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impuso al Perú con militar desenfado, si bien con el carácter de provisoria, una constitucion, que pudiera llamarse el despotismo ilustrado.

El Estatuto declaraba religion del estado la católica, y su profesion necesaria para el ejercicio de cualquier destino ó cargo: los que tuvieran otra creencia, necesitaban permiso para ejercerla..

Las garantias individuales eran el honor, la liber tad, la seguridad, la propiedad, la existencia, la libre emision del pensamiento por la imprenta, y la inviolabilidad de domicilio, salvo órden ó sentencia judicial en forma.

Se reconocian como d euda nacional todas las contraidas por el gobierno español, excepto las que habian tenido por objeto mantener la esclavitud del Perú.

Se dejaban vigentes las leyes españolas, no siendo enteramente opuestas á la independencia ó á los decretos del protectorado.

El poder judicial se administraria por la alta cámara de justicia y por juzgados subalternos. Se daria un reglamento bajo las bases de la igualdad de todos ante la ley, y de la abolicion de los emolumentos de jueces. Se reservaba á la alta cámara el conocimiento de las causas civiles y criminales de los consules y de los agentes diplomaticos.

El Protector conservaba la suma del poder ejecu tivo y legislativo, sin mas limitacion, que no alterar la moneda, ni intervenir en la administracion de jus ticia.

Para el régimen interior se dividia el Estado en departamentos, partidos y distritos, regidos respecti vamente por Presidentes, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. Subsistian los agentes fiscales creados por el decreto reglamentario de Huaura, para vigilar por los intereses del fisco y por el buen comporta miento de los empleados.

Las autoridades municipales seguirian subordi nados al presidente del respectivo departamento, debiendo reglamentarse para el año próximo las elecciones de municipalidades.

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Todas las órdenes del Protector se comunicarian por medio de sus ministros, y para consultar los grandes negocios se creaba un consejo de estado, cuya organizacion revelaba las mas decididas tendencias monárquicas; debian componerlo los tres ministros, el general en gefe del ejército, el gefe de estado mayor general, el presidente de la alta cámara, el dean de Lima, tres condes, un marqués y otro individuo, que despues seria nombrado."

El estatuto debía regir hasta la reunion del primer congreso constituyente, que determinaria la forma de gobierno y demas leyes fundamentales.

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El dia anterior a la jura del Estatuto (7 de Octubre) se habia instalado con gran solemnidad la alta cámara de justicia pronunciando el Ministro de gobierno un elocuente discurso.

El 8 de Octubre se decretaba tambien en apoyo de la proyectada monarquia la creacion de la aristocra tica órden del sol. En ella se reconocian tres gerarquias. de miembros, los fundadores, los benemeritos y los asociados. Estas clases tendrian ciertas armas, premios y prerogativas, y se conferirian previos algunos requisitos. Desde luego eran considerados entre los fundadores los altos funcionarios políticos, judiciales y mili tares. Mientras hubiese quienes recordaran los hechos heroicos; la noble órden debia ser el patrimonio de los libertadores, el premio de los ciudadanos virtuosos y la recompensa de todos los hombres beneméritos. Las prerogativas, de los fundadores pasarian a sus hijos y nietos, si á juicio del gran consejo de la orden no se se hacian indignos de ellas por una conducta reprensible! Para establecer la noble corporacion se aplicaban los

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40,000 pesos, que por cédulas reales se habian impuesto sobre las mitras é iglesias de Indias para las órdenes de Carlos III y de Isabel la Católica.

La administracion no se limitó á echar las bases de la organizacion política, á que aspiraba, sino que, extendiendo su accion reformadora á todos los ramos del servicio, multiplicó los decretos, sin empeñarse siempre en su eficaz cumplimiento. En reemplazo1 del consulado, que habia hecho grandes servicios á las autoridades coloniales, se estableció el tribunal de comercio, creado por el nuevo reglamento. El tribunal de mineria fué reemplazado por una direccion de minas y por un futuro banco de rescate, quedando refundidas las atribuciones judiciales del ramo en la alta cámara de justicia.

Se ordenó la destruccion de los calabozos subterraneos ó infiernillos, en que se atormentaba á los presos; se prohibieron las penas trascendentales, y fué rehabilitado el arte escenico, haciendo desaparecer la infamia, que la ley infligia á los actores. La pena de azotes quedó abolida, declarándose enemigos de la patria v y sujetos á graves penas, á los maestros, jueces y cualquier otra persona, que la impusiera. Los dueños de esclavos, que los azotaran sin intervencion de los comisarios de barrios ó de los jueces territoriales, los perderian, debiéndose emplear solo castigos correceiónales moderados.

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En beneficio de los esclavos se dictaron varias disposiciones, dando por libres á los que en el ejército se distinguian por su valor, á los pertenecientes á españo les ó americanos, que salieran para la peninsula, y todo esclavo extrangero, que pisase el territorio del Perú. De los que en setiembre se presentaron á defender la capital, se sortearian todos los años 25 para darles la libertad.

dad Quedo abolida la pena de horca, sustituyéndola

indistintamente con el fusilamiento; los cadáveres de los traidores y sediciosos serian los únicos puestos en la horca, para que impresionara mas su castigo.

Para garantir la libertad de imprenta se decretó: que todo individuo podia publicar libremente sus pensamientos sobre cualquier materia, sin estar sujeto a previa censura, ni á ninguna aprobacion ó revi sion, y los delitos de imprenta se juzgarian por una junta compuesta de diez y ocho individuos, siete de los cuales sacados por suerte serian los jueces de hecho, pudiendo ser recusados cuatro de los sorteados. Las personas nombradas para este jurado pedian inspirar alguna confianza; pero el carácter arbitrario del protectorado tuvo de continuo encadenada la prensa. En salvaguardia de la moral se prohibió la introduccion de libros obscenos.

A fin de evitar graves abusos y escándalos se resolvió; que los frailes no pudieran salir de noche sin licencia del prelado, ni solos; que la edad para la profesion religiosa fuese la de 30 años para los hombres y la de 27 para las mugeres; y que para los desti nos eclesiásticos se hiciera informacion de méritos y servicios.

La oracion, que en la misa demandaba antes la proteccion del cielo en favor del Rey, fue sustituida con otra, pidiendo la proteccion divina para la patria peruana, para su gobierno, para su pueblo y para su ejército.

Entre otras resoluciones, de interés, secundario ó dudoso por innecesarias 6 ineficaces, pueden recordarse las prohibiciones de enterrar en las iglesias y de pasar en los duelos ciertos límites.

Aunque de reducida influencia, era de utilidad incuestionable y duradera el reglamento dado en 18 de enero para las casas de remate. Correspondia á una gran necesidad social y política la severa prohibi

cion, que se hizo de los juegos de suerte, aunque des graciadamente hubo de ser tan poco eficaz, como las acordadas con repeticion bajo el régimen colonial y el republicano. fac』 *

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En la marcha general de la administracion dominaba el celo ilustrado por el bien público, pero no pocos decretos herian intereses ó susceptibilidades respetables, y los mas, aun estando conformes con las exigencias de la opinion, se resentian de disposiciones ó consideraciones arbitrarias. La dictadura se precipitaba insensiblemente por una pendiente de violencias, que estaban cerca de degenerar en tiranía é iban produciendo disgustos sordos, pero profundos. Los liberales se irritaban al ver la persecucion, de que los republicanos, acusados de demagogos, eran objeto, y de que no faltó alguna victima. El norte americano Jeremias fué pasado por las armas, sin que se le bara ningun crimen; y tambien fué ejecutado el argentino Mendizabal, cuyo proceso habia sido seguido en Mendoza, y á quien en el Perú independiente no podia perseguirsele sin nuevos delitos, ni mucho menos ejecutarse sin formacion de causa.

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Aunque no podian herir tan vivamente los sentimientos á la sazon dominantes, no dejaban de ofender á la conciencia pública las persecuciones, de fueron objeto españoles beneméritos y bien quistos. Don Pedro Abadia, rico capitalista y factor de la compañia de Filipinas, que estaba casado con peruana y tenia un hijo peruano, gozaba de la estimacion general por sus beneficios privados y públicos: á muchos particulares habia favorecido con mano generosa; habia traido las máquinas de desigüe para el Cerro de Pasco y habia introducido útiles especies de cañaTM y de plátano; juró la independencia y contribuyó mucho por sus consejos liberales al nuevo reglamento de comercio. Sin embargo fué preso y se le secuestraron

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