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bien ante la moral y la conciencia. Por esto sin duda, el Código en su última reforma hace preceder á la frase de estar exentos de responsabilidad criminal los actos de los comprendidos en este capítulo, la de que no delinquen aquellos que los ejecutan. Hé aquí los términos en que se expresa:

34 Art. 8. No delinquen, y por consiguiente están exentos de responsabilidad criminal:

1.° El imbécil y el loco, á no ser que éste haya obrado en un intervalo de razon.

2. El menor de nueve años.

3. El mayor de nueve años y menor de quince, á no ser que haya obrado con discernimiento.

4.o El El que obra en defensa de su persona ó derechos, siempre que concurran las circunstancias que la ley establece.

5. El que obra en defensa de la persona ó derechos de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, ó hermanos legitimos, naturales ó adoptivos, de sus afines en los mismos grados, y de sus consanguíneos hasta el cuarto grado civil, siempre que concurran las circuntancias que expresamente señala la ley.

6. El que obra en defensa de la persona ó derechos de vin extraño, concurriendo las circunstancias que tambien expresa la ley.

7. El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la propiedad ajena, en los términos que ordena la ley.

8.o El que en ocasion de ejecutar un acto lícito con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente, sin la menor culpa ni intencion de causarlo.

9. El que obra violentado por una fuerza irresistible. 10.°

El que obra impulsado por miedo insuperable de un mal igual o mayor.

11.9 El que obra en cumplimiento de un deber ó en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio ó cargo.

12. El que obra en virtud de obediencia debida.

13.o

El que incurre en alguna omision, hallándose impedido por causa legítima ó insuperable.

35 De cada uno de estos casos hablaremos con la separacion conveniente.

Imbecilidad y locura.-Locura ó demencia, decía ántes el

Código. Comentándolo nosotros manifestamos que la palabra demencia habría bastado para significar por sí sóla la idea del legislador, pues que en su significacion más lata, comprendía las diferentes clases de locura ó de trastorno de la razon, que podían eximir de la responsabilidad criminal. Añadíamos que el Código habia empleado ambas palabras simultáneamente, sin duda para cerrar la puerta á torcidas interpretaciones, queriendo comprender, á lo que entendíamos, bajo la palabra demencia, la enajenacion mental pacífica y tranquila, y con la de locura, la perturbacion de la razon en toda su exageracion con accesos de furor y de delirio. Podíamos expresarnos entónces en los términos referidos, porque se establecía una sóla regla pará la demencia y para la locura: decía el texto legal: El loco ó demente, á no ser que haya obrado en un intervalo de razon. No sucede ahora así: la nueva reforma ha conservado,la palabra locura, pero ha sustituido la de imbecilidad á la de demencia, y ha establecido una importantísima diferencia entre los efectos que produce cada una de estas clases de enajenacion: basta su lectura para comprenderlo: el imbécil y el loco, á no ser que éste haya obrado en un intervalo de razon. Es decir, que la imbecilidad exime en todo caso de responsabilidad cricriminal, al mismo tiempo que la locura exime por regla general, pero que cuando se demuestre que el loco, al cometer el acto que la ley califica de penable, estaba en un intervalo lúcido, no se libertará del castigo que la ley señala á la transgresion. No puede significar otra cosa el pronombre demostrativo éste añadido en la novísima reforma.

36 Necesario es, pues, que fijemos la acepcion de las palabras imbécil y loco para la inteligencia de la ley. A nuestro entender, la palabra imbécil se refiere á las personas que desde su niñez casi siempre, y algunas veces por acontecimientos posteriores, han carecido ó carecen completamente de razon, tienen una incapacidad mental absoluta, no son dueños de sus acciones, no tienen conciencia del bien y del mal, y se hallan en el estado de idiotez; palabra que para indicar esta situacion tristísima tiene aceptada la Academia española, y que los facultativos de medicina suelen llamar idiotismo. Es el demente de la redaccion antigua, pero solo el que se halla privado completamente del uso de sus facultades intelectuales; aquel á quien le falta del todo la razon, al que las leyes de Partida llamaron

desmemoriado, y al que en el uso comun se le da tambien el nombre de inocente, indicando así que nada le es imputable. Este siempre está exento de responsabilidad criminal: la razon en él no se halla en suspenso, sino extinguida, y no puede tener intervalos lúcidos.

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37 No sucede lo mismo con los locos: estos suelen tener intervalos, y á veces largos, en que sus facultades intelectuales funcionan con regularidad: son diferentes las clases de locura que están afectos, y diferentes tambien los grados de cada una de ellas, segun es más ó menos estrecho el círculo de las ideas de los que se hallan sujetos á tales dolencias, que suelen recibir los nombres de demencia, locura, manía, monomanía, manía con delirio, manía con furor y otras denominaciónes semejantes, aceptadas por la ciencia unas, y en el uso vulgar otras. A estas especies de locura se limita el texto legal, al decir que se liberta de responsabilidad criminal el loco, á no ser que haya obrado en un intervalo de razon, porque en ellas solamente hay esas alternativas de razon y de demencia á que se refiere. 38 Fijada ya la acepcion de las palabras imbécil y loco, tales como aquí deben comprenderse, diremos que el legislador, al establecer la exencion en los términos que lo hace, ha aceptado un principio universal de derecho, admitido en todos los pueblos civilizados, que siempre han absuelto legalmente al que en el órden moral no había delinquido; dando al propio tiempo nueva sancion á otro principio, á saber, que cuando los castigos no han de servir de enmienda al que los sufre, ni de ejemplo á los demás, no pueden imponerse.

39 Mas para que la imbecilidad ó la locura eximan de responsabilidad criminal, es necesario que el estado de enajenacion sea cierto, reconocido y completo. Sólo los que están así son los que por carecer de entendimiento no conocen el valor moral de sus acciones, y no tienen conciencia ni libertad. El que arrebatado de una pasion violenta, que cegándole le pone momentáneamente fuera de sí, comete un delito, no está exento de la responsabilidad criminal de que aquí hablamos, aunque pueda haber una circunstancia atenuante á su favor, como en su lugar manifestaremos.

40 No comprende tampoco el Código, bajo las palabras imbécil ó loco, á los que en una pesadilla ó ensueño han cometido un acto penado por la ley: se ha creido que la declaracion ex

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presa de inculpabilidad en este caso podría dar ocasion á graves delitos en el seno mismo de las familias, y que se alentaría el crímen con la esperanza de la impunidad. Mas no por eso debe creerse que son punibles los hechos que se cometen por el hombre dormido: basta el principio general ántes manifestado, que donde no hay voluntad no hay delito, para que quede libre de responsabilidad criminal el que justifique que no estaba despierto, cuando cometió el hecho que la ley califica de delito.

41 Ménos áun que el sonámbulo está comprendido bajo las palabras de imbécil ó loco el hombre que embriagado comete un delito. La embriaguez, especialmente en el que la tiene por hábito, es una imprudencia reprensible, peligrosa y áun criminal, que, segun el Código, no puede servir de fundamento para absolver de la pena al que delinquió: podrá en circunstancias dadas ser un motivo para la atenuacion de la penalidad, como más adelante veremos, pero no será motivo de exen cion. Al hablar así nos referimos á lo que generalmente acontece, considerando la embriaguez como producida por un hecho imputable al que en ella se constituye, pero cuando es del todo involuntaria, por no ser resultado de un acto propio, entónces debe eximir, de responsabilidad criminal, porque falto el agente de inteligencia y de libertad para obrar, carece de la voluntad que es indispensable para delinquir.

42 Mas cuando el que está loco comete un delito en un lúcido intervalo, durante el que tenía toda la inteligencia y libertad que requiere la ley para que sean punibles las acciones, entónces cesa la causa por la que se concedió la exencion de la pena. No es fácil distinguir bien cuándo un loco obra ó no en estado de enajenacion mental: la observacion del enfermo hecha por facultativos inteligentes, el exámen de sus actos, es,pecialmente de los anteriores al hecho de que conocen los tribunales, las circunstancias que le precedieron, las precauciones adoptadas con anterioridad por la familia, su reclusion en casas de dementes, pueden ilustrar y deben dirigir al juez en punto tan delicado. A las leyes de procedimientos en materia criminal, corresponde fijar la mayor ó menor latitud que debe tener el juez en seguir el dictámen de los facultativos. Mas es necesario no dejarse arrastrar por ideas exageradas de una filantropía, que algunos llevan hasta el extremo de suponer TOMO III.

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dominados siempre á los criminales por una alteracion parcial de la razon, viniendo en último resultado á negar la libertad del hombre. Esta manera de apreciar los actos humanos sería la subversion de toda la legislacion penal, porque podrían á su sombra eludir los criminales el justo rigor de las leyes.

43 Pero la sociedad, que no puede castigar al loco y al demente, está en el deber de prevenir, en cuanto alcance, las desgracias que puede ocasionar el que ya se ha visto que tiene tendencia á producirlas. De aquí dimanan las precauciones diferentes que señala el Código en el mismo art. 8.o Cuando el imbécil ó el loco hubiere ejecutado un hecho que la ley calificare de delito grave, el tribunal decretará su reclusion en uno de los hospitales destinados á los enfermos de aquella clase, del cual no podrá salir sin prévia autorizacion del mismo tribunal. Mas si la ley calificare de delito ménos grave el hecho ejecutado por el imbécil ó el loco, el tribunal, segun las circunstancias del hecho, practicará lo dispuesto en el caso anterior, ó entregará al imbécil ó loco á su familia, si ésta diese suficiente fianza de custodia. Estas no son penas, sino solo precauciones justas que tan frecuentemente tienen lugar, áun respecto de los locos y dementes inofensivos, y un medio de procurar que vuelvan á la razon. Solo podrán ser un castigo para el criminal que, con el fin de evitar una penalidad mayor, sabe fingirse y pasar por loco, ó imbécil sin serlo. Ni debe parecer extraña la diferencia que aquí se hace entre los hechos que la ley califica de delitos más ó ménos graves, porque los unos causan mayor alarma que los otros, y la conciencia pública que tiene por suficiente precaucion en algunos casos la reclusion doméstica, la repúta insuficiente en otros.

44 EDAD.-El desarrollo de las fuerzas morales del hombre, mucho más lento que el de las físicas, exige un estudio detenido de la capacidad respectiva de cada uno de los prime-. ros años de la vida, para fijar su inculpabilidad, ó su mayor ó menor culpabilidad en la infraccion de las leyes. Las nuestras en materia criminal consideran cuatro distintas edades:

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3.

4.

45

Desde los quince hasta los diez y ocho.

Desde los diez y ocho en adelante.

La ley ha considerado que el niño hasta los nueve años

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