48 EPOCA BOLETIN NUM. 855 DE LA REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA, periódico oficial del I. Colegio de Abogados de Madrid. SECCION DOCTRINAL CONSULTAS Legislacion hipotecaria. - Cómo procede cancelar una segunda hipoteca cuando las fincas han sido adjudicadas al primer acreedor. - A. dió en préstamo cierta cantidad á B., y á su seguridad quedaron hipotecadas tres fincas del deudor. Este, con posterioridad, recibió otro préstamo de C., y le hipotecó las mismas tres fincas. Entablado por A. juicio ejecutivo para el cobro de su crédito, fueron embargadas las tres fincas, y llegado el caso de la subasta le fueron estas adjudicadas por falta de postores en las dos terceras partes de su valor, el cual no alcanzó á cubrir la cantidad principal de crédito por que le fueron hipotecados. El Juzgado, en rebeldia de B., otorga la escritura de adjudicacion en parte de pago, describiendo las fincas como una sola, a fin de que se inscriban bajo un mismo número en el Registro, puesto que son colindantes; y en el mismo titulo relaciona parte de las actuaciones y un escrito del acreedor A., en el que solicita del Juzgado que el segundo acreedor hipotecario C, cancele la hipoteca consliluida sobre las fincas que se le han adjudicado, y en su rebeldia que la otorgue el Juez, de oficio: accediendo a lo solicitado, el Juez á continuacion Olorya tambien en rebeldia de B. y C. la cancelacion de dicha segunda hipoteca. Presentado este documento con la exigencia de que tambien se cancelasen por él las anotaciones preventivas de los embargos causados por A., el Registrador opinó que la cancelacion debia decietarse en la forma prevenida en el párrafo tercero del art. 83 de la Ley Hipotecaria si se negaba á cancelar el segundo acreedor, y que respecto å los embargos era preciso el mandamiento judicial para cancelar sus anotaciones. Retirado el titulo, se ha presentado de nuevo el instrumento público, comprensivo de las dos escrituras de adjudicacion y cancelacion, acompañado de un mandamiento en el que se relacionan los autos ejecutivos y copia un escrito de la parte del acreedor A., en el que expresa aque para desvanecer las dudas que se han ocurrido al Registrador conviene se le remita mandamiento ordenando la cancelacion; que se notifique al segundo acreedor la providencia en que se disponga cancelar su hipoteca, y que pasado el término legal sin comparecer dicho acreedor C., se declare firme y remita el mandamiento. Al efec TOMO LVI (Julio 1878) |