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PROCLAMA

DEL LIBERTADOR A LOS COLOMBIANOS.

Simon Bolivar libertador Presidente de la república de Colombia &c., &c., &c.

COLOMBIANOS: cinco años hace que salí de esta capital para marchar á la cabeza del ejército Libertador, desde las riberas del Cauca hasta las cumbres argentinas del Potosí. Un millon de colombianos, dos repúblicas hermanas han obtenido la independencia á la sombra de vuestras banderas, y el mundo de Colombia ha dejado de ser español. Tal ha sido nuestra ausencia.

Vuestros males me han llamado á Colombia;vengo lleno de zelo á consagrarme á la voluntad hacional: ella será mi código, porque siendo el soberano, es infalible.

El voto nacional me ha obligado á encargarme del mando supremo; yo lo aborrezco mortalmente, pues, por él me acusan de ambicion y de atentar á la monarquía, ¡ qué ! ¿ me creen tan insensato que aspire á descender ?¿ no saben que el destino de Libertador es mas sublime que el trono?

COLOMBIANOS: vuelvo á someterme al insoporta ble peso de la magistratura, porque en los momentos de peligro era cobardía, no moderacion, mi desprendimiento; pero no conteis conmigo, sino en tanto que la ley ó el pueblo recuperan la soberanía. Permitídme, entonces, que os sirva

como simple soldado y verdadero republicano, de ciudadano armado en defensa de los hermosos trofeos de nuestras victorias, vuestros derechos. Palacio de gobierno en Bogotá, á 23 de Nobiembre de 1826-16.

BOLIVAR.

DECRETOS

EXPEDIDOS POR EL LIBERTADOR PRESIDENTE EN LA CA

PITAL DE LA REPUBLICA.

DECRETO

DECLARANDO LA REPUBLICA EN EL CASO DEL ARTÍCULO 128 DE LA CONSTITUCION.

SIMON BOLIVAR, libertador presidente de Colombia, &c.&c. Teniendo en consideracion :

1. El estado de agitacion en que actualmente se encuentra la república despues de los sucesos de Venezuela, dividida en opiniones sobre el régimen político y alarmada con el temor de una guerra civil, y de una invasion exterior de parte de los enemigos comunes.

2. Que positivamente hay datos fundados para temer que el gobierno español intente renovar las hostilidades con las fuerzas que reune en la isla de Cuba.

3. Que la mayor parte de los departamentos ha manifestado su opinion, de que el presidente de la república se revista de cuantas facultades extraordinarias sean indispensables para restablecer la integridad nacional, y salvar á Colombia de la guerra civil, y de la guerra exterior.

T. VIII

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4. Que ya el poder ejecutivo ha declarado estar en el caso del artículo 128 de la constitucion y en consecuencia ha convocado oportunamente el congreso y deseando por una parte, corresponder á la confianza de los pueblos, y por otra conservar la constitucion actual, hasta tanto que la nacion por los medios legítimos y competentes provea á su reformà, oido el consejo de gobierno; he venido en decretar y decreto lo siguiente:

Art. 1. Desde hoy en adelante, estoy como presidente de la república en el caso del artículo 128 de la constitucion y en el ejercicio de todas las facultades extraordinarias que de él emanan, tanto para restablecer la tranquilidad interior, como para asegurar la república contra la anarquía y la guerrà exterior.

Art. 2. En mi ausencia de esta capital, el vicepresidente de la república, como que queda encargado del poder ejecutivo, ejercerá dichas facultades extraordinarias, en todo el territorio en que yo no las pudiere ejercer inmediatamente.

Art. 3 Fuera de los objetos y casos que se determinaren para el ejercicio de las expresadas facultades extraordinarias, la constitucion y las leyes tendrán su debido cumplimiento.

Art. 4. Se dará, cuenta al congreso próximo de todo lo que se ejecutare en virtud del presente de cabo, segun la dispone el mencionado artículo 1ps de la constitucion.

El secretario de estado del despacho del inte

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rior queda encargado de comunicarlo y de vélar en su ejecucion.

Dado y firmado de mi mano y refrendado por el secretario de estado del despacho del interior en Bogotá, á 23 de Noviembre de 1826- 16. Simon Bolivar. El secretario de estado del despacho del interior. José M. RESTREPO.

OTRO

REUNIENDO LA SECRETARIA DEL DESPACHO DE MARINA A LA DE GUERRA.

Simon Bolivar, libertador presidente. &c. &c. HABIENDOSE admitido la renuncia hecha por el actual secretario de marina, y considerando ser de absoluta necesidad el economizar todos aquellos gastos que puedan evitarse, sin perjuicio del servicio público, he venido en decretar lo que si+ gue:

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Art. 1. La secretaría de marina quedará reunida de nuevo á la de la guerra, y se desempeñará por el que obtenga esta.

Art. 2. La secretaría de marina queda reducida á una sola mesa á cargo del oficial mayor, y con los escribientes necesarios: ellos serán elegidos entre los actuales por el secretario, y los demas cesarán en sus destinos, luego que el mismo secretario lo estime conveniente, segun la diminu cion de los negocios.

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El secretario de estado del despacho del interior queda encargado de la ejecucion de este de

creto.

Dado en el palacio del gobierno en Bogotá, 24 de Noviembre de 1826.-16. SIMON BOLIVAR. El secretário de estado del despacho del interior. J. M. RESTRepo.

OTRO

NOMBRANDO UN GEFE SUPERIOR DE LOS departamentOS, DEL ECUADOR, GUAYAQUIL Y ASUAY.

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Simon Bolivar,libertador presidente, &c. &c.

: CONVINIENDO á la administración actual de los tres departamentos del Sur, Guayaquil, Asuayy Ecuador la creación de un gefé superior á semejanza del que el congreso constituyente creó en1821, para los departamentos del Norte,he venido,: en ejercicio de la autoridad que me compete: por el decreto de ayer, en resolver lo siguiente:

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Art. 1. En los tres departamentos arriba mencionados residirá un gefe superior con dependen-. cia del poder ejecutivo de la república, y con las facultades extraordinarias que estime necesarias para el régimen y mejora de aquel territorio...

I

Art. 2. El general Pedro Briceño Mendez que↓ da nombrado gefe superior del Sur, y mientras que pueda pasar á dicho destino ejercerá la autoridad correspondiente el general José Gabriel Peres.

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