Imágenes de páginas
PDF
EPUB

mujer, hijos ó parientes, y acusada una rebeldía, se dará por contestada la demanda. Hecha saber esta providencia en la forma misma que el emplazamiento, se seguirán los autos en rebeldía, haciéndose las notificaciones que ocurran en los Estrados del Juzgado.

Si la cédula del emplazamiento hubiere sido entregada á criados ó vecinos, ó hecho el emplazamiento por edictos, se le hará un segundo llamamiento por edictos tambien en la forma prevenida en el artículo anterior, señalándole para que comparezca la mitad del término antes fijado.

Si trascurriese sin comparecer, se le declarará en rebeldía, notificándose en los Estrados tanto esta providencia como las demás que recayeren.

ART. 233. Cuando los demandados fueren varios, el término para comparecer contestar empezará á correr y contarse, respecto á todos, el dia siguiente al en que el último hubiere sido emplazado.

ART. 234.

Personado en forma el deman

dado, se le mandarán entregar los autos para que conteste dentro de nueve dias.

ART. 235. En el caso de ser varios los demandados, se les obligará á que litiguen unidos y bajo una misma direccion, si fueren unas mismas las escepciones de que hicieren

uso.

Si fueren distintas, podrán hacerlo separadamente.

En este último caso, se otorgará á cada uno de ellos, y sucesivamente, el término para contestar (1).

(1) Este artículo ha de ofrecer dificultades en la práctica, pues obligar á varios á litigar unidos es precisarlos á valerse de personas para que los dirijan, que podrán no merecer la confianza de todos. Prescindiendo de esta dificultad, parece que el Juez no podrá resolver sobre que litiguen juntos, hasta que cada cual haya escepcionado, porque antes ignora si lo harán en un mismo sentido.

SECCION TERCERA.

De las escepciones dilatorias.

ART. 236. Si el demandado propusiere alguna escepcion dilatoria, no estará obligado á contestar la demanda hasta que se ejecutoríe este artículo que será siempre prévio. ART. 237. Solo son admisibles como escepciones dilatorias :

1.a La incompetencia de jurisdiccion. 2. La falta de personalidad en el demandante ó en su Procurador.

3. La litispendencia en otro Juzgado ó Tribunal competente.

4.

Defecto legal en el modo de proponer la demanda.

ART. 238. Si el demandante fuese estranjero, será tambien escepcion dilatoria la del arraigo del juicio, en los casos y en la

forma que en la nacion á que pertenezca se exigiere á los españoles.

ART. 239. Las escepciones dilatorias solo pueden proponerse dentro de seis dias contados desde el siguiente al de la notificacion de la providencia en que se mandaren entregar los autos para contestar la demanda.

Trascurrido dicho término, deberán alegarse contestando y no producirán el efecto de suspender el curso de la demanda (1).

ART. 240. A un mismo tiempo y en un mismo escrito, el demandado alegará todas las escepciones dilatorias, no haciéndolo así, solo podrá usar de las que no alegare, contestando á la demanda.

ART. 241. Del escrito en que se pro

(1) Poco se adelantará con este rigorismo legal, pues hay escepciones dilatorias que probadas anularán todo lo actuado y se habrá por tanto discutido y probado inutilmente sobre lo prineipal.

ponga la escepcion dilatoria se dará traslado por tres dias al acter.

De lo que dijere este se dará copia al demandado.

ART. 242. Se recibirá á prueba el artículo por ocho dias improrogables, si los litigantes ó alguno de ellos lo solicitaren, ó el Juez lo estimare necesario.

ART. 243. Concluido que sea el término se pondrán durante dos dias de manifiesto en la escribanía del actuario las pruebas practicadas, para que las partes puedan enterarse.

ART. 244. Enteradas las partes de las pruebas ejecutadas, ó si no las hubiere, dada la contestacion por el actor, mandará el Juez traer los autos á la vista.

ART. 245. Dendro del dia siguiente podrán las partes pedir se oiga á sus defensoen cuyo caso se señalará al efecto el dia inmediato.

res,

ART. 246. Oidas las defensas, 6 pasado sin solicitarlo el dia en que pueden pedir las

« AnteriorContinuar »