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el país de los enemigos, deseo volver con honor á la simple clase de ciudadano. Mi mejor amigo es el que enmienda mis errores ó reprueba mis desaciertos. César habria hecho morir al nieto de Pompeyo, si no hubiese escuchado un buen consejo. Estoy pronto á recibir de V., milord, cuantos V. quiera darme, porque acaso el resplandor, que de intento se me presenta delante de mis ojos, me deslumbre sin conocerlo. Y en esta parte me encontrará V. siempre accesible y fran

co."

Cochrane hubo de respetar, si bien de la peor voluntad y en cuanto no atacaba directamente sus pretensiones, el gobierno dictatorial. Los patriotas no podian combatirlo inmediatamente sin riesgo de sus personas y sin comprometer la causa de la independencia. El Supremo Director de Chile, á quien San Martin se dirigió de oficio exponiendo los motivos, que habia tenido para asumir la dictadura, le contestó en los términos mas satisfactorios, considerando esa medida, como el mas penoso de los sacrificios personales del Protector.

Principiando á marchar la nueva administracion sin oposicion ruidosa, y compuesta de eminentes hombres de estado, á los que animaba el celo sincero de las reformas y de la emancipacion, desplegó en el mes de Agosto tantas luces, como actividad, para la organizacion politica y militar del naciente estado. Por decreto del 4 se reglamentó el servicio de los secretarios de estado, componiendo cada departamento de su jefe respectivo, un oficial mayor, un oficial primero, un segundo, un tercero, un archivero y un portero. En el mismo dia se creaba la alta camara de justicia con las atribuciones de las antiguas audiencias, dotandola de un presidente,ocho vocales y dos fiscales; con su creacion se declaraba abolida la camara de apelaciones de Trujillo. En

igual fecha se erigió el departamento de Lima, compuesto de los partidos del Cercado, Cañete, Ica, Yauyos y el gobierno de Huarochiri; á su cabeza fué puesto con el título de Presidente el popular Riva Aguero, quien secundó con celo inteligente las miras del ministerio en la policia y en el fomento del espiritu patriotico. Decretos y bandos expedi dos en el citado mes adelantaron la organizacion administrativa, descendiendo á los pormenores de insignias oficiales, movimiento del despacho, funciones de los comisarios. &.

Lo mas trascendental, que por entonces se acordó en materia de rentas, fué el ofrecimiento de un premio de dos mil pesos, al que presentase un buen sistema de hacienda. Al déficit creciente de las entradas establecidas se pensaba obviar con los secuestros y donativos. Entre las personas animadas de generosa emulacion, que hacian ofrendas en las aras de la patria, merecen recordarse las monjas y algunas respetables señoras, que se ocupaban en hacer camisas, sabanas, hilas y otras confecciones para el ejército libertador. Don Francisco Gonzalez se distinguió ofreciendo veinte mil pesos prestados sin interés, cincuenta marcos de plata y cien pesos mensuales. Solo fué aceptado por él gobierno el donativo de cada mes, que él hizo subir despues á quinientos pesos.

Los amantes de la libertad no pudieron menos de aplaudir el decreto expedido el dió 7 en favor de la seguridad individual de todo ciudadano de su propiedad. Ninguna casa podia ser allanada sin una orden impresa, firmada por el Protector. Toda persona tenia derecho á resistir el allanamiento sin la indicada orden. Todo registro y embargo habian de hacerse en presencia del interesado y bajo el correspondiente inventario

En el mismo dia se sacó á concurso la composicion del himno nacional, y cupo al peruano Dionisio Alcedo, hoy honrado éntre los buenos musicos y entonces humilde donado de Santo Domin go la gloria de componer la marcha, que presta armoniosos acentos al entusiasmo patriotico.

El gobierno protectoral mereció bien de la hu manidad y de la patria, hiriendo de muerte la inhumana institucion de la esclavitud con el siguiente decreto del 12 de Agosto,"

EL PROTECTOR DE LA LIBERTAD DEL · PERU, &.

Cuando la humanidad ha sido altamente ultrajada y por largo tiempo violados sus derechos, es un grande acto de justícia, si no resarcirlos enteramente, al menos dar los primeros pasos al cumplimiento del mas santo de todos los deberes. Una porcion numerosa de nuestra especie ha sido mirada como un efecto permutable, y sujeta á los cálculos de un tráfico criminal; los hombres han comprado á los hombres, y no se han avergonzado de degradar la familia á á que pertenecen, vendiéndose uno á otro. Las instituciones de los siglos bárbaros apoyadas con el curso de ellos, han establecido el derecho de propiedad en contravencion al mas augusto,que la naturaleza ha concedido. Yo no trato, sin embargo, de atacar de un golpe este antiguo abuso: es preciso, que el tiempo mismo, que lo ha sancionado,lo destruya: pero yo seria responsable á mi conciencia pública y á mis sentimientos privados, si no preparase para lo sucesivo esta piadosa reforma, conciliando por ahora el interés de los propietarios con el voto de la razon y de la naturaleza. Por tanto declaro lo siguiente.

1. Todos los hijos de esclavos,que hayan nacido

y nacieren en el territorio del Perú desde el 28 de Julio del presente año, en que se declaró su Independencia, comprendiéndose los departamentos, que se hallen ocupados por las fuerzas enemigas y pertenecen á este Estado, serán libres y gozarán los mismos derechos, que el resto de los ciudadanos peruanos, con las modificaciones, que se expresarán en un reglamento separado.

2. Las partidas de bautismos de los nacidos serán un documento auténtico de la restitucion de este derecho.

Imprímase, publíquese por bando circúlese.

Dado en Lima á 12 de Agosto de 1821.-2. de la libertad del Perú-San Martin-B. Monteagudo. Los miseros indios fueron favorecidos con dos decretos expedidos en los dias 27 y 28:"

EL PROTECTOR DE LA LIBERTAD DEL PERU, &.&.

Despues que la razon y la justicia han recobrado sus derechos en el Perú, seria un crimen permitir, que los aborígenes permaneciesen sumidos en la degradacion moral, á que los tenia reducidos el gobierno español, y continuasen pagando la vergonzosa exacción, que con nombre de tributo fué impuesta por la tiranía como signo de señorío. Por tanto, declaro:

1. Consecuente con la solemne promesa,que hice en una de mis proclamas de 8 de Setiembre último, queda abolido el impuesto, que bajo la denominacion de tributo se satisfacia al gobierno español.

2. Ninguna autoridad podrá ya cobrar las cantidades, que se adeuden por los pagos, que debian haberse hecho hasta fines del año último, correspondien. tes á los tercios vencidos del tributo.

3. Los comisionados para la recaudacion de

aquel impuesto deberán rendir las cuentas de lo percibido hasta esta fecha al presidente de su respetivo departamento.

4. En adelante no se denominarán los aboríge nes indios ó naturales: ellos son hijos y ciudadanos del Perú, y con el nombre de peruanos deben ser conocidos.

Dado en Lima á 27 de Agosto de 1821.-2. — José de San Martin.-Juan Garcia del Rio.

EL PROTECTOR DE LA LIBERTAD DEL PERU, &. &.

Siendo un atentado contra la naturaleza y la li. bertad el obligar á un ciudadano á consagrarse gratuitamente al servicio de otro: Por tanto declaro:

1. Queda extinguido el servicio, que los peruanos, conocidos antes con el nombre de indios & naturales, hacian bajo la denominacion de mitas, pongos, encomiendas, yanaconazgos y toda otra clase de servidumbre personal, y nadie podrá forzarles á que sirvan contra su voluntad.

2. Cualquier persona, bien sea eclesiastica ó secular, que contravenga á lo dispuesto en el artículo anterior, sufrirá la pena de expatriacion.

Dado en Lima á 28 de Agosto de 1821.-2. — José de San Martin.-Juan Garcia del Rio.

El ultimo dia se acordó el establecimiento de una biblioteca nacional, y una semana ántes se habia resuelto, que los periodicos fueran libres del porte de correos, á fin de que pudieran circular con facilidad Ꭹ economia. En el decreto relativo á la biblioteca decia Garcia del Rio:"

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