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neral, en consonancia con lo dispuesto en el art. 14, lo hagan durante el tiempo en que aquéllas se ocupen de la indicada refundición de amillaramientos y apéndices, á fin de que concluídos estos trabajos y los de reunión de datos estadísticos, sin más demora, puedap aquellas Juntas dividirse en secciones, y su territorio en zonas, pagos, partidos, etc., como disponen los artículos 16 y 17.

78 También cuidará la Administración de obtener á su tiempo de dichas Juntas la noticia circunstanciada de las secciones que hayan formado los individuos que las constituyen, la división en zonas que hayan hecho del respectivo término municipal, con expresión de cuál corresponde á cada sección, la subdivisión que de estas zonas hayan verificado en pagos, partidos, distritos, etc., según la costumbre del pais, y los nombres de los Vocales encargados de la inspección ocular en cada uno de dichos pagos, partidos, distritos, etc.

8a La Administración provincial, en el Negociado respectivo, irá reuniendo separadamente por pueblos los datos referentes á la rectificación del amillaramiento en cada uno.

98 Cuidará de que las Juntas de amillaramiento remitan cada 15 días, en cumplimiento del art. 43, separadamente por secciones, copia exacta de los asientos hechos durante los mismos en el libro de actas sobre la rectificación de los amillaramientos, que cada sección ha de llevar por su zona.

Conservadas en la Administración estas copias, entre los antecedentes á que se refiere la regla anterior, procederá á las operaciones que siguen:

4° Separará entre sí, llevando reunidas todas las correspondientes á una misma sección, que foliará en numeración correlativa.

2o Examinará dichas copias para cerciorarse de que en cada una de las manifestaciones de los Vocales encargados de la inspección ocular, como en los acuerdos de la sección respectiva, se han expresado con claridad todas cada una de las circunstancias que, con respecto á las fincas, según su naturaleza, dispone se determinen los artículos 22, 23, 24 y 42.

Si en los acuerdos citados faltase alguna de aquellas circunstancias, lo advertirá á la Junta respectiva, obteniendo de ella la ampliación correspondiente del acuerdo defectuoso, cuya ampliación se hará constar por la Administración en las copias que tenga en su poder por medio de notas a los indicados acuerdos, cuyas notas, como aquellas copias, se foliarán entre éstas con los números que las correspondan. Asimismo la Administración cuidará, bajo la responsabilidad especial del Jefe de la misma y funcionario encargado, de examinar y tomar noticia separada respecto á las fincas que no resulten amillaradas actualmente o lo estén con error en cuanto á su extensión superficial, calidad o cultivo y aprovechamiento, dadas las condiciones que le atribuya en sus acuerdos la sección respectiva de la Junta de amillaramiento, para que se produzcan en los apéndices anuales á dichos amillaramientos las altas que procedan, conforme á lo dispuesto en el núm. 11 del art. 48 del reglamento de la contribución de inmuebles de esta misma fecha.

También examinará si los trabajos de cada sección responden á lo que debe esperarse del celo y trabajo moderado del número de individuos de ella y de la extensión superficial de la zona a la misma encomendada, excitando aquel celo cuando aprecie que los trabajos sufren demora inmotivada.

Igualmente tomará nota separada de los acuerdos que hayan recaído referentes á fincas de la propiedad de cada individuo de los que forman la respectiva Junta de amillaramiento, para los efectos que se indican en la regla 10.

3o Extractará en tres pliegos ó estados separados por cada sección (modelos números 1, 2 y 3), uno correspondiente á cada una de las tres partes en que se divide el amillaramiento, el contenido de dichas copias por cultivos y aprovechamientos y clases de terreno, acuerdo por acuerdo, con señalamiento de los folios del libro en que se encuentren y del número de la finca y letra del pago en que radique, el número de hectáreas, áreas y centiáreas que de los mismos vayan resultando de cada aprovechamiento y clase de las tres que puede haber en la propiedad rústica, y en la urbana, además de dicho número y letra que corresponda á la finca y folio del acuerdo, la extensión superficial de cada una, con expresión de la utilidad integra que la Junta le haya graduado y del objeto á que el edificio esté destinado.

40 Dará a la Dirección general de Contribuciones, en los primeros cinco días de cada mes, noticia exacta del contenido de dichos pliegos, remitiéndole al efecto tres estados (modelos números 4, 5 y 6) por cada localidad, correspondiente cada uno á una de las tres partes en que el amillaramiento se divide, en donde se refundan los resultados de los pliegos ó estados parciales correspondientes á todas las secciones del propio término municipal, que la Administración lleva en virtud del número que precede, totalizando en ellos y arrastrando á cada uno de aquellos estados del siguiente mes, la suma correspondiente al mes anterior. 5° Cuidará de que el extracto por la Administración provincial de las copias de los libros de las respectivas secciones de las Juntas de amillaramiento y la refundición de aquellos extractos en los estados mensuales que se remiten á la Dirección general de Contribuciones se hagan con sumo esmero y comprobandolos debidamente, de suerte que sean exactos, bajo la responsabilidad que se determina en el capitulo siguiente.

Y 6° Ordenará la encuadernación, separada por secciones, de las co pias de los libros á que se refiere el núm. 1o, luego que la Junta de amiIlaramiento remita la última de aquéllas.

10 Es deber asimismo de la Administración, en vista de las notas separadas de que habla el último párrafo del núm. 2o de la regla 9o, el disponer la comprobación pericial ó por los otros medios que estime oportunos, de la extensión, clasificación y aprovechamiento que se hayan consignado por las Juntas de amillaramiento a las fincas de la propiedad de los individuos que las componen, y acordar las rectificaciones que sean procedentes por efecto de dicha comprobación.

14 Para evitar extravío en las Administraciones provinciales de cualquiera de los documentos referentes á la rectificación de los amilla ramientos, tanto de los que quedan expresados en los articulos anteriores, muy especialmente las copias de los libros de las Juntas de amiIlaramiento, como de los que se señalan en los sucesivos, el Administrador de Hacienda cuidará de que en el Registro de la dependencia se haga cargo especial directo de los mismos á los funcionarios que hayan de despacharlos y conservarlos, y que en ausencia de estos funciona. rios, los entreguen los mismos á los que los sustituyan, por medio de inventario duplicado, del que aquéllos conservarán un ejemplar con el recibi del que le ha sustituido.

12 Cuidar de que concluída, por las Secciones de la Junta de amillaramiento, la inspección ocular de las fincas rústicas y urbanas enclavadas en el distrito municipal, el Presidente de la misma remita los estados complementarios del amillaramiento de que habla el art. 45.

13 Examinar dichos estados y procurar, en su caso, la rectificación oportuna, teniendo en cuenta que el resultado de dichos estados, salvo en lo que se refiere á los productos integros de la propiedad urbana, es el mismo que el que debe aparecer de los estados extractos que lleva Ja Administración, en consonancia de lo dispuesto en los números 3o y 4 de la regla 9a del presente articulo.

Asimismo tomarán en cuenta las explicaciones que al remitir dichos estados y en cumplimiento á los artículos 46 y 47, deben dar las indicadas Juntas, en su caso, acerca de las diferencias entre la extensión superficial total que aparezca de los mismos comparada con la que comprende el territorio jurisdiccional de la localidad á que corresponda, y si la Administración no encuentra aceptables dichas explicaciones, habrá de exigirlas nuevas á dichas Juntas, oponiendo á las que hayan expresado las razones por las que las estima deficientes. 14a Dentro del quinto día de recibidas las explicaciones, si éstas no satisfacen a la Administración, ó de recibidos, en caso contrario, los estados y las explicaciones á que se refiere la regla anterior, cuidará dicha Administración provincial de enviar por cada localidad a la Dirección general de contribuciones informe detallado del resultado de aquéllos y breve extracto de éstas, y en su caso de las razones por las que la Administración no las considera bastantes.

15a Una vez constituídas definitivamente las Juntas de amillaramiento, y sin perjuicio de los demás deberes que desde entonces incumben á la Administración y que quedan detallados en las reglas precedentes, la misma se ocupará en completar las cartillas de evaluación vigentes, formando los tipos de la riqueza para la que no los haya en la respecti va localidad, ó todos en el caso de que no existiese cartilla en la misma, y en redactar y remitir á la Dirección general de Contribuciones los estados de los tipos que por la misma deben rectificarse allegando todos los datos y antecedentes necesarios para evacuar.el informe que han de acompañar á dichos estados, todo en consonancia á lo dispuesto en los artículos 59 y 60.

16 Comunicar á las Juntas de amillaramiento de las localidades respectivas, luego que los reciba de la Dirección general de contribuciones, los tipos de evaluación, tanto los comprendidos en la cartilla, rectificados que sean, como los nuevamente formados á virtud de lo preceptuado en este reglamento, y que deban regir para la evaluación de la riqueza rústica, urbana, en su caso, y pecuaria en la rectificación de amillaramientos de que se trata.

17a La Administración, al comunicar dichos tipos, fijará á la Junta respectiva el plazo prudencial que estime, dado el número de contribuyentes de cada distrito y la mayor o menor división entre ellos de la riqueza del mismo, para que se verifique la evaluación de las fincas y se complete el amillaramiento con el resultado del recuento de ganadería y demás que expresa este reglamento hasta la terminación del servicio.

Este plazo no excederá nunca de seis meses, y durante el que la Administración señale á cada localidad, será deber de aquélla informarse frecuentemente, activándolos, del estado que ofrezcan los trabajos á fin

de que se termine dentro del indicado plazo señalado por la Adminisración.

18 El Jefe de la Administración provincial cuidará en los amillaramientos en que hubiese habido reclamaciones de agravios de que se examinen por el Negociado con detenimiento las que se hayan resuelto definitivamente por las Juntas de amillaramiento, sin que sobre las mismas exista recurso de apelación, haciéndose constar por el Negociado respectivo, su procedencia ó improcedencia para en este último caso revocar ó modificar, como corresponda, el acuerdo de la Junta de amillaramiento.

198 Cuidar asimismo de que sean resueltas en breve plazo las apelaciones de los acuerdos de la Junta recaídos en las reclamaciones de agravio que se hayan intentado.

20 Cuidar, cuando por efecto de los fallos dictados en dichas apela ciones se haya dispuesto reforma de amillaramiento, que ésta tenga lugar en el término señalado.

21' Recibidos en la Administración el amillaramiento rectificado y demás documentos, cuidará el Jefe del Negociado respectivo, al evacuar sobre el mismo el informe de que trata el artículo 86, de hacer un minucioso examen para cerciorarse, hasta donde sea posible, de la exactitud de aquél ó de los defectos que pueda contener teniendo á la vista cuantos datos estadísticos existan en la dependencia como amillaramientos y repartimientos ordinarios y extraordinarios de años anteriores, datos relativos á la desamortización civil y otros análogos y procurandose también de las oficinas en que se hallen custodiados: primero, los catastros y censos de riqueza ejecutados en el siglo pasado; segundo, los datos recogidos en 1814 para la contribución directa del mismo año; tercero, los registros formados para la liquidación de los frutos civiles; cuarto, los relativos à la prestación decimal; quinto, las noticias de nomenclator respecto al número de las fincas urbanas y corrales existen tes en cada distrito municipal; sexto, las que suministren los Visitadores principales de ganadería y cañadas, y en general cuantos otros datos estadísticos sea conveniente reunir al efecto.

228 Vigilar asimismo, para cuando en las reclamaciones de agravios haya recurso de alzada, que se les dé curso en la forma y plazos marcados en el art. 89.

23a Aprobar, cuando corresponda, los amillaramientos rectificados con sujeción á lo que se dispone en los artículos 87 y 88, y hecha la aprobación, dar á la misma la publicidad que determina el 93.

Sección segunda.

Deberes especiales de la Administración para cuando las Juntas
de amillaramiento no cumplan su cometido.

Art. 95. Tan luego como, de la especial vigilancia encargada á la Administración provincial en el servicio de que se trata, por los artículos que preceden, conozca aquélla que los individuos, secciones y Juntas de amillaramiento no llenan con regularidad y exactitud cualquiera de las funciones que les están encomendadas, la propia Administración tendrá el deber de amonestar, conminando con las multas de que habla el art. 100, á los que aparezcan morosos ó negligentes en el cumplimiento de sus obligaciones, imponiendo y exigiendo dichas multas, y

además nombrará á costa de los mismos, aunque la Hacienda anticipará los gastos, un Comisionado especial acompañado de los peritos faculta tivos que fueren necesarios, y además del personal que exija la indole de su comisión, para que éstos ejecuten los trabajos que aquellas Juntas, sus secciones ó individuos no practiquen con la debida regularidad.

Art. 96. Cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se encargue á un Comisionado especial la práctica del servicio dejado de hacer por negligencia de la Junta, sus secciones ó individuos, cuidará la Administración de que aquel Comisionado lo verifique en la forma determinada para el mismo servicio en este reglamento, y dicha Admi nistración tendrá, respecto á los trabajos de la Comisión, los mismos deberes que sobre los de que se trata quedan señalados en este capítulo.

Art. 97. Siempre que la Administración provincial nombre Comisionados especiales en virtud de lo dispuesto en el artículo 95, dará cuen -ta detallada á la Dirección general de Contribuciones de la Comisión nombrada y de las causas que la hubiesen motivado.

Art. 98. Cuando por virtud de lo dispuesto en los artículos 87 y 88, ú otro motivo, se acordase el nombramiento de una Comisión especial para comprobar la riqueza general de un pueblo ó distrito municipal, será obligación ineludible de los peritos que le acompañen levantar, al terminar su comisión, el plano del perímetro del término jurisdiccional, no por proyección horizontal, sino por desarrollo del terreno, si esto. último es ficilmente posible, dadas las circunstancias del caso, haciéndolo en la escala de 5000, si la gran extensión superficial del término no aconsejase otra más reducida, señalando con variados colores la extensión superficial ocupada por los diferentes cultivos y aprovechamientos que existan en el término municipal, y la que ocupen los terrenos improductivos, viis terrestres y fluviales, población, etc.

La suma de las partidas parciales relativas á la extensión superficial de los terrenos ocupados por dichos cultivos, aprovechamientos, vías, población, etc., deberá ser igual á la que arroje el plano del perímetro del término con diferencia, en su caso, á lo sumo, de un 2 por 100 de error tolerable en más ó en menos entre el resultado de aquella suma y dicho perímetro.

Art. 99. La primera diligencia de dichos perímetros en esta clase de comisiones será siempre la de fijar la extensión superficial que abrace el distrito municipal en que van á practicar sus trabajos, levantando para ello el plano general del perímetro, pero sin distinción entonces de cultivos, caminos, etc., que llenarán al concluir la comisión, según el artículo que precede; reconociendo antes de levantar el plano los limites que contenga aquel perimetro, en presencia de las comisiones que nombren los Ayuntamientos limítrofes, ó citación de éstos al menos, para que concurran.

Inmediatamente después y antes de que practiquen ninguna otra operación de su cometido, darán cuenta los mismos peritos por medio de certificación á la Administración provincial, y ésta á la Dirección general de Contribuciones, de la total extensión superficial en que consista el término jurisdiccional del distrito en que la Comisión va á practicar sus trabajos.

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