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buir á la avería gruesa, y la de los que constituyen la avería, se sujetará á las reglas siguientes:

1a Las mercaderías salvadas que hayan de contribuir al pago de la ayería gruesa, se valuarán al precio corriente en el puerto de descarga, deducidos fletes, derechos de aduanas y gastos de desembarque, según lo que aparezca de la inspección material de las mismas, prescindiendo de lo que resulte de los conocimientos, salvo pacto en contrario.

2a Si hubiere de hacerse la liquidación en el puerto de salida, el valor de las mercaderías cargadas se fijará por el precio de compra con los gastos hasta ponerlas á bordo, excluído el premio del

seguro.

3a Si las mercaderías estuvieren averiadas, se apreciarán por su valor real.

4 Si el viaje se hubiere interrumpido, las mercaderías se hubieren vendido en el extranjero, y la avería no pudiere regularse; se tomará por capital contribuyente el valor de las mercaderías en el puerto de arribada, ó el producto líquido obtenido en

su venta.

5a Las mercaderías perdidas que constituyeren la avería gruesa se apreciarán por el valor que tengan las de su clase en el puerto de descarga, con tal que consten en los conocimientos sus especies y calidades; y no constando, se estará á lo que resulte de las facturas de compra expedidas en el puerto de embarque, aumentando á su importe los gastos y fletes causados posteriormente.

6 Los palos cortados, las velas, cables y demás aparejos del buque inutilizados con el objeto de salvarlo, se apreciarán según el valor corriente, descontando una tercera parte por diferencia de nuevo á viejo.

Esta rebaja no se hará en las anclas y cadenas.

7a El buque se tasará por su valor real en el estado en que se e icuentre.

8a Los fletes representarán el 50 por 100 como capital contribuyente. (Arts. 711, 712, 713, 714, 715, 716, 717 y 723, Cód. ale

mán; 105, 107 y 110, belga; 401, 402, 415 y 417, francés; 654, 655 y 656, italiano.)

Art. 855. Las mercaderías cargadas en el combés del buque contribuirán á la avería gruesa si se salvaren; pero no darán derecho á indemnización si se perdieren habiendo sido arrojadas al mar por salvamento común, salvo cuando en la navegación de cabotaje permitieren las Ordenanzas marítimas su carga en esa forma.

Lo mismo sucederá con las que existan á bordo y no consten comprendidas en los conocimientos ó inventarios, según los casos.

En todo caso, el fletante y el capitán responderán á los cargadores de los perjuicios de la echazón, si la colocación en el combés se hubiere hecho sin consentimiento de éstos. (Art. 710, Código alemán; 109, belga; 421, francés; 650 y 656, italiano.)

Con respecto de la evaluación de las cosas y objetos que han de contribuir a la avería, son de tan estricto procedimiento, que nos remitimos al art. 858 y á su nota práctica.

Lo dispuesto acerca de los géneros cargados en el combés, y á los que se embarcaron sin conocimiento, es una sanción de los actos prohibidos por la ley que se han ejecutado á pesar de ella. Por ese motivo, contribuyen á la averia gruesa sin tener el derecho de indemnización de que disfrutan las mercaderías embarcadas en debida forma.

Art. 856. No contribuirán á la avería gruesa las municiones de boca y guerra que lleve el buque, ni las ropas ni vestidos de uso de su capitán, oficiales y tripulación.

También quedarán exceptuados las ropas y vestidos de uso de los cargadores, sobrecargos y pasajeros que al tiempo de la echazón se encuentren á bordo.

Los efectos arrojados tampoco contribuirán al pago de las averías gruesas que ocurran á las mercaderías salvadas en riesgo diferente y posterior. (Art. 725, Cód. alemán; 106, belga; 419, francés; 648, italiano.)

Las municiones de boca y guerra constituyen un elemento necesario para la conservación del buque, del pasaje y de las mercaderías, y por este concepto no contribuyen, puesto que cuanto se haga por su salva

ción y conservación se hace en beneficio común y para asegurar el feliz éxito del viaje.

Con respecto de las ropas y vestidos, como no son mercaderías ni géneros de venta, sino objetos de uso, con los cuales no se especula, sino que se cubren necesidades materiales, no contribuyen; también hay que considerar la insignificancia del valor de estas cosas probablemente menor que los gastos que ocasionarían su inventario y liquidación.

El último párrafo no necesita explicación, porque nadie puede tratar de salvar objetos de antemano arrojados y perdidos.

Art. 857. Terminada por los peritos la valuación de los efectos salvados, y de los perdidos que constituyan la avería gruesa, hechas las reparaciones del buque, si hubiere lugar á ello, y aprobadas en este caso las cuentas de las mismas por los interesados ó por el Juez ó Tribunal, pasará el expediente íntegro al liquidador nombrado para que proceda á la distribución de la avería. (Artículos 730 y 731, Cód. alemán.)

Art. 858. Para verificar la liquidación, examinará el liquidador la protesta del capitán, comprobándola, si fuere necesario, con el libro de navegación, y todos los contratos que hubieren mediado entre los interesados en la avería, las tasaciones, reconocimientos periciales y cuentas de reparaciones hechas. Si, por resultado de este examen, hallare en el procedimiento algún defecto que pueda lastimar los derechos de los interesados ó afectar la responsabilidad del capitán, llamará sobre ello la atención para que se subsane, siendo posible, y, en otro caso, lo consignará en los preliminares de la liquidación.

En seguida procederá á la distribución del importe de la averia, para lo cual fijará:

1o El capital contribuyente, que determinará por el importe del valor del cargamento, conforme à las reglas establecidas en el artículo 854.

2o El del buque en el estado que tenga, según la declaración de peritos.

3o El 50 por 100 del importe del flete, rebajando el 50 por 100 restante por salarios y alimentos de la tripulación.

Determinada la suma de la avería gruesa conforme á lo dispuesto en este Código, se distribuirá á prorrata entre los valores llamados á costearla. (Arts. 719, 720 y 721, Cód. alemán.)

Determinada la suma de la avería gruesa conforme a lo dispuesto en este Código, se distribuirá á prorrata entre los valores llamados á costearla.

Copiamos, para dar un ejemplo de estas operaciones, el Modelo que inserta Escriche en su Diccionario, y que Dalloz, Boulay-Patty, La Serna y Reus consignan en sus obras de Derecho mercantil.

MODELO

de una cuenta de averías gruesas y de contribución á su importe.

PRIMERA OPERACION.

Masa de averias.

1° Daños causados á la nave:

Por la extracción de las mercaderías arrojadas. 3.000
Por la pérdida de áncoras para salvar el buque

y la carga..

Pesetas.

4.500

4.500

Pérdidas y averías sujetas á contribución.

2o Daño causado á las mercaderías de E. al tiempo y con motivo de la echazón.....

30.000

3o Daño causado á los efectos de F. al tiempo y con motivo de la echazón

4o Echazón de 40 balones de lienzo, pertenecientes á G., los cuales aunque según el precio corriente valen pesetas 30.000, sólo se ponen aquí según la factura de compra con aumento de gastos y fletes, á causa de no constar del conocimiento en especie y calidad, por... 5o Echazón de 30 barricas de azúcar, pertenecientes á H., estimadas en

6o Echazón de los efectos pertenecientes á J., estimados en. 7o La echazón de una coracha de tabaco, parte de un cargamento de seis corachas pertenecientes á K., que se cargaron sobre el combés, entra aqui por cero.......

Pérdidas y averías no sujetas á contribución.

19.500

23.000

45.000 54.000

00 000

8o Pérdida de ropas y vestidos de uso de la tripulación, hecha por la echazón.

2.250

9o Pérdida de municiones de guerra y de boca hecha por la echazón....

9.750

Total de la masa de averías sujetas y no sujetas á contribución....

460.000

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