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la Audiencia de Barcelona, y en atencion á que tiene incompatibilidad para ejercer dicho cargo en aquel Tribunal, segun el núm. 1° del articulo 234 de la ley provisional sobre organizacion del poder judicial, se le traslada á igual plaza de la Audiencia de Zaragoza, y para esta vacante se nombra á D. Ciriaco Perez de Larriba, Magistrado de la Audiencia de Zaragoza; en atencion á que tiene incompatibilidad para ejercer dicho cargo en aquel Tribunal, segun el núm. 1° del art. 234 de la ley provisional sobre organizacion del poder judicial.

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- En la Gaceta de 5 de Junio aparecen las siguientes resoluciones adoptadas por este Ministerio, respecto al personal de Jueces de primera instancia y Escribanos de actuaciones, en las fechas que se ex

presan :

Jueces de primera instancia. — En 20 Mayo 1878. Se nombra, accediendo a sus deseos, para el Juzgado de primera instancia de Alcaraz, de ascenso, vacante por fallecimiento del electo D. José Pousá y Suari, á D. Francisco Arias Carvajal, electo del de Dolores.

En id. id. Promoviendo, con arreglo á lo dispuesto en el art. 1o del Real decreto de 22 de Octubre último, al Juzgado de primera instancia de Dolores, de ascenso, á D. Mariano Enciso y Martin, que sirve el de Arenas de San Pedro.

En id. id. Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 2o del Real decreto de 22 de Octubre último, para el Juzgado de primera insncia de Arenas de San Pedro, de entrada, á D. Emilio Escudero y udero, cesante de igual clase. de id. id.

Trasladando al Juzgado de primera instancia de Murias redes, de entrada, vacante por haber sido nombrado para otro parti D. Diego de Villalon y Gonzalez, á D. Remigio Navarro y Villaescu que sirve el de Enguerra.

En idd. Trasladando al Juzgado de primera instancia de Enguerra, de enada, á D. Rafael Maria Ruiz Castaños, que sirve el de Casas

Ibañez.

En id. ia Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 2o del Real decrete 22 de Octubre último, para el Juzgado de primera instancia de Ca Ibañez, de entrada, á D. José Torres Requena, cesante de igual clas

En id. id. ombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 2o del Real decreto d22 de Octubre último, para el Juzgado de primera instancia de Jarangla, de entrada, vacante por renuncia de D. Juan Martinez Marin, á DAntonio Martinez de Aranda, cesante de igual clase.

En id. id. Aditiendo á D. Prudencio Fernandez Pello la renuncia que, fundada en emal estado de su salud, ha hecho del cargo de Juez de primera instana de Villamartin de Valdeorras, para el que fué nombrado por Realrden de 4 de Marzo último; declarándole cesante con el haber que po clasificacion le corresponda, y sin perjuicio de volver al servicio cundo cese la causa que ha motivado la expresada

renuncia.

En id. id. Se nomra, accediendo á sus deseos, para el Juzgado de primera instancia de Vilamartin de Valdeorras, de entrada, á D. Lorenzo Lopez Caamaño, decto del de Riaño.

En 27 de id. Nombrado, con arreglo á lo dispuesto en el art. 2o del Real decreto de 22 deOctubre último, para el Juzgado de primera instancia de Riaño, de enrada, á D. Benigno Linares y Lamadrid, cesante de igual clase.

En id. id. Disponiendo, con arreglo á lo prevenido en el art. 187 de la ley provisional sobre organizacion del poder judicial, que Don Gregorio Fernandez Arnedo sea considerado como renunciante del cargo de Juez de primera instancia de Sort por no haberse presentado á tomar posesion de dicho Juzgado dentro del término legal.

Escribanos de actuaciones. En 17 de id. Como comprendidos en el último apartado del art. 4° del Real decreto de 12 de Julio de 1875, y con arreglo á lo prescrito en el art. 6° del mismo, se nombran Escribanos de actuaciones habilitados:

A D. Pantaleon Rodriguez y Calvo del Juzgado de primera instancia de Albarracin; y

A D. Lorenzo Polaino del de Cazorla.

En i. id. Conforme a lo dispuesto en el art. 9° del mismo Real decreto, se nombran Escribanos de actuaciones habilitados del Juzgado de primera instancia del distrito de la Derecha de Córdoba á D. Rafael Pellitero y Campanero y D. Manuel Montes Sanchez.

En id. id. Se nombran asimismo Escribanos de actuaciones habilitados, con arreglo á lo dispuesto en el art. 6° del Real decreto de 12 de Julio de 1875 y por reunir las condiciones prescritas en el art. 4° del

mismo:

A D. Máximo Hernando y Vallejo, del Juzgado de primera instancia de Tudela ; y

A D. Cristóbal Seco y Bendicho del de Ciudad Rodrigo.

En 24 de id. Se admite á D. Alejandro Serrano del Castillo la renuncia que ha presentado del cargo de Escribano de actuaciones del Juzgado de primera instancia de Cuenca.

En id. id. Se nombran Escribanos de actuaciones habilitados, con arreglo á lo dispuesto en el art. 6° del Real decreto de 12 de Julio de 1875 y por reunir las condiciones prescritas en el art. 4o del mismo:

A D. Antonio Cidad y Olmos del Juzgado de primera instancia del distrito de la Inclusa de esta corte.

A D. Maximino Castanon y Cañon del de Grandas de Salime.
A D. Celestino Mirave y Sevil del de Jaca.

A D. Juan Fernandez Ballesteros y Bárcia del de Alcalá de Henares; y

A D. Isidoro Meriel y Zurro del de Valoria la Buena.

En id. id. Como comprendidos en el último apartado del art. 4° del Real decreto de 12 de Julio de 1875, y con arreglo á lo prescrito en el art. 6° del mismo, se nombran Escribanos de actuaciones habilitados del Juzgado de primera instancia de Riaño á D. José Reyero y Rodriguez y D. Nicolás Liébana y Fuentes.

-Por Reales de 3 de de Junio, publicados en la Gaceta del 5, de conformidad con lo prevenido en el art. 3° del decreto de 22 de Octubre último, se suprimen las plazas de Magistrado, vacantes en las Audiencias de Granada y Sevilla por nombramiento para otra de Don Joaquin Martinez y Lopez de Ayala y promocion de D. Francisco de Paula Aurioles y Montero, y

De conformidad con lo prevenido en el art. 1° del decreto de 22 de Octubre último, se promueve á la plaza de Magistrado de la Audiencia de Albacete, vacante por haber sido nombrado para otra D. Joaquin Martinez y Lopez, á D. Joaquin de Quero y Cobos, Juez de primera instancia del distrito de la Latina de esta corte.

-En la Gaceta de 7 de Junio aparecen las siguientes resoluciones

adoptadas en el personal del ministerio público durante el mes de Mayo de 1878.

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Promotores fiscales. — En 6 de Mayo. Admitiendo á D. Cándido Fernandez Quiñones la renuncia que por motivos de salud ha hecho del cargo de Promotor fiscal de Palencia que desempeñaba; declarándole cesante con el haber que por clasificacion le corresponda, y sin perjuicio de poder volver a la carrera si lo solicitare nuevamente despues de restablecido.

En id. id. Trasladando, á su instancia, á esta vacante, de término, á D. Jacinto Rodriguez Hurtado, que sirve la de Leon.

En id. id. Trasladando á la de Leon, de igual categoría, y acce-diendo tambien á sus deseos, á D. Fernando del Alisal y Lopez, que desempeña la del distrito de San Pablo de Zaragoza.

En id. id. Nombrando, en comision, para la de Viver, de entrada, vacante por renuncia del electo D. Antonio Victor de frutos del Valle, á D. Enrique Gali y Andrés, cesante de la de La Almunia.

En id. id. Trasladando en igual forma á la del distrito de San Pablo de Zaragoza, de la propia categoría, á D. José Ubierna y Saenz de Valluerca, que sirve la de Ronda.

En id. id. Promoviendo á la de Ronda, de término igualmente, en turno segundo de los establecidos en el art. 1° del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, á D. José del Rey y Gonzalez, que desempeña la de Villafranca del Panadés.

En id. id. Promoviendo á la de Villafranca del Panadés, de ascenso, en turno segundo de los que el mismo artículo del citado Real de creto establece, á D. Antonio Canut y Fiter, Promotor fiscal de Requena.

En 20 de id. Trasladando, á su instancia, à la Promotoria fiscal de Tamarite, de entrada, vacante por renuncia de D. José María Franco y Anglada que la servia, á D. Rafael García Domenech, que desempe ña la de Totana.

En id. id. Trasladando á la de Totana, de igual categoría, y accediendo tambien á sus deseos, á D. Salustiano Villa y Lopez, que sirve la de Piedrabuena.

En id. id. Admitiendo á D. Antonio Losada y Fernandez la renuncia que por motivos de salud ha hecho del cargo de Promotor fiscal de Fuente de Cantos para que fué nombrado por Real órden de 25 de Febrero último; disponiendo vuelva á la situacion de cesante en que se encontraba, sin perjuicio de poder ser colocado de nuevo si lo solicitase después de restablecido.

En id. id. Jubilando á su instancia, con el haber que por clasificacion le corresponda, por haber cumplido la edad legal y conforme a lo prescrito en el art. 832, en relacion con el 239 de la ley provisional sobre organizacion del poder judicial, á D. Cristóbal Urrea y Muñoz, Promotor fiscal cesante de término.

Personal de Registradores. - Por Real órden de 4 de Junio publicada en la Gaceta de 6, se nombra para el Registro de la Propiedad de Llerena de segunda clase á D. Juan Martinez Adradas que desempeña el de Benabarre.

Madrid, 1878.-Imprenta de la Revista de Legislacion, Ronda de Atocha, 15.

44 ЕРОСА

BOLETIN

DE LA

NÚM. 856

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,
periódico oficial del I. Colegio de Abogados de Madrid.

SECCION DOCTRINAL

CONSULTAS

Oficios enajenados.—Resulta vacante una Escribanía de número por defuncion del Escribano que la desempeñaba: hoy una hija de este señor quiere venderla ó arrendarla: ¿ puede con arreglo á la ley disponer en un sentido ó en otro? Se desea saber la opinion de esa Redaccion, pues se duda si el Gobierno habia de incautarse de ella, toda vez que hace bastantes años viene poseyéndola la heredera.

Opinion de la Redaccion.-Estando revertidos al Estado todos los oficios enajenados de la fe pública por la ley de 18 de Junio de 1870, la hija y heredera del Escribano de número á quien se refiere la consulta, no puede arrendarla ni venderla con objeto de que sea servida. Lo que sí puede enajenar, si su padre era propietario del oficio, es el derecho a la indemnizacion por el Estado, si oportunamente practicó las gestiones necesarias para que le fuese reconocido. Gaceta del Notariado.)

Albaceas testamentarios, contadores y partidores. - Se pregunta si nombrado un Notario albacea, testamentario, contador y partidor de una herencia en compañía de otro vecino, y practicadas por Jos dos las diligencias de inventario, division y adjudicacion, podrá otorgarse la escritura de aprobacion de las mismas ante el Notario que como albacea, contador y partidor ha intervenido en las diligencias citadas.

Opinion de la Redacccion.-Pudiera creerse à primera impresion que por tener el Notario el natural interés que produce siempre la aprobacion de los propios actos, tiene cierta incompatibilidad en la autorizacion de la escritura de aprobacion de las particiones; pero considerando que el interés en la aprobacion es exclusivo de los interesados, y que de ningun modo las aprobarian por deferencia á los contadores, sino porque realmente les convenga: que el Notario no tiene interés alguno en que lo aprueben; que no es el sólo el que ha ejecutado la operacion; que la aprobacion ha de hacerse ante testigos y con la concurrencia de todas las partes, y sobre todo que lo mismo pudieran haberse ejecutado dichas operaciones por escritura pública, desde lué

TOMO LVI-(Julio 1878 )

go y sin necesidad de esas operaciones preliminares, no hallamos inconveniente alguno en que el Notario consultante autorice la escritura á que se refiere.- (Gaceta del Notariado.)

Religiosos profesos. Si pueden heredar.- Hace años que un individuo de esta poblacion entró y profesó en la Compañía de Jesús, haciendo conforme á sus reglas voto de castidad y de pobreza. Recientemente ha muerto su madre, y los demás hermanos dudan si aquel religioso tiene ó no derecho á heredar á dicha señora juntamente y por igual con los otros, pues hay quien dice que al hacer tales votos renunció a las afecciones, herencias y bienes mundanales, asi como hay otros que sostienen lo contrario.

Estas circunstancias me obligan á molestar á V., Sr. Director de El Consultor de los Ayuntamientos, para rogarle se sirva emitir su ilustrada y respetable opinion sobre el punto objeto de las dudas.

Contestacion. - Para resolver la consulta que se ha servido dirigirnos nuestro apreciable suscritor no pueden estimarse los preceptos de la Orden á que pertenece el religioso de quien se trata, pues carecen de eficacia en el terreno del Derecho civil: tampoco pueden invocarse las disposiciones del Concilio de Trento, porque, aun cuando tuvieron fuerza de ley entre nosotros, hoy han sido derogadas por lo que se refiere punto consultado.

á

Nuestras antiguas leyes, à partir del Fuero Real hasta la Novisima Recopilacion, consideraron incapaces para heredar á los religiosos profesos de ambos sexos, porque el que profesa consiente en non fincar en el mundo; pero la ley de 29 de Julio de. 1837 inauguró un nuevo periodo en esta parte de nuestro Derecho y concedió a los religiosos profesos la facultad de heredar ex-testamento y abintestato.

Halianse, pues, hoy dentro de las condiciones del derecho comun, y les es aplicable la ley 2", tít. 3o de la Partida 6a, segun la cual pueden ser herederos todos los que por las leyes no tengan prohibicion para serlo. Y en apoyo de esta doctrina, sobre un punto que es objeto de frecuentes dudas, tenemos las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de Noviembre de 1871 y 24 de Mayo de 1872, que resolvieron casos análogos al consultado.

Al tenor de ellas y de lo dispuesto en el art. 38 de la citada ley de 29 de Julio de 1837 puede afirmarse, pues, que los jesuitas se hallan hoy en el pleno goce de sus derechos civiles; que los disfrutan en el mismo grado que los clérigos seculares, y que por tanto tienen capacidad jurídica para heredar por testamento y por abintestato.

Las prescripciones ó reglas especiales de la Compañia de Jesús y el voto de pobreza que sus individuos se imponen, podrán obligar en conciencia a esos religiosos, y de consiguiente al que se refiere el consultante; pero no relevan á los demás hermanos ó herederos del deber de cumplir la ley civil y de contar con él para todas las operaciones de la testamentaría ó abintestato lo mismo que si fuera un seglar. Tal es nuestra opinion, fundada en las disposicionos vigentes y jurisprudencia que dejamos mencionadas. (Consultor de los Ayuntamientos.)

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