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III.

Es agradable y satisfactorio para el hombre público ver que los particulares hacen, dentro de los limites de lo honesto, cálculos atinados y especulaciones lucrativas; y es muy apetecible y lisongero que esto se verifique sin daño del Estado, porque nunca es mejor financieramente una situacion que cuando caminan paralelas la fortuna pública y las privadas, adelantando la una y las otras simultáneamente. Causan por lo mismo grande peħa los cálculos errados, las empresas desgraciadas y las ruinas individuales consiguientes al desacierto de aquellos; pero ni el placer con que se vé lo primero, ni el sentimiento que ocasiona ló segundo pueden influir legitimamente en las resoluciones, las cuales deben ser siempre, inflexiblemente, unas mismas, porque siempre, inflexiblemente, deben emanar de la justicia.

Las consideraciones que preceden, tienen aplicacion especial á el caso de haber de hacer menos ventajosa la condicion de algunos de los tenedores de deuda pública, al ceder á las exigencias de otros. En tal caso la injusticia es doble, porque se lastiman á la vez la fortuna pública y las privadas; el abuso que hacen de sus atribuciones los que ejercen el Poder público, llega hasta la iniquidad, porque, si es sensible que con sus determinaciones menoscaben los intereses del Estado, no es tolerable que perjudiquen los intereses de los particulares.

No es dudable que si se realizasen los deseos de los tenedores de certificados y deudas amortizables, empeoraria considerablemente la condicion de los poseedores, no de una ú otra, sino de todas las demás. clases de deuda, porque no puede dudarse que disminuiria mucho la seguridad del pago, amenguando rela-tivamente los medios de verificarlo y decreciendo por lo tanto la confianza, primer elemento, como ya se ha dicho, y el mas esencial del crédito.

No abruma generalmente á las Naciones la superabundancia en los medios de ocurrir á las atenciones públicas, y España, por efecto de grandes calamidades y de muchos errores, las unas y los otros antiguos é inveterados, no puede señalarse, por desgracia, como una excepcion de aquella regla. Los recursos son relativamente escasos; son además limitados: y claro está que la suficiencia de estos recursos ha de disminuir relativamente à medida que se aumenten las atenciones à que se apliquen. Destinando al pago de intereses y amortizacion de la deuda todo lo que, en 1851, se creyó que era posible, se atendió solo en una parte, ciertamente pequeña, á las obligaciones de la deuda. Si se aumentasen imprudentemente estas obligaciones, podria llegar el caso en que fuese imposible cumplirlas. ¿Habria justicia en hacer sufrir á los tenedores de renta del 3 por 100 una reduccion por consecuencia de haber dado á los tenedores de certificados y deudas amortizables lo que injustamente reclaman? Paréceme que los primeros, en interés propio y legitimo, debieran mirar este asunto con menos indiferencia; debieran

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mostrarse parte (séame permitida la frase) en este litigio; debieran patentizar que son ilusorios los derechos que ostentan los tenedores de certificados y deudas amortizables, sobreguardando de este modo los incuestionables derechos suyos. Han debido y aun deberian, en mi sentir, hacer oir su voz en el sentido indicado, porque, forzoso es decirlo, lo que en España se puede, racional y prudentemente, destinar á las obligaciones de esta clase, apenas alcanzará para atender á las ya conocidas, y, de seguro, no alcanzaria, si á estas se agregasen las que se nos quiere imponer de nuevo. Y se quiere esto con extraordinario empeño, con indecible tenacidad, excitando por todos los medios posibles, nobles ó innobles, á los Ministros y á los Senadores y Diputados para que accedan á sus demandas, y conminándolos para el caso contrario con la execracion de la Europa. ¡Cómo si la resolucion justa del asunto dependiese de su voluntad, y para dictarla se debiese atender à su capricho y amor propio!

IV.

Cuando se razona acerca de la justicia de las reclamaciones de que se trata, se asienta siempre que el derecho no deja de existir, ni se menoscaba, por la circunstancia de que las deudas que son objeto de aquellas reclamaciones se hallen en poder, no de los primitivos acreedores, sino de especuladores, pocos en número, que, por regla general, las han adquirido á bajo precio y desean una grande ganancia. Los que esta

doctrina asientan, defienden los buenos principios y sostienen la doctrina verdadera. Debe, sin embargo, reconocerse que el convencimiento producido por semejantes raciocinios no lleva generalmente al ánimo una completa tranquilidad, porque no se experimenta la satisfaccion interior que, por lo comun, nace del descubrimiento y conviccion de la justicia. Explicase este fenómeno reflexionando con algun detenimiento y frialdad, y distinguiendo entre la conviccion y el sentimiento. Resultado de la perfecta conformidad de éste con aquella es la completa tranquilidad de ánimo y la satisfaccion interior, que no pueden disfrutarse cuando el sentimiento no está en armonia con la conviccion, cuando el corazon y la cabeza no caminan paralelos, lo cual se verifica en el caso que nos ocupa. Al lado del poseedor de una partida de deuda amortizable que adquirió, hace no mucho tiempo, á 10 por 100, 100, figurémonos que está un menesteroso, poseedor de otra partida de deuda de la misma clase, cuya lámina ó certificacion le ha dado el Estado en cambio de un Vale Real que su padre recibió en equivalencia de su importe en efectivo, entregado por él directamente al Gobierno y por completo, y en el que libraba su subsistencia y la de su familia, habiendo la falta de pago del capital y de los intereses producido su ruina y su miseria, de la cual ha sido presa, todo el tiempo de su vida, ese desgraciado que heredó el crédito adquirido por: su padre, hace mas de sesenta años, conservado con la esperanza de que llegase el dia de la justicia en que se le reintegrára y cesára la miseria. El derecho de estos dos

acreedores es igual ante la ley: si un tribunal hubiese de decidir acerca de ellos, deberia pronunciar el mismo fallo sobre uno y otro, declarándolos legitimos y de abono las reglas que el Legislador se vea en el caso de dictar, deberán ser unas mismas respecto de ambos; pero si desgraciadamente, por no permitir otra cosa la posibilidad, aquellas reglas no son las que exijen los derechos de los acreedores en toda su plenitud, habrá necesariamente de sentirse grande pena al aplicarlas al menesteroso y primitivo acreedor, y no se experimentará el mismo sentimiento al aplicarlas al especulador.

VII.

Tanto los tenedores de deudas amortizables como los de certificados de cupones se afirman en sus reclamaciones, y aun las aumentan, al ver la prosperidad de la Nacion: y, prometiéndose que esta prosperidad, no solo se ha de conservar, si no que ha de ir en creciente y progresivo aumento, alimentan aun mayores esperanzas para lo sucesivo, creyendo que el cumplimiento de estas se hace cada dia más seguro y efectivo. Se engañan miserablemente, en mi sentir. La prosperidad de la Nacion, que, hace algunos años y aun actualmente, es real y efectiva, es sin embargo transitoria; y lejos de conservarse, y mucho mas lejos aún de aumentarse, ha de decrecer necesariamente. Esa momentánea prosperidad proviene de la inversion en las atenciones del Estado del producto de los bienes

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