Imágenes de páginas
PDF
EPUB

aprobadas, se publicarán por edictos que se fijarán en los sitios públicos é insertarán en los Diarios del pueblo, si los hubiere, ó en el Boletin de la provincia y en la Gaceta de Madrid, si en ella se hubiere publicado la convocatoria.

Tambien se comunicará por circular de los Síndicos, de que quedará copia en los autos, á todos los acreedores reconocidos que no hayan concurrido á la junta.

-ART. 625. Dentro de los veinte dias siguientes al de la fecha de los edictos, podrá ser impugnada la decision de la junta por los acreedores reconocidos, ó que tengan reclamacion pendiente para su reconocímiento, que no hayan concurrido, ó por qué concurriendo, se hubieren separado del voto de la mayoría y protestado que les quedará su derecho á salvo.

los

-ART. 626. Pasado el término referido, no podrá ser impugnada la decision por ningun acreedor residente en el territorio de la

Península, en las posesiones españolas de Africa ó en las Islas Baleares.

Los que residieren en las Islas Canarias, que no hayan estado presentes en la junta, podrán impugnarla dentro de cuarenta dias, contados desde la fecha en que hayan sido públicas las proposiciones de convenio.mo

A los que residieren en las posesiones españolas de Ultramar ó en paises estranjeros, que no hayan estado presentes en la junta, queda completamente á salvo su dérecho é íntegro contra el deudor, no obstante el convenio (1).

[ocr errors]

'

ART. 627. Pasados los veinte ó cuarenta dias respectivamente sin haberse formulado oposicion, se mandará á instancia de parte legítima llevar á efecto lo convenido. 5, (9

ART. 628. Las únicas causas por que puede impugnarse el acuerdo de las juntas

(1) Por cuanto tiempo les queda á salvo su derecho? La ley no fija término y esto nos hace creer que pueden reclamar cuando les plázca.

convocadas para tratar de convenio, son las señaladas en el art. 513, respecto á los acuerdos de quita ó espera.

ART. 629. La impugnacion del convenio se sustanciará con el deudor y los Síndicos en vía ordinaria, con las modificaciones espresadas en el art. 534, y litigando unidos y bajo una misma direccion los que sostengan las mismas pretensiones.

ART. 630. Si la impugnacion fuere desestimada por ejecutoria, se procederá á llevar á efecto el convenio.

ART. 631. Si fuere estimada y se declararen la nulidad ó ineficacia del convenio, continuará su marcha el juicio de concurso.

Los incidentes que ocurran en el juicio de concurso necesario se sustanciarán en la misma forma que los que tienen lugar en el juicio ordinario.

SECCION CUARTA.

Alimentos.

ART. 632. Si el concursado reclamare alimentos, el Juez, atendidas las circunstancias, señalará los que crea necesarios, solo en el caso de que á su juicio asciendan á mas los bienes que las deudas.

La providencia concediendo ó negando alimentos solo tendrá el caracter de interina y será inapelable.

ART. 633. Del señalamiento hecho interinamente por el Juez, se dará cuenta en la primera junta de acreedores que se celebre, la cual aprobará, modificará ó suprimirá los alimentos, atendiendo á las circunstancias y necesidades del concursado. Pero no podrá dejar de concederlos cuando no aparezca claramente que los bienes no bastan á satisfacer las deudas.

ART. 634. Contra el acuerdo de la junta concediendo ó negando alimentos se oirá en juicio ordinario al deudor y á los acreedores que quieran impugnarlo, si deducen su accion dentro de los ocho dias despues del acuerdo..

- No podrán hacer esta impugnacion los concurrentes á la junta, á no ser que hayan votado contra el acuerdo de las mayorías, y protestado que les quede su derecho á salvo.

El deudor y los que lo apoyen tendrán un solo Procurador y una misma direccion en el juicio.

Esto es aplicable á los que lo impugnen en un mismo sentido.

[ocr errors]
[ocr errors]

ART. 635. Mientras está pendiente el juicio de alimentos, no los tendrá el concursado si el Juez y la junta de acreedores húbieren estado conformes en negarlos; si el Juez ó la junta los hubieren concedido, los percibirá, y si hubiere diferencia entre la cantidad fijada por aquel y por esta, se es

« AnteriorContinuar »