Constitución de la República del Ecuador dada por la Convención Nacional de 1896-1897Impr. Nacional, 1899 - 46 páginas |
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Términos y frases comunes
10 de Agosto 14 de Enero acuerdo del Consejo adiciones ó modificaciones aprobación Archipiélago de Colón artículo 65 Asamblea autoridad Azuay blica Cámara de Diputados Cámara del Senado Cámaras Legislativas Carchi ción Conceder confinamiento conforme conmoción interior Consejeros Constitución Corte Suprema Cortes Superiores crímenes ó delitos Cueva.-El decreto derechos de ciudadanía determine Dipu Diputado por Bolívar Diputado por Cañar Diputado por Chimborazo Diputado por Imbabura Diputado por León Diputado por Manabí Diputado por Pichincha Diputado por Tungurahua ejercerá esta atribución elegidos ELOY ALFARO empréstitos voluntarios Encargado del Poder estuviere reunido extranjeros facultades extraordinarias greso Guayas hubiere indulto infracción invasión exterior Judicial Jueces de Cuentas MANUEL B Ministros Jueces Ministros Secretarios Nación Ecuatoriana NACIONAL Poder Eje Poder Ejecutivo prescritos Presidente y Vicepresidente promulgación Provincia proyecto putado receso del Congreso reelegibles rentas Repú República del Ecuador responsabilidad sanción SECCION 1ª Senador ó Diputado sentencia judicial serán sesiones territorio TITULO tivo Tribunal
Pasajes populares
Página 13 - Los empleados públicos que violaren cualquiera de las garantías declaradas en esta Constitución, serán responsables con sus bienes por los daños y perjuicios que causaren; y, respecto de los crímenes ó delitos que cometieren contra tales garantías, se observarán las disposiciones siguientes: 1".
Página 43 - En cualquier tiempo en que las dos terceras partes de cada una de las Cámaras, juzguen conveniente la reforma de algunos artículos de esta Constitución podrá el Congreso proponerla para que de nuevo se tome en...
Página 22 - Salvador 29° -Permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, y el estacionamiento de naves o aeronaves de guerra de otros países, por más tiempo del establecido en los tratados o prácticas internacionales; 30".
Página 40 - La ley determinará su organización y atribuciones en todo lo concerniente á la educación é instrucción de los habitantes de la localidad, policía, mejoras materiales, creación, recaudación, manejo é inversión de las rentas, fomento de los establecimientos públicos, y más objetos á que deban atender.
Página 33 - Arrestar á los indiciados de favorecer una invasión exterior ó conmoción interior, ó de tomar parte en ella; pero los pondrá, dentro de seis días, cuando más, á disposición del Juez competente, con las diligencias practicadas y demás documentos que hubieren motivado el arresto; ó decretará el confinamiento dentro de los mismos seis días. 7*.
Página 7 - Los extranjeros que profesen ciencia, arte ó industria útil, ó sean dueños de propiedad raíz ó capital en giro, y que, habiendo residido un año en la República, declaren su intención de avecindarse en ella y obtengan carta de naturalización.
Página 8 - La religión de la República es la católica, apostólica romana, con exclusión de todo culto contrario á la moral. Los Poderes públicos están obligados á protegerla y hacerla respetar.
Página 23 - De la formación de las leyes y demás actos legislativos. Art. 67. Las leyes, decretos y resoluciones del Congreso pueden tener origen en una de las Cámaras, á propuesta de cualquiera de sus miembros ó del Poder ejecutivo, ó de la Corte Suprema, en lo concerniente á la Administración de justicia.
Página 31 - Constitución y las leyes; atentar contra los otros Poderes é impedir la reunión ó deliberaciones del Congreso; por negar la sanción de las leyes y decretos expedidos constitucionalmente; por ejercer facultades extraordinarias sin permiso de la Legislatura ó del Consejo de Estado; por provocar guerra injusta, y, por excluir en el pago de sueldos á alguno ó algunos de los empleados públicos.
Página 32 - Sólo puede exigirse estos empréstitos cuando no se alcance á cubrir los gastos con las rentas ordinarias; debiendo designarse los fondos para el pago y el término dentro del cual ha de verificarse; •1'.