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tener la operacion practicada, y una prueba, que inspirará toda confianza, seran los efectos y su contestacion.

Dispenseme V. E. el lenguaje y estilo de producir, porque esto aun parece un sueño.

Dios guardar á V. E. muchos años.—Castillo del Callao, 7 de Febrero de 1824.-Excmo. Sr.-El coronel José de Casariego. -Excmo. Sr. general en jefe D. José Canterac.

Al saber Bolivar en Pativilca el dia 7, que el pabellon de Castilla flameaba en el Callo, por una traicion de que hacia complice á las autoridades, desplegó toda la fiera energia de su genio, y dió al general Martinez el 8 órdenes terribles que reiteró el 1.°:se debian echar á pique ó pegar fuego á todos los buques de la bahia, que no pudieran sacarse; extraer de Lima por la razon ó la fuerza dinero, armas, vėstuario y otros elementos de guerra, y destruir lo que no fuera posible salvar. "Nada tenia que esperar del vecindario graciosamente, decia el Secretario del Libertador; todo era necesario pedirlo y tomarlo por la fuerza....S. E. hace á U. S- responsable de cualquiera omision en el fiel cumplimiento de sus instrucciones, á que ningun poder humano podria oponerse.... Procure U. S. señor General, salvar cuanto se pueda y tomar de la capital con una autoridad absoluta, todo cuanto pueda servir al ejercito. Proceda U. S. como un delegado del Libertador, que trasmite á U. S. sus facultades para hacer lo que haria S. E., si estuviese presente. Imaginese, que perdido el pais, se han roto ya los vínculos de la sociedad, no hay autoridad, no hay nada, que atender, sino privar á los enemigos de tanta inmensidad de recursos, de que van á apoderarse."

El Congreso habia completado sus tareas constituyentes con la ley de elecciones, dada en los prime

ros dias de febrero. Satisfecha asi su mision esencial, se creyó en el deber de facilitar con su receso y con la suspension del Presidente de la república el pleno ejercicio de la dictadura, impericsaniente reclamada por la gravedad de la situacion, y expidió este me. morable decreto:

El Congreso Constituyente del Perú.

Usando de la soberania ordinaria. y estraordinaria, de que inviste, y considerando:

1.° Que faltaria á la confianza, que ha depositado en él la Nacion, sino asegurase por todos los medios, que están á su alcance, las libertades patrias, amenazadas inminentemente de perderse por los contrastes, que ha sufrido la República.

2.° Que solo un poder dictatorial depositado en una mano fuerte, capaz de hacer la guerra, cual corresponde á la tenaz obstinacion de los enemigos de nuestra Independencia, puede llenar los ardientes votos de la representacion nacional.

3.° Que, atendidas las razones, que se han tenido presentes, aun no es bastante para el logro del fin propuesto, la autoridad conferida al Libertador Si mon Bolivar, por el decreto de 10 de Setiembre anterior.

4. Que el régimen constitucional debilitaria sobre manera el rigor de las providencias, que demanda la salud pública, fincada en que todas partan de un. centro de unidad, que es incompatible con el ejerci cio de diversas supremas autoridades, á pesar de los extraordinarios esfuerzos y de las virtudes eminentemente patrióticas del gran mariscal D. José Bernardo Tagle, Presidente de la República, á quien esta debe en mucha parte su Independencia, y cuyos conatos, perfectamente uniformes con los del Congreso, están

esclusivamente dirijidos al bien de la nacion.

Ha venido en decretar y decreta:

1.° La suprema autoridad política y militar de la República queda concentrada en el Libertador Simon Bolivar.

2.o La estension de este poder es tal, cual lo exija la salvacion de la República.

3. Desde que el Libertador se encargue de la autoridad, que indican los artículos anteriores, queda suspensa en su ejercicio la del Presidente de la República, hasta tanto que se realice el objeto, que motiva este decreto; verificado el cual, á juicio del Libertador, reasumirá el Presidente sus atribuciones naturales, sin que el tiempo de esta suspension sea computado en el período constitucional de su Presidencia.

4.° Quedan sin cumplimiento los artículos de la Constitucion política, las leyes y decretos, que fueren incompatibles con la salvacion de la República.

5. Queda el Congreso en receso, pudiéndole reunir el Libertador, siempre que lo estimare conveniente para algun caso estraordinario.

6.° Se recomienda al celo, que anima al Libertador por el sosten de los derechos nacionales, la convoca. toria del primer Congreso constitucional, luego que lo permitan las circunstancias, con cuya instalacion se disolverá el actual Congreso constituyente."

Torretagle demoró siete dias la sancion del precedente decreto, y no le faltaban motivos ocultos para temer las terribles iras del Dictador; pero en vano quiso reunir firmas, que apoyaran su continuacion en el poder. Solo consiguió, que el 12 de febrero enviara la cámara una comision á Bolívar con las siguientes instrucciones:

Iustrucciones, que el Soberano Congreso dá á los Sres. Andueza, Forcada y Perez (D. Joaquin,) para su entrevista con S. E. el Libertador.

1.° Su primer objeto será hacerle ver, que el Congreso, léjos de contrariar á sus justas intenciones, propenderá siempre á que se lleven adelante.

2. Se manifestará los gravísimos inconvenientes, que han de resultar de la ejecucion de las notas 8 y 10 del presente, dirigidas al General Martinez. Siendo las principales la ruina de la opinion, que nos resta, la del patriotismo, que abriga esta ciudad, y sobre todo el considerar el Congreso, que nada debe ejecutarse de lo que puede debilitar el alto concepto, que justamente tienen formado del Libertador aún nuestros propios enemigos.

3.° Que en todo evento jamás sea el ejecutor de sus órdenes el General Martinez, cuyo nombre, como el de su oficialidad, se ha hecho horroroso en este pais por los motivos, que han escuchado los comisionados, especialmente en los últimos acaecimientos de los castillos.

4.° Que aunque desde luego es indispensable el sacar de este pais los elementos necesarios para el ejército, pero nunca retirar todas las fuerzas antes de la venida de los españoles; porque esto la expondria á ser presa de los del castillo, y de la revolucion de la plebe por saquear la capital, lo que aumentaria las fuerzas de los sediciosos del Callao; con cuya reunion se anegaria en sangre esta desdichada ciudad, y experimentaria los mas enormes desastres.

5. Que el Congreso ha encargado al Gobierno continúe con actividad las medidas, que ha tomado para embarazar, y aún terminar, si es posible, el ominoso incidente de aquella escandalosa sublevacion.

6. Se les autoriza para que con la mayor exten

sion y energia trasladen á la consideracion de S. E. el pormenor de los prepotentes motivos que, discutidos prolijamente, han impelido al Congreso á esta forzosa medida.-Dadas en la Sala del Congreso en Lima, á 12 de Febrero de 1824.

Todavia se pensaba en intrigar con los traidores del Callao; se levantaban trincheras en Lima, y se montaron cañones para resistir un ataque. Mas Bolívar insistió en la desocupacion de la capital; vino Gamarra á dar cumplimiento á sus determinaciones; Torretagle puso el 17 el cumplase á la ley, que le exoneraba, y sancionada la omnimoda dictadura, fué reconocido el General Necochea, el 18, como gefe político y militar á nombre del Dictador.

Bolívar se mostró á la altura del peligro, dirigiendo á los peruanos la siguiente proclama:

"Las circunstancias son horribles para nuestra patria: vosotros lo sabeis; pero no desespereis de la República. Ella está expirando, pero no ha muerto aún. El ejército de Colombia está todavía intacto y es invencible. Esperamos ademas diez mil bravos, que vienen de la patria de los héroes de Colombia. ¿Que reis mas esperanzas? ¡Peruanos! en cinco meses hemos experimentado cinco traiciones y defecciones; pero os quedan contra millon y medio de enemigos, catorce millones de Américanos, que os cubrirán con el escudo de sus armas. La justicia tambien os favorece, y cuando se combate por ella, el Cielo no deja de conceder la victoria."

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