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{1: Setiembre.] Circular, previniendo que á ningun individuo del Cuerpo de Aduaneros se le distraiga de sus respectivas obligaciones, dedicándole á otra clase de servicio particular.

Habiendo llegado á noticia de esta Direccion general que algunos aduaneros se emplean en el servicio doméstico de determinadas personas en algunas Administraciones de Aduanas, contraviniéndo→ se de este modo al objeto de su institucion, la misma ha acordado encargar á V. S. que adopte las disposiciones oportunas para que ningun individuo de dicha clase se distraiga de sus respectivas obligaciones, á las cuales deben dedicarse exclusivamente con arreglo á la cartilla instructiva, cuya puntual observancia por parte de sus subordinados, recomienda á V. S. esta oficina general.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 1. de Setiembre de 1852. C. Bordiu. Sr. Gobernador de la provincia de.....

'728. FOMENTO.

[2 Setiembre.] Real órden, estableciendo reglas para la instruccion de los expedientes sobre concesion de aprovechamiento de aguas.

Excmo. Sr.: Convencida S. M. la Reina (Q. D. G.) de la conveniencia y aun necesidad de que en todos los expedientes de aprovechamiento de aguas, ya para riegos, como para establecimiento de

artefactos, se instruyan los expedientes con el conocimiento facultativo necesario:

Considerando que para ello no basta, como se verifica en el dia, los informes aislados de los ingenieros de caminos de las provincias respectivas, sino que se hace preciso que la Direccion de Obras públicas con la Junta consultiva del ramo, examine dichos informes y en su vista fije las condiciones de construccion y facultad, bajo las cuales pueda hacerse la concesion, con el fin, no solo de respetar los derechos adquiridos, sino tambien para tener en cuenta las buenas reglas generales de conservacion y régimen de los cursos de agua de la Península :

Teniendo presente las necesidades á que en lo sucesivo tengan que satisfacer, S. M. se ha servido resolver, que en los expedientes de concesion de toda clase de aprovechamientos de agua, tanto para riego como para artefactos, se oiga, además de los ingenieros de las provincias, á la Direccion de Obras públicas que fijará las condiciones facultativas que hayan de servir de base para la concesion, estampando en los planos y demás documentos facultativos su aprobacion ó censura, para que pueda en todo tiempo servir de base en las cuestiones que en lo sucesivo ocurran en el particular.

De Real órden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. San Ildefonso 2 de Setiembre de 1852. Reynoso. Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

729.

HACIENDA.

[3 Setiembre.] Real órden, habilitando la Aduana del Ferrol para la importacion de maquinaria é hilazas extranjeras que sean necesarias para la fábrica de tejidos del Rojal.

Visto un expediente promovido por los Sres. Abella, Braña y compañía, del comercio del Ferrol, en solicitud de que se habilite la Aduana de dicho punto para la importacion de hilazas extranjeras y útiles necesarios para su fábrica de tejidos llamada del Rojal, de conformidad con lo manifestado por las oficinas de Hacienda de aquella provincia y por esa Direccion general, S. M. se ha dignado acceder á la habilitacion en cuanto a la maquinaria é hilazas extranjeras que sean necesarias para el consumo de la referida fábrica.

Lo digo á V. S. de Real órden para su inteligencia y efectos

consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. San Ildefonso 3 de Setiembre de 1852. Bravo Murillo. Sr. Director general de Aduanas y Aranceles.

730.

HACIENDA.

[3 Setiembre.] Real órden, concediendo á la empresa del camino de hierro de Jerez de la Frontera al Trocadero, la introduccion, libre de derechos, de los utiles y efectos que necesite, en los términos que se expresan.

Enterada la Reina (Q. D. G.) del expediente instruido en virtud de una instancia de D. Rafael Rivero, como presidente de la empresa del ferro-carril desde Jerez de la Frontera al Trocadero, solicitando que se declaren libres de los derechos de Aduanas los útiles, efectos y materiales necesarios para la construccion y explotacion de la mencionada via; y teniendo presente el proyecto de ley que en sentido favorable á la solicitud se halla pendiente de la aprobacion de las Córtes, como asimismo que esta gracia se encuentra ya otorgada á otras empresas, se ha dignado resolver S. M.:

1. Que se permita á la empresa del camino de hierro de Jerez de la Frontera la introduccion con libertad de derechos de cuantos efectos, útiles y enseres necesite para la construccion y explotacion de dicho camino; pero prestando para ello, á satisfaccion de los Jefes de las Aduanas por donde tengan lugar las importaciones, las fianzas respectivas por las que quede obligada la empresa á estar á lo que las Córtes resuelvan definitivamente sobre el asunto.

2. Que con el fin de que no puedan importarse otros objetos que los absolutamente necesarios para la construccion y explotacion del camino, la empresa pase notas de los que vaya necesitando al Ministerio de Fomento, las cuales deberán hallarse autorizadas por los ingenieros del Gobierno, quienes las redactarán con la exacta nomenclatura de los efectos que contengan, y manifestarán su utilidad y aplicacion al objeto á que se refiere esta gracia. :

3. Que por dicho Ministerio se remitan con su censura las notas á este de Hacienda, para que, vistas y examinadas, se dicten por él las órdenes convenientes á los administradores de las Aduanas, incluyéndoles copias de las mismas, tanto para que no se despachen otros artículos que los contenidos en ellas, como para que no se hagan introducciones en mayor cantidad.

Y 4. Que despues de cada despacho formalicen aquellos las

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