Coleccion de las constituciones políticas que la república de Honduras se ha decretado en los cincuenta y seis años que lleva de independencia, comenzando por la federal emitida el 22 de noviembre de 1824Impresa por Chamberlin, Whitmore y ca., 1878 - 203 páginas |
Contenido
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Términos y frases comunes
0 ART acusaciones administracion admitir aprobado arreglo arresto Asamblea jeneral atribuciones autoridad baje de mil Cámara de Diputados capital libre CAPITULO causas civiles CELEO cion Ciudad de Comayagua civiles y criminales Conchagua Congreso conocer Consejo Constitucion correccional Corte de Justicia Corte Superior debe declarar decretar delincuente delitos demas derechos designado despues detencion determinará DIONISIO DE HERRERA ejecucion ejercerá ejercicio eleccion electos elejirá empleados establece facultades federacion formacion de causa funciones Gefe Supremo Guatemala hacienda pública Hondureños individuos infraccion Intendente interior Jueces de primera Juez juicio juzgados Magistrados merezca pena MIGUEL RAFAEL Ministros del despacho Nacaome nombre Olancho órden público persona Poder Ejecutivo Poder Judicial Poder Lejislativo podrá podrán Presidente primera instancia prision propietario proyecto pueblos receso reformas reglamento rejistro Representantes requiere resolucion responsabilidad reunida sancion Santa Bárbara sean SECCION 1ª Secretario Senado Senadores sentencia serán sesiones Superior de Justicia suplentes tado Tegucigalpa territorio tivo tribunal Vice-Presidente votos
Pasajes populares
Página 162 - Ni ser incomunicado por ninguna razón ni pretexto; 6.° Ni ser obligado á prestar juramento ni á sufrir interrogatorio en causa criminal, contra sí mismo, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, ni contra el cónyuge...
Página 97 - Toda falta de observancia de las leyes que arreglan el proceso en lo civil y en lo criminal, hace responsables personalmente a los jueces que la cometieren.
Página 12 - Son naturalizados los españoles y cualesquiera extranjeros que, hallándose radicados en algún punto del territorio de la República al proclamar su independencia, la hubieren jurado.
Página 37 - Art. 145. — Todo acusado queda suspenso en el acto de declararse que ha lugar a la formación de causa, depuesto, siempre que resulte reo, e inhabilitado para todo cargo público, si la causa diere mérito según la ley. En lo demás a que hubiere lugar se sujetarán al orden y tribunales comunes.
Página 29 - Art. 99. Cuidará de sostener la Constitución, velará sobre el cumplimiento de las leyes generales y sobre la conducta de los funcionarios del Gobierno federal. Art. 100. Dará consejo al Poder Ejecutivo : 1 .° Acerca de las dudas que ofrezca la ejecución de las resoluciones del Congreso. 2.° En los asuntos que provengan de relaciones y tratados con potencias extranjeras.
Página 48 - Congreso por la mayoría de los representantes de los pueblos que han de formarlo y apoyado en los precisos datos de tener una población de cien mil o más habitantes, y de que el Estado de que se separa queda con igual población y en capacidad de subsistir.
Página 11 - La religión de la República de Chile es la católica apostólica romana; con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra (2).
Página 23 - Determinar el valor, ley, tipo y peso de la moneda nacional y el precio de la extranjera ; fijar uniformemente los pesos y medidas y decretar penas contra los falsificadores. •22. Abrir los grandes caminos y canales de comunicación, y establecer y dirigir postas y correos generales de la República.
Página 16 - Reunidos por lo menos las dos terceras partes de los electores primarios, se forma la junta y nombra por mayoría absoluta un elector de distrito por cada diez electores primarios de los que le corresponden. Sección 4: De las Juntas de Departamento Art.
Página 53 - Firmado de nuestra mano, sellado con el sello de la República, y refrendado por el secretario interino de Estado y del Despacho de Relaciones. José Manuel de la Cerda. Tomás O'Horán. José del Valle. El secretario de Estado, Manuel J. Ibarra.