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LIBRERÍA DE LA VIUDA É HIJOS DE D. J. CUESTA,

calle de Carretas, núm. 9.

1862.

D.

MADRID: 1862.

LMP. DE LA VIUda é hijos de D. JOSÉ CUESTA,

calle del Factor, núm. 14.

DONATIU

ENHER

DOÑA ISABEL II, POR LA

GRACIA DE DIOS Y LA CONSTITUCION DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA REINA DE LAS ESPAÑAS: Á TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN Y

LO

ENTENDIEREN, SABED: QUE LAS CORTES HAN DECRETADO Y NOS SANCIONADO SIGUIENTE (1):

ARTÍCULO PRIMERO. El Gobierno procederá inmediatamente á ordenar y compilar

(1) A virtud de esta ley se formó la nueva de ENJUICIAMIENTO CIVIL, y aunque en la base 1.a se consigna el principio de respetar las reglas cardinales de los juicios establecidas por nuestras antiguas leyes, no puede desconocerse que usando de la facultad que la base referida concedia, se han introducido algunas alteraciones notables é importantes.

las leyes y reglas del enjuiciamiento civil con sujecion á las bases siguientes:

1.a Restablecer en toda su fuerza las reglas cardinales de los juicios consignadas en nuestras antiguas leyes, introduciendo las reformas que la ciencia y la esperiencia aconsejan, y desterrando todos los abusos introducidos en la práctica.

2.a Adoptar las medidas mas rigorosas para que en la sustanciacion de los juicios no haya dilaciones que no sean absolutamente necesarias para la defensa de los litigantes y el acierto en los fallos.

a

3. Procurar la mayor economía posible.

4. Que la prueba sea pública para los litigantes, quienes tendrán el derecho de presentar contra-interrogatorios.

a

5. Que las sentencias sean fundadas. 6. Que no haya mas que dos instancias. 7.a Facilitar el recurso de nulidad cuanto sea necesario para que alcancen cumplida justicia todos los litigantes y se uniforme la

Jurisprudencia en todos los Tribunales, consultando siempre el orden gerárquico de estos.

8.a Hacer estensiva la observancia de la nueva ley á todos los Tribunales y Juzgados, cualquiera que sea su fuero, que no la tengan especial para sus procedimientos.

ART. 2.° El Gobierno dará cuenta á las Cortes de lo que hiciere en cumplimiento de esta ley.

Por tanto, mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y de más Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Aranjuez á 13 de Mayo de 1855-YO LA REINA.-El Ministro de Gracia y Justicia, JOAQUIN AGUIRRE.

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