Leyes, decretos y resoluciones expedidos por el Ministerio de gobierno y policia, Volumen5

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Pasajes populares

Página 48 - El Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno queda encargado del cumplimiento de este decreto, y de hacerlo publicar y circular.
Página 159 - Que el artículo 101 de la ley electoral, establece que los gastos que ocasionen la formación de los Registros y las elecciones serán de cuenta del Tesoro Nacional; Que...
Página 148 - Provinciales y dictar instrucciones a las mismas en materia de su competencia. b) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la Ley, o con cualesquiera otras disposiciones que le atribuyan la citada competencia. c) Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
Página 289 - Teniendo en consideración, que el artículo de la ley electoral establece que los gastos que ocasionen la formación de los Registros y las elecciones serán de cuenta del Tesoro Nacional; que...
Página 147 - Conocer de las reclamaciones que los interesados en una elección interpusieren contra los procedimientos de los funcionarios que intervengan en el Registro ó en las elecciones, tan solo para hacer efectiva la responsabilidad de dichos funcionarios; sin que esto desnaturalice la prescripción de los artículos 44 y 45 de esta ley.
Página 22 - Provincia, por sí mismos en la capital y por medio délos de los distritos en éstos, procederán á practicar la inscripción de los ciudadanos residentes en la provincia y que pertenezcan á los cinco grupos profesionales creados por el artículo 39 de la ley electoral, separadamente para cada uno de dichos grupos. Art. 2...
Página 41 - ... las estaciones y colocado en sitio visible, y tanto los jefes de ella como los conductores y demás empleados que estén en servicio, deben estar provistos de un ejemplar y del especial de la empresa á que pertenecen, para mostrar sus disposiciones en los casos en que deban aplicarlas. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos tres. EDUARDO L. DE ROMANA.
Página 95 - Lo que tengo la honra de poner en conocimiento de US. para su inteligencia y demás fines.
Página 212 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 2.° del artículo 94 de la Constitución del Estado; Decreto : Convócase al Congreso á sesiones ordinarias para el 28 de Julio próximo.
Página 290 - Peruvian Corporation; se dispone: la Junta Electoral Nacional, así como las demás de Registro y las Electorales, podrán hacer uso de las referidas líneas en las mismas condiciones que los funcionarios del Poder Ejecutivo. La cuenta del valor de los despachos que por los telégrafos administrados por la Peruvian Corporation...

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