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partes señalamiento para la vista, mandará el Juez traer los autos para su examen.

ART. 247. La sentencia se dictará precisamente dentro del tercero dia, á contar desde el siguiente al de la vista, si la ha habido, ó en otro caso, desde el siguiente al en que se dicte la providencia mandando traer los autos.

ART. 248. El Juez proveerá préviamente sobre la declinatoria y la litispendencia, si se propusieren estas escepciones.

Si el Juez se declara competente, resolverá al mismo tiempo sobre las demás escepciones dilatorias.

ART. 249. La sentencia que recayare es apelable en ambos efectos.

ART. 250. Si se apelare, se remitirán los autos al Tribunal Superior, citadas y emplazadas las partes.

SECCION CUARTA.

De la contestacion.

ART. 251. Consentida ó ejecutoriada la sentencia en que se mandare contestar la demanda, se entregarán los autos al demandado. La contestacion deberá tener lugar dentro de los seis dias siguientes al en que se notificare el auto de entrega.

ART. 252. Trascurridos los seis dias sin presentarse la contestacion, acusada una rebeldía, se recojerán de oficio los autos y se declarará la demanda contestada, procediéndose á lo demás que corresponda.

ART. 253. El demandado formulará la contestacion en los términos prevenidos para que el actor formule la demanda.

Lo determinado en los arts. 223 y 225 respecto al actor sobre examen de testigos y

presentacion de documentos, se entiende tambien en cuanto al demandado.

ART. 254. En la contestacion á la demanda deberá hacer uso el demandado de las escepciones perentorias que tuviere, y de las dilatorias no propuestas en el término señalado en el art. 239.

En la misma contestacion propondrá tambien la reconvencion en los casos en que proceda.

Las escepciones y la reconvencion se discutirán al propio tiempo y en la misma forma que el negocio principal, y serán resueltas con este en la sentencia (1)..

Despues de la contestacion á la demanda, no podrá hacerse uso de la reconvencion, quedando á salvo al demandado su derecho,

(1) La sentencia debe resolver sobre todos y cada uno de los puntos que abraza la reconvencion; de lo contrario es ilegal y nula.-Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de Enero de 1862.

que podria ejercitar en el juicio correspon→ diente.

ART. 255. De la contestacion á la demanda se dará traslado al actor por término de seis dias; y de la réplica, al demandado por igual término.

ART. 256. En los escritos de réplica y dúplica, tanto el actor como el demandado fijarán definitivamente los puntos de hecho y derecho objeto del debate, pudiendo modificar ó adicionar los que hayan consignado en la demanda y contestacion (1).

En los mismos escritos pedirán por medio de otrosíes que se falle desde luego el pleito, ó que se reciba á prueba si lo estimaren necesario.

(1) No se pierda de vista que si hay alguna reforma que hacer en la cuestion, de hecho ó derecho debe consignarse en estos escritos. Luego, no hay posibilidad de probar ni de que el Juez falte sobre puntos distintos, á menos que se use del medio que concede el art. 260.

SECCION QUINTA.

De la prueba.

ART. 257. El Juez recibirá el pleito á prueba en el caso de que todos los litigantes la hayan solicitado.

Si alguno se opusiere, señalará dia para vista sobre el recibimiento á prueba: en él oirá á las partes ó sus defensores si se presentaren, y determinará lo que estime proce

dente.

ART. 258. La providencia en que se otorgare la prueba, no será apelable, la en que se denegare, lo será en ambos efectos.

ART. 259. Si los litigantes hubieren convenido en que se fallen definitivamente el pleito sin necesidad de prueba, mandará el Juez traer con citacion los autos á la vista y dictará sentencia.

ᎪᏒᎢ . 260. Si despues de recibido el

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