. Cuando los Jueces ante quienes se empeñe la cuestion de competencia tengan á una misma Audiencia por Superior comun, remitirán á ella los autos.

ART. 100. Si los Jueces desempeñan sus cargos en territorios no sujetos á un mismo Superior comun, ó ejercen jurisdiccion de diferente clase, la remesa de los autos se hará al Tribunal Supremo de Justicia.

ART. 101. De las cuestiones de compe→ tencia cuya resolucion corresponda al Tribunal Supremo, conocerán:

La Sala primera, de las que se empeñen entre Jueces ó Tribunales civiles ordinarios.

La Sala segunda, de las que se empeñen entre la jurisdiccion ordinaria y las privilegiadas, y entre las diferentes jurisdicciones privilegiadas (1).

(1) Estas mismas reglas son las que marcan la Sala que ha de conocer de las competencias, en materia criminal segun la Real orden de 22 de Abril de 1857.

ART. 102. La remesa de los autos se hará siempre con citacion de las partes, las cuales pueden personarse en el Tribunal Superior ó Supremo.

ART. 103. Recibidos los autos en là Audieneia ó Tribunal Supremo, se pasarán al Relator para que forme apuntamiento.

ART. 104. El apuntamiento se entregará con los autos á la parte ó partes que se hubieren personado, principiando por la que hubiere promovido la cuestion de competencia, para que se instruyan sus respectivos Letrados por término de tres dias improrogables.

ART. 105. Al devolver las partes los autos, espresarán en escrito firmado por el Letrado su conformidad con el apuntamiento, ó las adiciones ó reformas que estimen procedentes.

ART. 106.

Habiendo conformidad con el apuntamiento, ó hechas en él las adiciones ó reformas que el Tribunal acuerde de las

pedidas por las partes, se señalará dia para la vista.

ART. 107. Solo cuando la cuestion de jurisdiccion se haya empeñado entre Jueces que la ejerzan de diferente clase, aunque reconozcan como Superior comun á las Audiencias, se oirá al Fiscal, á cuyo efecto se le entregarán los autos por tres dias improrogables.

ART. 108. De lo que espusiere se dará antes de la vista copia á las partes que se hayan presentado.

ART. 109. Las vistas de las competencias tendrán lugar precisamente dentro de los ocho dias siguientes al en que se hubieren devuelto los autos por las partes ó por el Fiscal, en los casos en que proceda su audiencia. ART. 110. En la vista podrán informar, si lo estiman necesario, el Fiscal y los Letrados defensores de las partes.

-ART. 111. Las sentencias que se dictaren serán siempre fundadas.

Contra la decision del Tribunal Supremo no se dá recurso alguno.

Contra las de las Audiencias no se dá otro que el de casacion en su caso y lagar (1).

ART. 112. Las decisiones del Tribunal

(1) Por Real orden de 17 de Enero de 1857 se ha dispuesto, que las resoluciones que dicte el Tribunal Supremo sobre competencia, en materia civil ó criminal se funden, y publiquen en la Gaceta y Coleccion legislativa; y que esto se haga sea la que quiera la fecha en que se incohasen los negocios en que la competencia se promueva. Hoy pues, el fundar y publicar la sentencia es obligatorio en todo caso, y para todos los asuntos.

Aunque hemos visto sostener, y si mal no recordamos decidir lo contrario, creemos que la ley no quiere se utilice ni sea admisible el recurso de casacion por incompetencia, sino cuando ha, recaido sentencia ejecutoria sobre el fondo del negocio. Prescindiendo de otros fallos, creemos que corrobora nuestra opinion la sentencia del Tribnnal Supremo de 8 de Enero de 1862.

Supremo sobre las cuestiones de competeacia cuya resolucion le corresponda, se pablicarán dentro de los tres dias siguientes al en que se dictaren en la Gaceta de Modrid y á su tiempo en la Coleccion legisla tiva.

ART. 113. Tanto el Tribunal Supremo de Justicia como las Audiencias podrán en la sentencia condenar al pago de las costas causadas en las actuaciones relativas á la cuestion de competencia al Juez y al litigante que la hayan sostenido con notoria temeridad, estableciendo la proporcion en que deban pagarlas.

Igual condenacion se impondrá al que esté en el caso del art. 84.

Contra esta condena no se dá recurso al

guno.

ART. 114. como las Audiencias remitirán los autos que hayan tenido á la vista para resolver la cuestion de competencia al Juez ó Jueces que

Tanto el Tribunal Supremo

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