Imágenes de páginas
PDF
EPUB

A

Echazón.

El asegurador indemnizará los daños que ocasione; art. 755. Se considera avería gruesa ó común, la de efectos para aligerar el buque; art. 811, núm 2o.

Se harán constar en el libro de navegación los efectos arrojados; artículo 844.

Será dirigida por el capitán; orden que ha de observarse; art. 815. Cómo ha de acreditarse el derecho a indemnización por los daños que origine; art. 846.

Efectos al portador.

Todos los á la orden pueden serlo; tienen aparejada ejecución desde su vencimiento; art. 544.

Efectos que producen los demás efectos al portador que se enumeran; art. 545.

Derecho del tenedor á confrontarlos con sus matrices; art. 546. Cuáles tienen este carácter para los efectos de las prescripciones que siguen; art. 547.

El desposeído por robo, hurto ó extravío acudirá ante el Juez ó Tribunal; cuál es el competente; art. 548.

Indicaciones que deberá contener la denuncia al Juez ỏ Tribunal; artículo 549.

Tramitación que ha de seguirse; arts. 550 al 565.

Billetes y títulos exceptuados de estas disposiciones; art. 566.

Efectos públicos.

Son materia de contrato en Bolsa; art. 67.

Cuáles tienen este concepto; art. 68.

Préstamos con garantía de estos valores; arts. 320 al 324.

V. Efectos y Documentos al portador.

Ejecución.

V. Acción ejecutiva.

Ejército.

V. Jefes.

Embargos.

A socios deudores; art. 174.

De buques; arts. 584, 589, 690 y 755.

V. Acción ejecutiva.

Embriaguez.

Del capitán y tripulantes; es causa para ser despedidos por el naviero antes de terminar sus contratos; art. 605.

Habitual del hombre de mar; es justa causa para ser despedido por el capitán durante el viaje; art. 637.

Empleados.

En la recaudación de fondos públicos, nombrados por el Gobierno, no pueden ejercer el comercio; excepción; art. 14, núm. 3°.

Empréstitos.

Es una de las operaciones propias de las Compañías de crédito; artículo 175.

Reglas aplicables á los contratados con el Estado, las provincias y los municipios; art. 202.

Enajenación de buques.

V. Buques.

Enajenaciones fraudulentas.

Son ineficaces respecto á los acreedores del quebrado; cuáles son; artículo 880, núm. 4o.

Cuándo y cuáles podrán anularle; art. 884, num. 1o.

Hacen que la quiebra se considere fraudulenta; art. 890, núm. 10. Encalladura de buques.

Es una de las clases de naufragios; á quién corresponden las pérdidas; art. 840.

Responsabilidad del capitán en caso de malicia, descuido, impericia, etc.; art. 844.

V. Naufragio.

Endoso.

Puesto por los Bancos agrícolas; sus efectos; art. 214.

De los conocimientos; sus efectos; art. 708.

En los contratos á la gruesa; art. 722.

DE LAS LETRas de cambio:

Transfiere su propiedad; art. 464.

Requisitos que ha de contener; art. 462.

Sin fecha es comisión de cobranza; art. 463.

Sigue Endoso.

DE LAS LETRAS DE CAMBIO:

Responsabilidad cuando se pone fecha anterior á la en que se hace;

art. 464.

Los firmados en blanco son válidos; art. 465.

Letras que no pueden endosarse; art 466.
Responsabilidades que produce; art. 467.

Puesto por comisionista de letras; sus efectos; art. 468.

Los de libranzas y pagarés á la orden se extenderán como los de las letras de cambio; art. 533.

Enfermedades de los hombres de mar.

Efectos respecto al salario según su causa; art. 644.

Cuándo los gastos de curación se reputan avería gruesa; art. 811,

núm. 8.

V. Sanidad.

Entierro, funeral y testamentaría.

Los créditos procedentes de los gastos que ocasionen son los preferentes entre los singularmente privilegiados en caso de quiebra.art. 943.

Epidemia.

Interrumpe los plazos legales; art. 955.

V. Sanidad.

Escrituras.

Cuándo son necesarias para contratar; art. 52.

Las Sociedades harán constar en escritura su constitución; no pueden hacerse en ella pactos reservados; se inscribirán en el Registro mercantil; art. 449.

Requisitos que debe contener la social de Compañías colectivas; artículo 125.

Los mismos contendrá la de las comanditarias; art. 445.

Requisitos que deberá contener la de las anónimas; art. 154.

De enajenación de buques; ante quién ha de otorgarse y requisitos necesarios; art. 578.

Créditos escriturarios; su preferencia en caso de quiebra; art. 943, núm. 4°.

Se cobrarán por orden de fechas; art. 946.
Reglas para su graduación y pago; art. 944.

Escrituras dotales.

V. Dote.

Estadías y sobreestadías.

Se expresarán en el contrato de fletamento las que hayan de contarse,

y su importe; art. 652, núm. 44.

Caso en que no se hubiesen estipulado; art. 656.

Evicción y saneamiento.

Salvo pacto en contrario, queda obligado á ella todo vendedor mercantil; art. 345.

Examen de créditos.

V. Créditos; su graduación.

Excusión del haber social.

Sólo después de hecha pueden ser ejecutados los bienes particulares de los socios colectivos; art. 237.

Exhibición.

V. Libros de comercio.

Extinción de acciones.
V. Prescripción de las.

Extranjeros.

Requisitos para ejercer el comercio; art. 45.

Contratos celebrados fuera de España; art. 52.

Exención de represalias; art. 169.

Letras pagaderas en plaza extranjera; art. 475.

Cheques librados en el extranjero; art. 538.

Cómo pueden formar parte de la tripulacion; art. 634.

Extravío de documentos.

V. Robo, Efectos y Documentos al portador.

F

Factores.

Pueden ejercer el comercio por los menores é incapacitados; artículo 5o.

Su capacidad; art. 282.

El gerente tiene este carácter; art. 283.

Contratan en nombre del principal; art. 284.

Las obligaciones que contraigan son de sus comitentes; art. 285.
Regla cuando no exprese obrar como factor; art. 286.

Sigue Factores.

Caso en que contrate en su nombre; art. 287.

No pueden traficar por su cuenta en negociaciones del mismo género que su principal; art. 288.

Las multas en que incurra son de cuenta del principal; derecho de éste en caso de culpa; art. 289.

Sus poderes subsisten, aun por muerte del comitente, mientras no se revoquen expresamente; art. 290.

Cuándo son válidos sus actos; art. 294.

Reglas comunes á los factores, dependientes y mancebos; arts. 296 á 302.

Estos preceptos son aplicables á los sobrecargos; art. 650. Falsedad.

Anula el contrato de seguro; art. 784, núm. 8°.

Ferias.

La Autoridad fijará el sitio y época de su celebración; art. 82.
Reglas para los contratos en ellas; art. 83.

Competencia del Juez municipal en las cuestiones que originen, hasta 4.500 pesetas de valor; art. 84.

Giro de letras á una feria; arts. 451 y 452.

Ferrocarriles.

Emisión de acciones, cédulas y obligaciones; art. 24, núm. 40.
Compañías de ferrocarriles y demás obras públicas; art. 184.
Importe que ha de representar el capital; art. 485.

Obligaciones nominativas y al portador; sus requisitos; art. 186.
Serán amortizadas dentro del plazo de concesión; art. 487.

Requisitos para la transferencia y fusión de sus derechos en las em-presas; art. 188.

Cuando gocen subvención necesitan autorización del Gobierno; artículo 189.

Limitación de la acción ejecutiva por cupones vencidos; bienes contra que puede dirigirse; art. 190.

Pueden emplear libremente sus fondos sobrantes; art. 191.
Garantia de los acreedores en caso de caducidad; art. 192.

Transportes por ferrocarriles; sus tarifas; art. 351.

Cartas de porte y billetes de viajeros; art. 352.

Pueden rechazar los bultos mal acondicionados para el envío; articulo 356.

Suspensión de pagos de estas Compañias; art. 930.

No puede interrumpirse el servicio; art. 934.

« AnteriorContinuar »