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deberán los Síndicos presentar dictamen por

escrito.

Se dará despues cuenta de los estados de graduacion, y se pondrán á discusion los créditos que comprendan.

Terminada esta discusion se someterá á votacion el dictamen de los Síndicos respecto á cada crédito, quedando aprobado lo que determinaren las mayorías de votos y cantidades combinadas en la forma establecida en el art. 511.

ART. 595. Si no se reunieren las dos mayorías, llamará el Juez los autos á la vista y determinará lo que crea conforme á derecho sobre el crédito que haya dado lugar á la disidencia.

ART. 596. Los acuerdos de estas juntas, como igualmente las determinaciones que los Jueces dictaren en los casos en que no se reunieren las dos mayorías, pueden ser impugnados dentro de ocho dias desde su fecha por los acreedores reconocidos no con

currentes á las mismas juntas, ó que hubieren disentido del voto de la mayoría y reservado su derecho para impugnarlo.

ART. 597. Pasados los ocho dias, no se dará curso á ninguna impugnacion contra los acuerdos de la junta ó decisiones del Juez.

ART. 598. Sobre cada una de las impug

naciones se formará ramo separado, si son diferentes los créditos impugnados. Se sustanciarán en vía ordinaria, y los Síndicos deberán sostener el acuerdo de la junta.

ART. 599. Si un mismo acreedor impugnare varios acuerdos, ó varios acreedores un mismo acuerdo, se sustanciarán todas estas oposiciones en un mismo ramo y siempre con los Síndicos.

ART. 600. El acreedor cuyo crédito sea objeto de la impugnacion, puede en union de los Síndicos, y bajo una misma direccion, sostener lo acordado respecto á él.

ART. 601. En estos ramos separados no será el deudor admitido como parte.

ART. 602. lados para la impugnacion de los acuerdos de las juntas de graduacion, sin haber sido impugnados, se procederá al pago de los créditos por el orden establecido, espidiendo los oportunos mandamientos contra el depositario de los fondos para que se verifique.

Pasados los ocho dias seña

Al entregar estos mandamientos al acreedor se le recogerá el documento de reconocimiento que se le facilitára por los Síndicos, el cual con los títulos que haya presentado de su crédito, se unírá á esta pieza, estendiéndose nota espresiva de quedar cancelado á consecuencia del pago mandado hacer.

ART. 603. Si hubiere impugnacion à alguna ó algunas graduaciones, se reténdrá el importe de los créditos á que se refieran hasta que recaiga sobre ellas ejecutoria, y las sumas retenidas se aplicarán segun su resultado.

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ART. 604.

Pieza tercera.

Hecho el nombramiento de los Síndicos, se les entregará la pieza primera de los autos, donde se hallen la relacion, estado y memorias presentadas por el deudor; para que dentro de treinta dias, y prévio el examen de sus libros y papeles, manifiesten en esposicion razonada y documentada el juicio que hayan formado del concurso y de sus causas.

ART. 605. Con testimonio literal de la relacion, estado y memoria presentados por el deudor, y la esposicion razonada de los Síndicos original, se formará la pieza tercera; y acumulada á ella provisionalmente la primera, se pasará todo al Promotor Fiscal del Juzgado para que si encontrare algun delito ó falta los persiga con arreglo á las leyes.

ART. 606. Si el dictamen del Promotor

Fiscal fuere conforme al de los Síndicos y favorable al concursado, el Juez mandará traer los autos á la vista, y podrá, si así lo estima, declarar la inculpabilidad del concursado, ó adoptar, si lo cree culpable, las determinaciones que estime convenientes á la administracion de justicia.

ART. 607. Si el dictamen del Promotor fuere diverso de el de los Síndicos, y favorable al concursado, se dará audiencia á este y con vista de todo, el Juez procederá en los términos espresados en el artículo anterior.

ART. 608. Si el dictamen del Promotor fuere contrario al concursado, sea conforme ó distinto de el de los Síndicos, se procederá con arreglo á derecho, y segun la índole del delito ó falta que se encontrare.

ART. 609. Todos los acreedores tienen derecho á personarse en esta pieza y perse→ guir al concursado; si alguno ó algunos lo hicieren y sus gestiones tuvieren igual ob

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