Imágenes de páginas
PDF
EPUB

5o Un estado que demuestre el importe total de los gastos del presupuesto, los ingresos y recursos legales con que se cuente para cubrirlos, expresando la cifra á cada uno calculada, y el déficit que deba enjugarse por medio de recursos extraordinarios.

Y 6° Cuando así lo exija la indole de los que se propongan, se acompañará una tarifa en que consten los artículos que se pretenda gravar, su precio medio, el derecho que hayan de adeudar, y el producto que se suponga á cada uno durante el año económico.

58 El Gobernador, después de asegurarse de que se han cumplido todas las prescripciones de esta circular, cuidando en otro caso de que se subsanen inmediatamente las omisiones en que se hubiere incurrido, pasará el expediente á informe de la Administracion económica, que procurará evacuarlo en el término de quinto dia, oyendo luego en igual plazo á la Comision provincial, remitiendo sin demora todo lo actuado á este Ministerio, consignando razonadamente el juicio que la propuesta le hubiere merecido.

6 Los Ayuntamientos que en el término de tres meses, contadosdesde la publicacion de esta circular, no instruyan el expediente á que se hace referencia, se entenderá que renuncian al ejercicio de la facultad que se les ha concedido en el art. 16 de la nueva ley de Presupuestos.

7a Quedarán sin curso todos los expedientes promovidos ó que se promuevan en solicitud de autorizacion para imponer sobre las contribuciones directas mayores recargos de los que están permitidos por las anteriores leyes de Presupuestos.

De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 3 de Agostode 1878.- Romero y Robledo. -Sr. Gobernador de la provincia de..... Fomento. Real órden de 29 de Julio, declarando que corresponde á las Juntas locales de Instruccion pública acordar las vacaciones de las Escuelas de primera enseñanza y fijar las horas de clase durante la canicula. (Gaceta de 2 de Agosto.)

-

Ilmo. Sr.: En vista de las consultas de varios Rectores y Juntas de Instrucción pública acerca de lo que deben hacer respecto á vacaciones en las Escuelas de primera enseñanza durante el estío, S. M. el Rey (Q. D. G.), teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 10 de la ley de 9 de Setiembre de 1857, y en el 15 del reglamento de Escuelas de 1838, se ha servido disponer:

1° Que los Rectores y Juntas provinciales de Instruccion pública no tienen facultades, segun las disposiciones vigentes, para acordar las referidas vacaciones, ni para determinar las horas de clase durante la canícula, siendo uno y otro atribucion exclusiva de las Juntas locales.

2o Que éstas, en las Escuelas que carezcan de condiciones higiénicas para la reunion de los niños durante el estio, y haciéndose constar así con dictámen de la Junta local de Sanidad ó de los Facultativos del pueblo, podrán acordar que haya vacaciones completas durante el tiempo que pueda existir peligro para la salud de los niños, dandocuenta al Rectorado y á la Junta provincial, y procurando que sean aquellas lo más breve posible.

Y 3° Que, no obstante lo anteriormente dispuesto, en el caso de no resolver este punto las referidas Juntas locales, podrán las provinciales decidir lo que corresponda; pero siempre ha de ser á instancia de la Autoridad local, de los vecinos ó de los Maestros.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 29 de Julio de 1878. — C. To

-

- Sr. Director general de Instruccion pública, Agricultura é

reno. Industria.

[ocr errors]

Fomento. Ley de 30 de Julio, sobre patentes de invencion en la industria. (Gaceta de 2 de Agosto.) Don Alfonso XII, etc.

TÍTULO PRIMERO. - Disposiciones generales.

·

Artículo 1o Todo español ó extranjero que pretenda establecer ó haya establecido en los dominios españoles una industria nueva en los mismos, tendrá derecho a la explotacion exclusiva de su industria durante cierto número de años bajo las reglas y condiciones que se previenen en esta ley.

Art. 2 El derecho de que habla el artículo anterior se adquiere obteniendo del Gobierno una patente de invencion.

Art. 3o Pueden ser objeto de patentes:

Las máquinas, aparatos, instrumentos, procedimientos ú operaciones mecánicas ó químicas que en todo ó en parte sean de propia invencion y nuevos, o que sin estas condiciones no se hallen establecidos ó practicados del mismo modo y forma en los dominios españoles.

Los productos ó resultados industriales nuevos, obtenidos por medios nuevos ó conocidos, siempre que su explotacion venga á establecer un ramo de industria en el país.

Art. 4° Las patentes de que sean objeto los productos ó resultados á que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior no serán obstáculo para que puedan recaer otras sobre los objetos á que se refiere el párrafo primero aplicados a obtener los mismos productos ó resultados.

Art. 5° Se considera como nuevo para los efectos del art. 3o de esta ley lo que no es conocido ni se halla establecido ó practicado en los dominios españoles ni en el extranjero.

Art. 6° El derecho que confiere la patente de invencion, ó en su caso el que se derive del expediente incoado para obtenerle, podrá trasmitirse en todo ó en parte por cualquiera de los medios establecidos por nuestras leyes respecto a la propiedad particular.

Art. 7° La patente de invencion puede ser concedida á un sólo indivíduo ó á varios, ó á una Sociedad, sean nacionales ó extranjeros. Art. 8° Toda patente se considerará concedida, no sólo para la Península é islas adyacentes, sino para las provincias de Ultramar. Art. 9° No pueden ser objeto de patente:

Primero. El resultado o producto de las máquinas, aparatos, instrumentos, procedimientos ú operaciones de que trata el párrafo primero del art. 3o, á no ser que estén comprendidos en el párrafo segundo del mismo articulo

Segundo. El uso de los productos naturales.

Tercero. Los principios ó descubrimientos cientificos mientras permanezcan en la esfera de lo especulativo y no lleguen á traducirse en máquina, aparato, instrumento, procedimiento u operacion mecánica ó química de carácter práctico industrial.

Cuarto. Las preparaciones farmacéuticas ó medicamentos de toda clase.

Quinto. Los planes ó combinaciones de crédito ó de Hacienda. Art. 10. Ninguna patente podrá recaer más que sobre un sólo objeto industrial.

Art. 11. Las patentes de invencion se expedirán sin prévio exámen

de novedad y utilidad: no deben considerarse, por tanto, en ningun Caso como declaracion ni calificacion de novedad ni de utilidad del objeto sobre que recaen. Las calificaciones de esta naturaleza corresponden al interesado, quien las hará bajo su responsabilidad, quedando sujeto a las resultas con arreglo á lo que se previene en esta ley.

TÍTULO II. De la duracion y cuota de las patentes.

-

Art. 12. La duracion de las patentes de invencion será de 20 años improrogables si son para objetos de propia invencion y nuevos.

La duracion de las patentes para todo lo que no sea de propia invencion, ó que áun siéndolo no sea nuevo, será tan sólo de cinco años improrogables.

Se concederá, no obstante, por 10 años para todo objeto de propia invencion, aun cuando el inventor haya adquirido patente sobre el nismo objeto en uno o más países extranjeros, siempre que lo solicitare en España antes de terminar el plazo de dos años, contado desde que obtuvo la primitiva patente extranjera.

Art. 13. Para hacer uso de una patente es preciso abonar en papel de pagos al Estado una cuota anual y progresiva en la forma siguiente: 10 pesetas el primer año; 20 pesetas el segundo; 30 pesetas el tercero, y asi sucesivamente hasta el quinto, décimo ỏ vigésimo año, en que la cuota será respectivamente de 50, 100 y 200 pesetas.

Art. 14. Las cuotas anuales de que trata el artículo anterior, se pagarán anticipadamente, y en ningún caso serán dispensadas.

TITULO III.-Formalidades para la expedicion de las patentes. Art. 15. Todo el que desee obtener una patente de invencion entregará en la Secretaria del Gobierno civil de la provincia en que esté domiciliado, ó en la de cualquiera otra que elija para este efecto:

Primero. Una solicitud al Ministro de Fomento, en la que se exprese el objeto único de la patente; si dicho objeto es ó no de invencion propia y nuevo, y las señas del domicilio del solicitante ó de su apoderado. En este caso se unirá el poder a la solicitud. Esta no debe contener condiciones, restricciones ni reservas.

Segundo. Una Memoria por duplicado, en la que se describa la máquina, aparato, instrumento, procedimiento ú operacion mecánica ó química que motive la patente; todo con la mayor claridad á fin de que en ningun tiempo pueda haber duda acerca del objeto ó particufaridad que se presenta como nuevo y de propia invencion, ó como no practicado ó establecido del mismo modo y forma en el país.

Al pié de la Memoria se extenderá una nota que exprese clara, dis tinta y únicamente cuál es la parte, pieza, movimiento, mecanismo, operacion, procedimiento ó materia que se presenta para que sea objeto de la patente. Esta recaerá tan sólo sobre el contenido de dicha nota. la Memoria estará escrita en castellano, sin abreviaturas, enmiendas ni raspaduras de ninguna clase, en pliegos foliados con numeracion correlativa. Las referencias á pesas y medidas se harán con arreglo al sistema métrico decimal.

La Memoria no debe contener condiciones, restricciones ni reservas Tercero. Los dibujos, muestras ó modelos que el interesado considere necesarios para la inteligencia de la Memoria descriptiva, todo por duplicado.

Los dibujos estarán hechos en papel tela, con tinta, y ajustados á la escala métrica decimal.

Cuarto. El papel de pagos al Estado correspondiente á la cuota de la primera anualidad.

Quinto. Un indice firmado de todos los documentos y objetos entregados, los cuales deberán ir tambien firmados por el solicitante ó su apoderado.

Art. 16. El Secretario del Gobierno civil, en el acto de recibir los documentos y objetos de que trata ellartículo anterior, anotará en un registro especial el dia, la hora y el minuto de la presentacion; firmará al pié del indice con el interesado ó su representante, y expedirá el correspondiente recibo. El mismo Secretario cerrará y sellará la caja ó pliego que contenga los dos ejemplares de la Memoria y de los dibujos, nuestras o modelos; escribirá debajo del rótulo que lleve la caja ó pliego: «Presentado tal dia de tal mes, á tal hora y tantos minutos;>> firmará esta diligencia, y estampará el sello oficial.

La nota del registro de presentacion, expresiva del dia, hora y inuto de la entrega, declara el derecho de prioridad del solicitante. Art. 17. Dentro de un plazo que no excederá de cinco dias á la fecha de la presentacion de la solicitud de los documentos y objetos mencionados, los Gobernadores civiles remitirán al Director del Conservatorio de Artes de Madrid la solicitud, acompañada de los documentos y objetos, y de una certificacion expedida por el Secretario, con el Vo Bo del Gobernador, del acta de registro y del contenido de la caja ó pliego. Los gastos de remision serán de cuenta del interesado.

Art. 48. El Secretario del Conservatorio de Artes examinará el contenido de la caja ó pliego, y al pié de la certificacion de que trata el artículo anterior extenderá, firmará y sellará una diligencia en que exprese su conformidad ó las faltas que haya.

Art. 19. El Secretario del Conservatorio procederá inmediatamente á la confrontacion de los dos ejemplares de la Memoria y de los dibujos ó modelos con el único objeto de asegurarse de su identidad; y haIlados conformes, y con la nota que expresa el caso 2o del art. 16, escrita al pié de la Memoria, extenderá, firmará y sellará á continuacion de ambos ejemplares diligencia en que así lo haga constar.

Si se encontrasen defectos en la documentación, se hará constar en el expediente, y deberán ser subsanados por los mismos interesados ó sus representantes para lo cual se les concede el plazo de dos meses, contados desde la fecha de la presentacion de la solicitud en el Gobierno de provincia, si ésta es de la Península é islas adyacentes; el de cuatro meses si la de Canarias ó de las Antillas, y el de ocho meses cuando sea de las Islas Filipinas.

Estos plazos son improrogables; y una vez trascurridos sin que se hayan subsanado las faltas del expediente, éste quedará sin curso y se considerará como no hecha la peticion de la patente.

Art. 20. Después de practicado lo prevenido en los dos artículos anteriores, el Director del conservatorio de Artes, teniendo en cuenta lo prevenido en el art. 11 de esta ley, remitirá al Ministro de Fomento la solicitud acompañada de informe en que se expresará:

Primero. Si la forma de la solicitud se halla ajustada á lo prevenido en el art. 15.

Segundo. Si se han recibido la Memoria y los dibujos, muestras ó modelos prevenidos, todo por duplicado, y el papel de apagos al Estado» correspondiente á la primera anualidad.

Tercero. Si están perfectamente conformes entre sí los duplicados de la Memoria y de los dibujos, muestras ó modelos.

Cuarto. Si el objeto de la patente está comprendido en alguno de los casos del art. 9°

Quinto. Si en vista de todo procede conceder o negar la peticion. Art. 21 Si la solicitud es resuelta favorablemente, el Ministro de Fomento lo comunicará al Director del Conservatorlo de Artes, quien hará pública esta resolucion por medio de la Gaceta de Madrid; y en el plazo improrogable de un mes, contado desde el dia de la publicacion, el interesado ó su representante se presentará en el Conservatorio de Artes á satisfacer en papel de pagos al Estado, el importe del papel sellado en que debe extenderse la patente. Si no lo hiciese dentro del plazo expresado, el expediente quedará sin curso y se considerará como no hecha la peticion de la patente.

Art. 22. Verificado el pago de que trata el artículo anterior, el Director del Conservatorio de Artes lo pondrá en conocimiento del Ministro de Fomento; éste expedirá inmediatamente la patente de invencion y la remitirá al Conservatorio de Artes, cuyo Director la comunicará al Gobernador de la provincia en que tuvo origen el expediente para la debida anotacion en el Registro de que habla el art. 16, y dispondrá que por el Secretario del Conservatorio se tome razon de la patente en un registro especial, y sea entregada al interesado ó á su representante bajo recibo que se unirá al expediente.

Art. 23. A la cabeza de la patente se imprimirá, en caractéres de mayor tamaño que los mayores que se empleen en el cuerpo de la misma, lo siguiente:

«Patente de invencion sin la garantía del Gobierno en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae. »

Art. 24. El Secretario del Conservatorio de Artes entregará tambien bajo recibo al interesado ó á su representante, al mismo tiempo que la patente, uno de los dos ejemplares de la Memoria y de los dibujos, muestras y modelos que la acompañaban, y todo se considerará como parte integrante de la patente, expresándose así en la misma.

Art. 25. El registro especial de patentes de la Secretaría del Conservatorio de Artes estará á disposicion del público durante las horas que el Director fije para ello. Los datos de este registro harán fé en juicio.

-

TÍTULO IV. De la publicacion de las patentes y publicidad de las descripciones, dibujos, muestras 6 modelos.

Art. 26. El Director del Conservatorio de Artes remitirá al de la Gaceta de Madrid en la segunda quincena de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre, para la inmediata publicacion en dicho periódico oficial, una relacion de todas las patentes concedidas durante el trimestre anterior, expresando claramente el objeto sobre que recaen.

Los Gobernadores de provincia dispondrán que estas relaciones se reproduzcan en los Boletines oficiales tan luego como aparezcan en la Gaceta.

Art. 27. Las Memorias, dibujos, muestras y modelos relativos á las patentes estarán á disposicion del público en la Secretaria del Conservatorio de Artes durante las horas que fije el Director del mismo.

Todo el que quiera sacar copias podrá hacerlo á su costa, previo el permiso del Director del Conservatorio, quien al concederlo fijará el sitio, dias y horas en que pueda verificarse.

Art. 28. Pasado el término de la concesion de las patentes, las Memorias, dibujos, muestras y modelos permanecerán en el Conservato

« AnteriorContinuar »