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DISPOSICIONES FINALES.

ART. 1414. Todos los Jueces y Tribunatra las providencias de las Audiencias el recurso de casacion. Parecerá estraño que así sea, cuando á cada paso se encuentra la salvedad de que en habiendo oposicion se entra en la vía ordinaria, y nada por consecuencia causa estado. Sin duda por esto hemos leido un fallo de que se infiere que el recurso de la casacion solo procede en los actos de jurisdiccion voluntaria de que la ley no hace especial mencion, ó lo que es igual, en los que se sustancian á virtud de lo dispuesto en los artículos 1207 y 1208 de la ley. Tiende tal declaracion å restringir el recurso espresado, pero la regla 14 del art. 1208, en que el medio de la casacion se establece, está declarada por el 1209 aplicable á todos los demás actos de jurisdiccion voluntaria de que la ley se ocupó despues. No puede por tanto desconocerse que es lícito en su caso recurrir en casacion al Tribunal Supremo contra las providencias de las Audiencias en los actos de jurisdiccion voluntaria. No afirmo que esto sea conveniente, pero creo es lo legal.

les, cualquiera que sea su fuero, que no tengan ley especial para sus procedimientos, los arreglarán, en los pleitos y negocios civiles de que conozcan, á las disposiciones que anteceden.

ART. 1415. Quedan derogadas todas las leyes, Reales decretos, reglamentos, órdenes y fueros en que se hayan dictado reglas para el enjuiciamiento civil (1).

Aprobado por S. M.--Madrid 5 de Octubre de 1855.-MANUEL DE LA FUENTE ANDRÉS.

(1) Segun el penúltimo artículo de la ley, es aplicable á todos los Tribunales donde no hay un orden legal y especial de proceder, de modo que fuera de los Tribunales de Comercio y de los Contencioso-Administrativos, puede casi decirse que la actual LEY DE ENJUICIAMIENTO es para todos.

El artículo último contiene una derogacion absoluta y completa de todo lo anterior. Por esto le aprobamos sin reserva, pues cuando á un tiempo y sobre una misma materia se deroga y no se deroga á la vez, lejos de mejorar, por lo comun; se complica y confunde.

ÍNDICE.

Autorizacion para formar la ley.....
Real decreto aprobándola y man-
dándola publicar...

Id. creando los Jueces de paz..
Id. modificando el anterior y dispo-
niendo el nombramiento de los
Jueces de paz....

Real orden sobre el papel sellado
que se ha de usar en los juicios
verbales.

Id. concediendo á los Jueces de paz sellos oficiales para la correspondencia..

Id. sobre jurisdiccion y licencia de dichos Jueces..

Real decreto modificando las disposiciones sobre Jueces de paz..... Instrucciones para el nombramiento de los mismos..

Articulos del Real decreto e Instruccion sobre papel sellado..

Páginas.

3

6

9

15

21

23

25

29

46

51

Real orden declarando vigentes los artículos de las Ordenanzas de las Audiencias sobre habilitar de fondos á los Procuradores....

60

LEY DE ENJUICIAMIENTO.

PEMERA PARTE.

JURISDICCION CONTENCIOSA.

TIT. I. Disposiciones generales...
TIT. II. De las cuestiones de com-

65

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Páginas.

TIT. V. De las defensas por pobre..

TIT. VI. De la conciliacion..

TIT. VII. Del juicio ordinario..

SEC. PRIMERA. Disposiciones preli

minares.

131

140

150

id.

SEC. SEGUNDA.

De la demanda y

emplazamiento..

153

SEC. TERCERA.

De las escepciones

dilatorias...

160

ba...

SEC. CUARTA. De la contestacion..

SEC. QUINTA. De la prueba..

SEC. SESTA. De los medios de prue

SEC. SÉTIMA. De las tachas.

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SEC. OCTAVA. De los alegatos, vis

tas y sentencias.

196

TIT. VIII. De los incidentes.

200

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SEC. SEGUNDA. De la administra

cion del abintestato....

TIT. X. De las testamentarias...

SEC. PRIMERA. Del juicio voluntario de testamentaria...

217

224

227

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