Si el dañador comprendido en este artículo sustrajere ó utilizare los frutos ú objetos del daño causado, y el valor de éste no excediere de 10 pesetas, ó 20 siendo de semillas alimenticias, frutos ó leñas, sufrirá la pena de cinco á quince dias de arresto. Art. 618. Los que aprovechando aguas que pertenezcan á otros ó distrayéndolas de su curso causaren daño cuyo importe no exceda de 50 pesetas, incurrirán en la multa del duplo al cuádruplo del daño causado. Art. 619. Los que intencionalmente, por negligencia ó por descuido causaren un daño cualquiera no penado en este libro ni en el anterior, serán castigados con la multa del medio al tanto del daño causado, si fuere estimable, y no siéndolo, con la multa de 5 á 75 pesetas. TÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES A LAS FALTAS (1). 8 En las disposiciones contenidas en este título, el Código no ha seguido rigurosamente las doctrinas generales que rigen respecto á los delitos; ántes bien ha introducido en ellas algunas modificaciones, más ó ménos importantes. Las examinaremos con la conveniente concision. 9 La primera de ellas, contenida en el art. 620, determina, que en la aplicacion de las penas por faltas, procederán los tribunales segun su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo á las circunstancias del caso. De suerte que se les concede más latitud que en los delitos, sin que por esto pueda temerse que abusen de su facultad, porque al fin obran dentro de un círculo poco extenso. 10 En el art. 621 se previene que los cómplices en las faltas serán castigados con la misma pena que los autores, en su grado mínimo; lo cual no sucede en los delitos, pues en estos se les impone la inferior en un grado á la correspondiente á (1) Arts. 620 al 625. los autores. La ley no habla de los encubridores: su silencio daba lugar ántes á contrarias interpretaciones; pero estas han debido cesar, así como todo género de dudas, desde que el nuevo Código ha impuesto responsabilidad criminal por las faltas, solamente á los autores y cómplices, segun hemos visto al hablar del art. 11 en el libro I de este tomo. • 11. De conformidad con lo que se halla establecido respecto á los delitos, caerán siempre en comiso, segun el artículo 622: 1.o Las armas que llevare el ofensor al cometer un daño ó inferir una injuria, si las hubiere mostrado. 2. Las bebidas У comestibles falsificadas, adulterados ó pervertidos, siendo nocivos. 3. Los efectos falsificados, adulterados ó averiados que se expendieren como legitimos 6 buenos. 4.° Los comestibles en que se defraudare al público en cantidad 6 calidad. 5. Las medidas ó pesos falsos. 6. Los enseres que sirvan para juegos ó rifas. 7. Los efectos que se empleen para adivinaciones ú otros engaños semejantes. Sin embargo, segun el artículo 623, el comiso de los instrumentos y efectos de las faltas que acabamos de expresar, lo declararán los tribunales á su prudente arbitrio, segun los casos y circunstancias. Disposicion que no se halla en completo acuerdo con lo que establece el artículo á que se refiere la anterior al emplear la frase caerán siempre, pues tales palabras alejan la idea de que esta resolucion pueda quedar al arbitrio del tribunal. 12 Como la mayor parte de las faltas se castiga con penas pecuniarias, que á las veces no pueden satisfacer los culpables á causa de su insolvencia, se ha establecido en el art. 624 la compensacion siguiente para cuando se verifique este caso. Los penados con multas, que fueren insolventes, serán castigados con un dia de arresto por cada cinco pesetas de que deban responder; y áun cuando la responsabilidad no llegare á cinco pesetas, serán castigados, sin embargo, con un dia de arresto. Por las otras responsabilidades pecuniarias en favor de tercero, serán castigados tambien con un dia de arresto por cada cinco pesetas. Esta disposicion tendrá el inconveniente de todas las de la misma naturaleza, á saber, hacer sensible. la penalidad para el pobre, y que sea insignificante para una persona medianamente acomodada. 13 Una de las ventajas de la clasificacion de las faltas adoptada por el Código es, segun dejamos dicho al principio de este libro, el evitar la arbitrariedad de las autoridades en el señala miento de penas por contravencion á las reglas y bandos dictados por ellas en uso de sus atribuciones. Tal es el objeto del último artículo de este título, al determinar que en las ordenanzas municipales y demás reglamentos generales ó particulares de la administracion que se publicaren en lo sucesivo, y en los bandos de policía y buen gobierno que dictaren las autoridades, no se establecerán mayores penas que las señaladas en este libro, áun cuando hayan de imponerse en virtud de atribuciones gubernativas, á no ser que se determine otra cosa por leyes especiales. Por consiguiente, conforme á este principio, las disposiciones de este libro no excluyen ni limitan las atribuciones que por las leyes municipales ó cualesquiera otras especiales competan á los funcionarios de la administracion, para dictar bandos de policía y buen gobierno, y para corregir gubernativamente las faltas en los casos en que su represion les esté encomendada por las mismas leyes. DISPOSICION FINAL. 14 Art. 626 Quedan derogadas todas las leyes penales generales anteriores á la promulgacion de este Código, salvo las relativas á los delitos no sujetos á las disposiciones del mismo,con arreglo á lo prescripto en el art. 7.o, es decir, á los que se hallen penados por leyes especiales. Con este artículo, último del Código, damos fin á los Elementos del derecho penal. De él hemos hablado ya al hacer la exposicion del 7.° en el título preliminar: no volvemos á hacerlo aquí por evitar innecesarias repeticiones. FIN DEL TOMO TERCERO ÚLTIMO DE LA OBRA. Disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas TÍTULO I. De los delitos y faltas, y de las circunstancias que eximen CAPÍTULO I. De los delitos y faltas.... 13 ..... CAPÍTULO II. De las circunstancias que eximen de responsalidad CAPÍTULO III. De las circunstancias que atenúan la responsabili- CAPÍTULO IV. De las circunstancias que agravan la responsabili- dad criminal,. . . . . . . . . . TÍTULO II. De las personas responsables de los delitos y faltas.. delitos y faltas. CAPÍTULO II. De las personas responsables civilmente de los de- CAPÍTULO II. De la clasificacion de las penas. CAPÍTULO III. De la duracion y efectos de las penas. SECCION I. Duracion de las penas... ... 29 43 49 65 id. 73 78 84 90 99 id. SECCION II. Efectos de las penas segun su naturaleza respectiva.... 102 TOMO III. t 111 113 28 Ρίας. SECCION I. Reglas para la aplicacion de las penas á los autores do delito consumado, de delito frustrado y tentativa, y á los SECCION II. Reglas para la aplicacion de las penas en consideracion á las circunstancias atenuantes y agravantes........ SECCION III. Disposiciones comunes á las dos secciones anteriores.. TÍTULO V. De las penas en que incurren los que quebrantan las sen- tencias y los que durante una condena delinquen de nuevo.. CAPITULO I. De las penas en que incurren los que quebrantan CAPÍTULO II. De las penas en que incurren les que despues de haber sido condenados por sentencia firme no cumplida, ó LIBRO SEGUNDO. id. TÍTULO II. Delitos contra la Constitucion. CAPÍTULO I. Delitos de lesa majestad, contra las Córtes, el Con- SECCION III. Delitos contra la forma de gobierno.......... SECCION IV. Disposicion comun á las tres secciones anteriores...... 218 CAPÍTULO II. De los delitos cometidos con ocasion del ejercicio SECCION I. Delitos cometidos por los particulares con ocasion del |