Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[blocks in formation]
[ocr errors]

4a ÉPOCA

BOLETIN

DE LA

NÚM. 1646

REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA,
periódico oficial del I. Colegio de Abogados de Madrid.

á

SECCIÓN LEGISLATIVA

Gobernación.-Real orden de 4 de Agosto, dejando sin efecto la suspensión de 11 Concejales del Ayuntamiento de Toledo. (Gaceta de 10.) HECHOS.-El Gobernador de la provincia de Toledo, en providencia de 27 de Junio, acordó suspender á los 11 Concejales que habiendo pertenecido al Ayuntamiento de la capital en 1881-82 y 1882-83 seguían formando parte del mismo, fundando tal medida en los siguientes cargos: que por la ley de 14 de Febrero de 1882 se autorizó al Ayuntamiento para hipotecar un empréstito de 1.500.000 pesetas, facultándole para contratar ó vender por si en pública subasta las 10 dehesas pertenecientes á sus Propios, convertir en titulos al portador las inscripciones intrasferibles y proceder después á su venta, á fin de atender con el producto de todo ello al pago de intereses y amortización del empréstito; que a pesar de haber acordado el Ayuntamiento en 12 de Junio del referido año 1882 hacer uso de la autorización expresada, no se llevó á efecto el empréstito, y sin embargo, se enajenaron cuatro de dichas de hesas, después de haberse practicado por los Ingenieros las operaciones de medición, tasación y demás para cuyos trabajos se les anticiparon por el Ayuntamiento algunas cantidades a calidad de reintegrarlas después á las Cajas municipales á expensas de los compradores; que en 12 de Marzo de 1883 se acordó autorizar al Alcalde para librar á favor de la Junta administrativa de las obras comenzadas para hospedar á los alumnos de la Academia general militar la cantidad de 5.000 pesetas con cargo al capítulo de imprevistos, facultándole también para hacer diversas trasferencias al mismo capítulo, en virtud de cuya autorización fué entregada á la Academia general desde 30 de Abril de 1882 á 8 de Octubre de 1883 la cantidad de 24.080 pesetas; que se habían hecho varias obras de reparación sin formar presupuesto de gastos ni expediente; que después de arrendado el teatro con arreglo al pliego de condiciones aprobado por el Gobernador, dejó de cumplirse alguna de aquéllas; que respecto de la creación de expendedurías de pan y carne por cuenta del Municipio y señalamiento de precio al abastecedor, no aparecía proposición alguna de éste ni expediente de ninguna clase; que acordada la creación de una casa de socorro, y anunciada la oposición para proveer la plaza de Médico, fué éste nombrado y viene percibiendo sueldo, á pesar de no haberse establecido dicha casa de socorro; que no se habían remitido mensualmente el extracto de las sesiones al Gobernador para su publicación en el Boletin oficial, ni el Apéndice del inventario del Archivo; que se habían celebrado sesiones fuera de los dias señalados y sin número suficiente de Concejales, no haciéndose constar que fuese en virtud de segunda convocatoria; que el padrón de vecindad se rectificó en Setiembre y no en Diciembre como previene la ley; y por último, TOMO 76 (Enero 1886)

« AnteriorContinuar »