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desfavorable. Aquellas naciones en su tiempo, como »la España ahora, han reconocido que en esta mate»ria hay un principio inalterable, del cual no es dado »separarse, y ante el cual desaparecen todas las de» más consideraciones; no debe exijirse mas, no debe »hacerse menos de lo que sea posible.»

La parte dispositiva del proyecto que se podrá ver en el apéndice de este capitulo, estaba en consonancia con lo que se manifestaba en la exposicion, como que el objeto de esta era naturalmente justificar las disposiciones.

Fuese que la generalidad de los acreedores del Estado, á quienes la Junta encargada de formar el proyecto definitivo debia oir, se prometiesen sacar mejor partido, fuese por cualquiera otra causa, el mencionado proyecto no produjo alteracion sensible en el precio de los efectos públicos. No debió producirla con "anterioridad á su publicacion, porque se cuidó de que no se tuviese conocimiento de él. No la produjo tampoco en el dia de la publicacion ni en los siguientes. Las cotizaciones oficiales de aquellos dias, como las de los anteriores, demuestran la especie de indiferencia con que se recibió el proyecto, y la inutilidad de las precauciones que se tomaron y quedan expresadas. Véanse las cotizaciones del 19 de Abril de 1850, dia en que se publicó el proyecto, y de los cuatro inmediatos anteriores y cuatro posteriores, lo cual bastará (por mucho tiempo, antes y despues, el precio de los efectos públicos fué el mismo con pequeñas variaciones) para demostrar lo que se acaba de indicar,

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CAPITULO TERCERO.

PROYECTOS DE LA JUNTA CREADA PARA IMFÖRMÁR 1

EN EL ASUNTO.

Los proyectos de

I.

Los vocales de la Junta no fueron tola junta fueron tres. dos de un mismo parecer: opinaron de un modo cinco de sus individuos, que formaron mayoría relativa, á saber: el Presidente, D. Manuel Bertran de Lis, D. Manuel de Gaviria, D. Antonio Perez de Herrasti, Fiscal de la Deuda; D. Manuel Sanchez Ocaña, Contador general de la misma, y don Manuel Mamerto Secades, jefe de seccion del Ministerio de Hacienda: opinaron diferentemente los cuatro vocales, D. Ramon de Santillan, Gobernador del Banco; D. Gabriel de Aristizabal Reutt, Director de la Deuda; D. Francisco de Tames Hevia, Consejero Real; y D. Ramon Lopez Vazquez, Ministro del Tribunal de Cuentas, que concurrió en representacion del Presidente del mismo; y por último, hizo voto particular y formó un dictámen diverso de los de la mayoria y la minoria, el Sr. D. Alejandro Olivan, Diputado á Córtes.

Puntos cardinales

sobre que verso la

solemne

discusion

babida en la Junta,

II.

El orden en que procedió la Junta, y los objetos de su minucioso exámen y concienzuda deliberacion, se hallan ex

puestos con toda exactitud en la excelente MEMORIA IHSTÓRICA SOBRE EL ARREGLO DE LA DEUDA que publicó en 1857 D. Francisco Perez de Anaya, Jefe que era en aquella época del negociado de Deuda pública en el Ministerio de Hacienda. Por ésta circunstancia, y por haber concurrido à las sesiones de la Junta como secretario de ella, su relacion puede considerarse auténtica.

La Junta directiva de la Deuda, (1) dice, la presidia el Sr. Beltran de Lis, que por consiguiente presidió tambien todas las conferencias ó sesiones en que se trató del arreglo. En las primeras que celebró, se discutieron ampliamente... cuestiones importantes de crédito público... como por ejemplo, las relativas á la reduccion de la Deuda; si el arreglo debia ser voluntario ó forzoso; si eran de mejor condicion los capitales que los intereses vencidos; si habia de tomarse en cuenta, para el arreglo, el origen de cada crédito, ó su valor efectivo en el mercado; sobre la preferencia de los créditos modernos con respecto á los antiguos; si podia establecerse entre ellos, algun orden de prelacion; si el pago de intereses y amortizacion debia estár asegurado con arbitrios especiales, adjudicados al establecimiento de la Deuda, ó por medio de una consignacion en el Presupuesto; si las oficinas de éste ramo

(1) Página 50 y siguientes de dicha MEMORIA.

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