Imágenes de páginas
PDF
EPUB

se haga deduciendo lo que fuere debido por el tiempo y distancia recorridos. Este criterio es el adoptado por el Código alemán y resuelto por el art. 633 del mismo.

Pero si el retardo fuere debido exclusivamente al capitán, no habrá distinción posible, y éste deberá abonar al pasajero, daños y perjuicios.

Tomada del Código alemán es también la obligación terminante del último párrafo de este artículo, y por tanto, el buque destinado al transporte de pasajeros debe conducirlos directamente al puerto opuesto de su destino, haciendo todas las escalas que tiene marcadas en su itinerario. Esto mismo es lo que venía realizándose en el derecho consuetudinario.

Art. 699. Rescindido el contrato antes ó después de emprendido el viaje, el capitán tendrá derecho á reclamar lo que hubiere suministrado á los pasajeros. (Art. 671, párr. 3o, ley alemana.)

Es equitativo el precepto y nada tenemos que comentar ni que oponer.

Art. 700. En todo lo relativo á la conservación del orden y policía á bordo, los pasajeros se someterán á las disposiciones del capitán, sin distinción alguna. (Art. 666, ley alemana; 123, belga.)

El capitán es el jefe de la nave; lo hemos dicho diferentes veces, tantas cuantas ha sido preciso para confirmar el precepto.

El art. 666 del Código alemán dispone que el pasajero está obligado å someterse á todas las órdenes del capitán respecto á la policía de la nave, que en resumen es lo mismo que dispone este artículo.

Art. 701. La conveniencia ó el interés de los viajeros no obligarán ni facultarán al capitán para recalar ni para entrar en puntos que separen al buque de su derrota, ni para detenerse, en los que deba ó tuviese precisión de tocar, más tiempo que el exigido por las atenciones de la navegación.

En el buque no hay más autoridad que el capitán, ni más interés que el colectivo, ni otro propósito que cumplir el fin y objeto del viaje; y como pasajeros y capitán han de cumplir el contrato de fletamento, no hay conveniencia ni interés superior al de todos, de antemano estipulado, convenido y suscrito.

Este es el espíritu del artículo, que hallamos fundamental y justo.

Art. 702. No habiendo pacto en contrario, se supondrá comprendida en el precio del pasaje la manutención de los pasajeros durante el viaje; pero si fuese de cuenta de éstos, el capitán tendrá obligación, en caso de necesidad, de suministrarles los víveres precisos para su sustento por un precio razonable. (Art. 121, ley belga; 588, párr. 1o, Cód. italiano.)

Es una obligación del capitán suministrar los víveres precisos á los pasajeros, cuando en el pasaje no estuviere comprendida la manutención; pero lo general es que sí lo esté.

Art. 703. El pasajero será reputado cargador en cuanto á los efectos que lleve á bordo, y el capitán no responderá de lo que aquél conserve bajo su inmediata y peculiar custodia, á no ser que el daño provenga de hecho del capitán ó de la tripulación. (Artículos 673 y 674, ley alemana; 122, belga; 589, párr. 2o, Cód. italiano.)

El pasajero es responsable, directa y exclusivamente, de los efectos que lleve á bordo, de las infracciones que cometiere con relación á lo dispuesto en la legislación de aduanas, sanidad, etc., etc., y especialmente responsable de la conservación de aquellos que guarde bajo su inmediata y peculiar custodia. El capitán no responde sino de los que le entregase el pasajero y de los daños que él ó la tripulación ocasionaren.

El pasajero tiene ó no derecho de transportar efectos á bordo, según contrato con el naviero, y á la póliza y sus respectivas estipulaciones habrá que atenerse para resolver las dudas.

El Código alemán, en su art. 673, dice, «que el pasajero no tiene que pagar nada aparte del precio del pasaje por el transporte de los efectos que puede llevar con él á bordo, según el contrato, salvo si expresamente se conviniere lo contrario. >>

Algo parecido á esto creemos que falta en nuestro Código, para que no se deba á una gracia lo que procede en derecho.

Art. 704. El capitán, para cobrar el precio del pasaje y gastos de manutención, podrá retener los efectos pertenecientes al pasajero, y en caso de venta de los mismos, gozará de preferencia so

bre los demás acreedores, procediéndose en ello como si se tratase del cobro de los fletes. (Art. 675, ley alemana; 124, belga; 589, párr. 2o, Cód. italiano.)

A diferencia de lo que ocurre con la carga, el capitán puede retener los efectos pertenecientes al pasajero para cobrar el precio del pasaje y gastos de manutención.

Si para hacer efectivo uno ú otros fuere precisa la venta de aquéllos, gozará de preferencia el capitán sobre los demás acreedores. El depósito y la venta deben hacerse judicialmente. Creemos, á pesar de este artículo, que no será muy frecuente el caso que preceptúa, porque lo corriente es que el flete de pasajeros se pague previamente, según costumbre de las empresas marítimas.

El Código alemán, art. 675, reconoce en el fletante el derecho de prenda sobre los efectos que el pasajero lleve á bordo para el pago del precio del pasaje, pero parécenos que uno y otro Código se ajustan poco á la realidad de las cosas.

Art. 705. En caso de muerte de un pasajero durante el viaje, el capitán estará autorizado para tomar respecto del cadáver las disposiciones que exijan las circunstancias, y guardará cuidadosamente los papeles y efectos que hallare á bordo pertenecientes al pasajero, observando cuanto dispone el caso 10 del art. 612 á propósito de los individuos de la tripulación. (Art. 676, ley alemana; 125, belga.)

Igual ó muy parecida obligación supone al capi án el art. 676 del Código alemán.

Además de lo que dispone el caso 40 del art. 612 del presente Código, el capitan debe cumplir cuanto previene la Ley de Registro civil recomendada por nosotros en su respectivo lugar.

Debe también poner á buen recaudo y custodia todos los papeles y pertenencias del individuo de la tripulación que falleciere en el buque, formando inventario detallado de todo ello, con asistencia de los testigos (pasajeros, ó en su defecto tripulantes) que hubiere & mano.

Terminado cuanto dispone el Código referente al contrato de fletamento, á continuación insertamos el siguiente modelo de póliza de fletamento, no del todo perfecta, aunque sí bastante bien hecha.

[blocks in formation]

PÓLIZA DE FLETAMENTO.

En la ciudad de..... á..... día del mes de..... de mil ochocientos.....

....

El capitán..... de la matrícula de de porte..... al presente anclado en... Puerto..... la cede á flete..... para el viaje que se expresará, con los pactos y condiciones siguientes:

1° Promete el capitán tener su buque apto y bien aparejado, sano de quilla y costados y provisto de todo lo necesario para emprender viaje.....

2o Se obliga al citado capitán..... siendo empero obligación del Sr Fletador á hacer conducir y entregar la carga al costado del buque y hacerla recibir también en..... ..... Puerto de la descarga del costado del citado buque, franco de todo gasto para el capitán.

3" Deberá el expresado capitán proveerse de lo necesario para la buena estiva del cargo y estivarlo á uso y costumbre de buen marinero, sin colocar ninguna parte de carga encima de especie alguna, de lastre de arena ó piedra.

4° Luego que el capitán haya recibido el cargo á su bordo, firmará los orrespondientes conocimientos y se pondrá en seguida á la vela (permitiéndolo el tiempo) para ir directamente. ... sin tocar en paraje alguno durante el viaje, á menos de necesidad precisa.

5° Concede el capitán al Sr Fletador..... de estadías para cargar y descargar en dichos parajes, empezando éstos á correr el día inmediato á su admisión á libre plática y hallándose el buque apto para recibir y entregar la carga; á más concede..... días de sobreestadías si fuesen necesarios, pagándosele... por cada uno de los que se consu

mieren.

....

6 Deberá el capitán consignarse con su buque en.....

7 El Sr. Fletador se obliga á hacer satisfacer al nombrado capitán por flete de dicho buque después de hecha fiel y buena entrega del cargo en..... á tenor de los conocimientos y en el mismo punto en que o'ros buques de igual porte y circunstancias ejecuten la descarga...

80 Los gastos de Puerto, como son: pilotajes, ancorajes, cuarentenas y demás pertenecientes al buque serán por cuenta del capitán, los derechos y demás concernientes al cargamento por la del Sr Fletador

go En caso de avería extraordinaria, será arreglada según el estilo del mar.

10. El capitán después de cargado abonará.....

En cumplimiento de todo lo estipulado, obliga el capitán su buque, aparejos y fletes, y el Fletador la carga prometida. En fe de lo cual firman las partes... copias de la presente Póliza de un mismo tenor y data, y cumplida la una, las otras serán de ningún valor..... Fecha ul supra.

COMO FLETADOR,

[ocr errors][merged small]

Llámase conocimiento al instrumento marítimo mercantil que ennmera las mercancías que el cargador entrega á bordo del buque para su transporte á determinado puerto; á la vez es documento de cargo contra el capitán, por virtud del cual declara el mismo tener cargados en el buque de su mando las mercaderías que en él se expresan y se obliga á entregarlas á las personas y en los puntos determinados en el mismo.

El conocimiento suele estar impreso con claros y blancos, en que se ponen las circunstancias del capitán, buque, mercaderías, fletadores, puertos de escala y de arribo de ida y vuelta.

Este instrumento de carácter privado debe extenderse después de la póliza de fletamento y tiene su origen en ésta. Es la verdadera y única prueba documental de la carga.

La póliza de fletamento, como hemos visto, sólo sirve para fijar las condiciones con que se alquila la nave y la promesa de cargar las mercancías en ella expresadas. El conocimiento, para demostrar su embarque en el buque, y las consiguientes responsabilidades del fletante, mas el cumplimiento de la realización de la promesa del flete por el fletador

Puede ser el conocimiento al portador, á la orden ó á nombre de persona determinada: debe ser firmado en el acto de la entrega de las mercancías á bordo, siendo el plazo máximo para su firma veinticuatro horas después de recibida la carga á bordo, pudiendo en otro caso el cargador pedir la descarga á costa del capitán que se negare y los daños y perjuicios. Al dorso suele llevar las condiciones estipuladas para el transporte; pero esto es debido á la perniciosa costumbre de considerarle como póliza . de fletamento.

Entre los muchos documentos que para el examen de la práctica seguida por el comercio marítimo hasta Diciembre de 1885, hemos tenido á la vista por sus especialidades, y no de los peores redactados, ponemos los siguientes, que no pueden, sin embargo, ser considerados como perfectos, pero si muy recomendables.

« AnteriorContinuar »