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DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA

PERIÓDICO OFICIAL

DEL

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

AÑO VIGESIMOQUINTO

TOMO LVI

Tomo 2o de 1878.

MADRID

IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACION

Ronda de Atocha, núm. 15.

1878

FEB 12 1910

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REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,
periódico oficial del I. Colegio de Abogados de Madrid.

SECCION DOCTRINAL

CONSULTAS

Legislacion hipotecaria. - Cómo procede cancelar una segunda hipoteca cuando las fincas han sido adjudicadas al primer acreedor. A. dió en préstamo cierta cantidad á B., y á su seguridad quedaron hipotecadas tres fincas del deudor. Este, con posterioridad, recibió otro préstamo de C., y le hipotecó las mismas tres fincas. Entablado por A. juicio ejecutivo para el cobro de su crédito, fueron embargadas las tres fincas, y llegado el caso de la subasta le fueron éstas adjudicadas por falta de postores en las dos terceras partes de su valor, el cual no alcanzó á cubrir la cantidad principal de crédito por que le fueron hipotecados. El Juzgado, en rebeldía de B., otorga la escritura de adjudicacion en parte de pago, describiendo las fincas como una sóla, á fin de que se inscriban bajo un mismo número en el Registro, puesto que son colindantes; y en el mismo titulo relaciona parte de las actuaciones y un escrito del acreedor A., en el que solicita del Juzgado que el segundo acreedor hipotecario C. cancele la hipoteca constituida sobre las fincas que se le han adjudicado, y en su rebeldía que la otorgue el Juez, de oficio: accediendo á lo solicitado, el Juez á continuación Otorga tambien en rebeldía de B. y C. la cancelacion de dicha segunda hipoteca.

Presentado este documento con la exigencia de que tambien se cancelasen por él las anotaciones preventivas de los embargos causados por A., el Registrador opinó que la cancelacion debia deci etarse en la forma prevenida en el párrafo tercero del art. 83 de la Ley Hipotecaria si se negaba á cancelar el segundo acreedor, y que respecto á los embargos era preciso el mandamiento judicial para cancelar sus anotaciones.

Retirado el título, se ha presentado de nuevo el instrumento público, comprensivo de las dos escrituras de adjudicacion y cancelacion, acompañado de un mandamiento en el que se relacionan los autos ejecutivos y copia un escrito de la parte del acreedor A., en el que expresa «que para desvanecer las dudas que se han ocurrido al Registrador conviene se le remita mandamiento ordenando la cancelacion; que se notifique al segundo acreedor la providencia en que se disponga cancelar su hipoteca, y que pasado el término legal sin comparecer dicho acreedor C., se declare firme y remita el mandamiento. Al efecTOMO LVI (Julio 1878)

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