Actas de la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado, Volumen2

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Tipografía de la Escuela Nacional de Artes y Oficios, 1897
 

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Pasajes populares

Página 89 - Si la Cámara a quien fuese remitido el proyecto no tiene reparo que oponerle, lo aprobará, y sin más que avisarlo a la Cámara remitente, lo pasará al Poder Ejecutivo para que lo haga publicar.
Página 89 - Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán Inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Página 201 - Nacional exije que se revise la Constitución para entrar en su reforma, lo avisarán al Poder Ejecutivo, y éste lo circulará, al tiempo de impartir las órdenes para las nuevas elecciones.
Página 79 - ... sino ante su respectiva Cámara; la cual, con las dos terceras partes de sus votos, resolverá si hay ó no lugar á la formación de causa, y en caso afirmativo, lo declarará suspenso de sus funciones y quedará á disposición del Tribunal competente.
Página 168 - Del Poder Judicial, sus diferentes Tribunales y Juzgados, y de la Administración de Justicia Capitulo I 91.
Página 259 - Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden ya la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe.
Página 79 - Ninguna de las Cámaras podrá abrir sus sesiones mientras no esté reunida más de la mitad de sus miembros; y si esto no se hubiese...
Página 188 - Los papeles particulares de los ciudadanos, lo mismo que sus correspondencias epistolares, son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación, fuera de aquellos casos en que la Ley expresamente lo prescriba.
Página 78 - De las sesiones de la Asamblea General, gobierno interior de sus dos Cámaras, y de la Comisión Permanente Capitulo I 40. La Asamblea General empezará sus sesiones ordinarias el día 15 de Febrero de cada año, y las concluirá el 15 de Junio inmediato siguiente. Si algún motivo particular exige la continuación de las sesiones, no podrá ser por más de un mes, y con anuencia de las dos terceras partes de sus miembros.
Página 137 - El Presidente de la República tendrá la prerrogativa de indultar de la pena capital, previo informe del Tribunal ó juez, ante quien penda la causa, en los delitos no exceptuados por las leyes...

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