Amparo concedido al C. Juan F. Arrioja por el juez 3o suplente de distrito

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Tip. de Osorio, 1874 - 22 páginas
 

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Pasajes populares

Página 9 - Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Página 16 - Constitución? La seguridad y la confianza quedan destruidas, los que gobiernan tienen el sentimiento de la usurpación, y los gobernados la convicción de que están a discreción de un poder que ha traspasado todas las leyes.
Página 11 - II. Admisión de la iniciativa por el Congreso. III. Dictamen de una Comisión especial compuesta de tres diputados, al que se darán dos lecturas, con un intervalo de quince días. IV. Publicación...
Página 11 - ... reformada. Art. 118. — Para que las adiciones ó reformas se tengan como parte de esta constitución se necesitan los requisitos siguientes: I. Iniciativa suscrita ó por tres diputados ó por el Gobernador con dos secretarios por lo menos, ó finalmente por el Tribunal superior en acuerdo pleno. II. Admisión de la iniciativa por el Congreso. III. Publicación del expediente por la prensa. IV. Dictamen...
Página 11 - ... Dictamen de una comisión especial, al que se dará primera y segunda lectura con intervalo de quince dias por lo menos. V. Aprobación por la mayoría absoluta de los diputados presentes. VI. Que la adición ó reforma se apruebe por la mayoría de los Ayuntamientos de las cabeceras de distritos. VIL Discusión del nuevo dictamen que con vista del voto de los Ayuntamientos formulará una comisión especial que se nombrará al efecto. Esta presentará á los quince dias su opinión en sentido...
Página 1 - Eben J. An eclipse party in Africa, chasing summer across the equator in the USS Pensacola. Illus. Boston, 1896. 8°. xii, 218 p. [1] Lopez, Jose de Jesus. Amparo concedido al C. Juan F. Arrioja por el juez 3°...
Página 4 - Tesorero, en razón de que el nombramiento por el cual funciona, sobre no haberse hecho de la manera prevenida en el artículo 93 de la Constitución referida, se confirió por autoridad ilegítima, puesto que el C. Ignacio Romero Vargas, no es Gobernador constitucional del Estado, por haber sido reelecto, contra lo expresamente prevenido en el artículo 56 de esa misma Constitución: 4.
Página 7 - Aprobar el presupuesto de gastos que debe presentar el ejecutivo al principio del segundo período de sesiones de cada año, decretando las contribuciones necesarias para cubrirlo, así como el contingente con que haya de contribuir el Estado para los gastos de la Federacion.
Página 4 - Estado desde 1871, pues las reuniones periódicas que actualmente se conocen con los nombres de Congreso y Senado, carecen de legitimidad, y por lo mismo, no tienen la competencia de origen...
Página 1 - CONCEDIDO AL C. JUAN F- ARRIOJA POR EL JUEZ 3-° SUPLENTE DE DISTRITO C.

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