A Echazón. El asegurador indemnizará los daños que ocasione; art. 755. Se considera avería gruesa ó común, la de efectos para aligerar el buque; art. 811, núm 2o. Se harán constar en el libro de navegación los efectos arrojados; artículo 844. Será dirigida por el capitán; orden que ha de observarse; art. 815. Cómo ha de acreditarse el derecho a indemnización por los daños que origine; art. 846. Efectos al portador. Todos los á la orden pueden serlo; tienen aparejada ejecución desde su vencimiento; art. 544. Efectos que producen los demás efectos al portador que se enumeran; art. 545. Derecho del tenedor á confrontarlos con sus matrices; art. 546. Cuáles tienen este carácter para los efectos de las prescripciones que siguen; art. 547. El desposeído por robo, hurto ó extravío acudirá ante el Juez ó Tribunal; cuál es el competente; art. 548. Indicaciones que deberá contener la denuncia al Juez ỏ Tribunal; artículo 549. Tramitación que ha de seguirse; arts. 550 al 565. Billetes y títulos exceptuados de estas disposiciones; art. 566. Efectos públicos. Son materia de contrato en Bolsa; art. 67. Cuáles tienen este concepto; art. 68. Préstamos con garantía de estos valores; arts. 320 al 324. V. Efectos y Documentos al portador. Ejecución. V. Acción ejecutiva. Ejército. V. Jefes. Embargos. A socios deudores; art. 174. De buques; arts. 584, 589, 690 y 755. V. Acción ejecutiva. Embriaguez. Del capitán y tripulantes; es causa para ser despedidos por el naviero antes de terminar sus contratos; art. 605. Habitual del hombre de mar; es justa causa para ser despedido por el capitán durante el viaje; art. 637. Empleados. En la recaudación de fondos públicos, nombrados por el Gobierno, no pueden ejercer el comercio; excepción; art. 14, núm. 3°. Empréstitos. Es una de las operaciones propias de las Compañías de crédito; artículo 175. Reglas aplicables á los contratados con el Estado, las provincias y los municipios; art. 202. Enajenación de buques. V. Buques. Enajenaciones fraudulentas. Son ineficaces respecto á los acreedores del quebrado; cuáles son; artículo 880, núm. 4o. Cuándo y cuáles podrán anularle; art. 884, num. 1o. Hacen que la quiebra se considere fraudulenta; art. 890, núm. 10. Encalladura de buques. Es una de las clases de naufragios; á quién corresponden las pérdidas; art. 840. Responsabilidad del capitán en caso de malicia, descuido, impericia, etc.; art. 844. V. Naufragio. Endoso. Puesto por los Bancos agrícolas; sus efectos; art. 214. De los conocimientos; sus efectos; art. 708. En los contratos á la gruesa; art. 722. DE LAS LETRas de cambio: Transfiere su propiedad; art. 464. Requisitos que ha de contener; art. 462. Sin fecha es comisión de cobranza; art. 463. Sigue Endoso. DE LAS LETRAS DE CAMBIO: Responsabilidad cuando se pone fecha anterior á la en que se hace; art. 464. Los firmados en blanco son válidos; art. 465. Letras que no pueden endosarse; art 466. Puesto por comisionista de letras; sus efectos; art. 468. Los de libranzas y pagarés á la orden se extenderán como los de las letras de cambio; art. 533. Enfermedades de los hombres de mar. Efectos respecto al salario según su causa; art. 644. Cuándo los gastos de curación se reputan avería gruesa; art. 811, núm. 8. V. Sanidad. Entierro, funeral y testamentaría. Los créditos procedentes de los gastos que ocasionen son los preferentes entre los singularmente privilegiados en caso de quiebra.art. 943. Epidemia. Interrumpe los plazos legales; art. 955. V. Sanidad. Escrituras. Cuándo son necesarias para contratar; art. 52. Las Sociedades harán constar en escritura su constitución; no pueden hacerse en ella pactos reservados; se inscribirán en el Registro mercantil; art. 449. Requisitos que debe contener la social de Compañías colectivas; artículo 125. Los mismos contendrá la de las comanditarias; art. 445. Requisitos que deberá contener la de las anónimas; art. 154. De enajenación de buques; ante quién ha de otorgarse y requisitos necesarios; art. 578. Créditos escriturarios; su preferencia en caso de quiebra; art. 943, núm. 4°. Se cobrarán por orden de fechas; art. 946. Escrituras dotales. V. Dote. Estadías y sobreestadías. Se expresarán en el contrato de fletamento las que hayan de contarse, y su importe; art. 652, núm. 44. Caso en que no se hubiesen estipulado; art. 656. Evicción y saneamiento. Salvo pacto en contrario, queda obligado á ella todo vendedor mercantil; art. 345. Examen de créditos. V. Créditos; su graduación. Excusión del haber social. Sólo después de hecha pueden ser ejecutados los bienes particulares de los socios colectivos; art. 237. Exhibición. V. Libros de comercio. Extinción de acciones. Extranjeros. Requisitos para ejercer el comercio; art. 45. Contratos celebrados fuera de España; art. 52. Exención de represalias; art. 169. Letras pagaderas en plaza extranjera; art. 475. Cheques librados en el extranjero; art. 538. Cómo pueden formar parte de la tripulacion; art. 634. Extravío de documentos. V. Robo, Efectos y Documentos al portador. F Factores. Pueden ejercer el comercio por los menores é incapacitados; artículo 5o. Su capacidad; art. 282. El gerente tiene este carácter; art. 283. Contratan en nombre del principal; art. 284. Las obligaciones que contraigan son de sus comitentes; art. 285. Sigue Factores. Caso en que contrate en su nombre; art. 287. No pueden traficar por su cuenta en negociaciones del mismo género que su principal; art. 288. Las multas en que incurra son de cuenta del principal; derecho de éste en caso de culpa; art. 289. Sus poderes subsisten, aun por muerte del comitente, mientras no se revoquen expresamente; art. 290. Cuándo son válidos sus actos; art. 294. Reglas comunes á los factores, dependientes y mancebos; arts. 296 á 302. Estos preceptos son aplicables á los sobrecargos; art. 650. Falsedad. Anula el contrato de seguro; art. 784, núm. 8°. Ferias. La Autoridad fijará el sitio y época de su celebración; art. 82. Competencia del Juez municipal en las cuestiones que originen, hasta 4.500 pesetas de valor; art. 84. Giro de letras á una feria; arts. 451 y 452. Ferrocarriles. Emisión de acciones, cédulas y obligaciones; art. 24, núm. 40. Obligaciones nominativas y al portador; sus requisitos; art. 186. Requisitos para la transferencia y fusión de sus derechos en las em-presas; art. 188. Cuando gocen subvención necesitan autorización del Gobierno; artículo 189. Limitación de la acción ejecutiva por cupones vencidos; bienes contra que puede dirigirse; art. 190. Pueden emplear libremente sus fondos sobrantes; art. 191. Transportes por ferrocarriles; sus tarifas; art. 351. Cartas de porte y billetes de viajeros; art. 352. Pueden rechazar los bultos mal acondicionados para el envío; articulo 356. Suspensión de pagos de estas Compañias; art. 930. No puede interrumpirse el servicio; art. 934. |