Boletín de la Revista general de legislación y jurisprudencia: periódico oficial del ilustre Colegio de abogados de Madrid, Volumen76

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Revista de legislación, 1886

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Pasajes populares

Página 249 - Si hubiere varios hijos ó hermanos, serán preferidos los varones á las hembras y el mayor al menor. Concurriendo abuelos paternos y maternos, serán también preferidos los varones; y, en el caso de ser del mismo sexo, los de la línea del padre.
Página 26 - En los juicios en que se ejerciten acciones personales-, será Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento.
Página 456 - Sus asientos probarán contra los comerciantes á quienes pertenezcan los libros, sin admitírseles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables, y desechar los que le perjudiquen...
Página 431 - De Real orden lo digo á VS para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á VS muchos años. Madrid 1° de Octubre de 1885.
Página 549 - En el caso 4.° el fletante tendrá derecho al flete por entero del viaje de ida. Si el fletamento se hubiere ajustado por meses, pagarán los fletadores el importe libre de una mesada siendo el viaje á un puerto del mismo mar, y dos si fuere á mar distinto.
Página 585 - En virtud de la declaración de quiebra, se tendrán por vencidas á la fecha de la misma las deudas pendientes del quebrado. Si el pago se verificase antes del tiempo prefijado en la obligación, se hará con el descuento correspondiente. Art. 884. Desde la fecha de la declaración de quiebra dejarán de devengar interés todas las deudas del quebrado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios hasta donde alcance la respectiva garantía.
Página 55 - Los Jueces y Tribunales impondrán, en su caso, dicha corrección disciplinaria á sus auxiliares y subalternos, sin necesidad de petición de parte; y si no lo hicieren, incurrirán á su vez en responsabilidad. También la impondrán á los Jueces y Tribunales que les estén subordinados, cuando por apelación ú otro recurso conozcan de los autos en que se hubiere cometido la falta, ó en virtud de queja justificada de cualquiera de los litigantes.
Página 37 - No haber lugar al recurso, condenando en costas al que lo hubiere interpuesto y mandando devolver los autos al Juez ó Tribunal eclesiástico para su continuación con arreglo á derecho.
Página 555 - Si el prestador probare que prestó mayor cantidad que la del valor del objeto sobre que recae el préstamo á la gruesa, por haber empleado el prestatario medios fraudulentos, el préstamo será válido sólo por la cantidad en que dicho objeto se tase pericialmente. El capital sobrante se devolverá con el interés legal por todo el tiempo que durase el desembolso.
Página 134 - Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido, sea lícita en España. 4." Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado, para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieren para que haga fe en España.

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