Coleccion de documentos y de sucessos notables en las campanas de la pacificacion del Peru ...

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Imprenta de Eusebio Aranda, 1837 - 215 páginas
 

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Pasajes populares

Página 46 - Guerra queda encargado del cumplimiento de este decreto, y de hacerlo imprimir, publicar y circular. Dado en la casa del Supremo Gobierno en Huancayo á 3 de Octubre de 1839 — Jlgustm Gamarra — Por orden de SE — Ramón Caslilla.
Página 67 - Hacienda, queda encargado del cumplimiento de este decreto y de hacerlo imprimir, publicar y circular. Dado en la casa del Supremo Gobierno en Lima, á 4 de Noviembre de 1851.
Página 83 - El ministro de estado, secretario general, queda encargado de la ejecución de este decreto, y de mandarlo imprimir, publicar y circular.
Página 38 - En fé de lo cual, nos los Representantes de los cuatro departamentos damos y firmamos a su nombre y el nuestro la presente declaración que es la voluntad de nuestros comitentes, quienes por sí, y nosotros por ellos, nos comprometemos a sostenerla, conservarla y defenderla con todos nuestros...
Página 73 - El Estado Sud-Peruano se compromete desde ahora a celebrar con el Estado que se forme en el Norte y con Bolivia, vínculos de federación, cuyas bases se acordarán por un Congreso de Plenipotenciarios nombrados por cada uno de los tres Estados, que han de concurrir a la gran Confederación.
Página 87 - El Congreso de Plenipotenciarios, encargado de fijar las bases de la Confederación, se compondrá de tres individuos por cada uno de los tres Estados susodichos y se reunirá en la Villa de Tacna el 24 de enero del entrante año; a cuyo fin, por la...
Página 74 - Cuando el Protector se ausente del Estado y delegue el mando en alguna persona o personas de su confianza, la Asamblea determina que sea detallando las atribuciones que debe ejercer el delegado, sin conferirle la plenitud del poder público, que en él solo se deposita. Art. 5*. Puede, nombrar igualmente el Protector quien le sustituya para el caso de muerte. Art. 6».
Página 93 - El ministro del interior queda encargado de la ejecución del presente decreto, y de hacerlo imprimir, publicar y circular. Dado en el palacio del supremo gobierno en la capital de Lima, á 3o de noviembre de 1826. — 7 y 5. — Andrés Santa Cruz, presidente.- — José de Larrea y Loredo, vocal; Tomas de Heres, vocal.— Por SE el vocal, ministro del interior.— J.

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