(XII, 13-543 p.)

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Imprenta de Rivas y Compañía, 1864

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Pasajes populares

Página 499 - Los Notarios darán fe en los instrumentos públicos de que conocen á las partes, ó de haberse asegurado de su conocimiento por el dicho de los testigos instrumentales, ó de otros dos que las conozcan, y que se llamarán, por tanto, testigos de conocimiento.
Página 74 - Audiencias, las cuales podrán multar hasta en 100 duros, dando conocimiento además al Ministerio de Gracia y Justicia para que se ponga nota en los respectivos expedientes de los Notarios, todo sin perjuicio de lo demás que procediere en justicia, y salvas también cualesquiera otras atribuciones disciplinarias de los Jueces y Audiencias.
Página 463 - La designación de toda persona que intervenga en cualquier acto ó contrato sujeto á inscripción, se hará expresando su nombre, sus apellidos paterno y materno, aunque ella no acostumbre usar más que uno de estos, su edad, su estado civil, su profesión y su domicilio.
Página 147 - Además de cada uno de los otorgantes, según el artículo 17 de la ley, tienen derecho á obtener primera copia las personas que en ella funden el suyo, como el prestamista en la escritura de préstamo, aunque no es otorgante; el solvente, aunque no otorga la escritura de pago, y otros semejantes, ateniéndose los Notarios en caso no expreso á las prácticas y jurisprudencia general.
Página 408 - Los escribanos redactarán con claridad y concisión las cláusulas de las escrituras en que se declaren los derechos y obligaciones de los otorgantes; y si bien procurarán atenerse literalmente á las minutas que estos les entreguen de sus contratos, cuando...
Página 344 - El derecho de percibir los frutos en el usufructo, pero quedando extinguida la hipoteca, cuando concluya el mismo usufructo por un hecho ajeno á la voluntad del usufructuario. Si concluyere por su voluntad, subsistirá la hipoteca hasta que se cumpla la obligación asegurada, ó hasta que venza el tiempo en que el usufructo habría naturalmente concluido á no mediar el hecho que le puso fin.
Página 344 - El poseedor de bienes, cuyo derecho sobre ellos esté sujeto por contrato ó última voluntad á condiciones resolutorias , no podrá, mientras estas se hallen pendientes , hipotecar la propiedad de dichos bienes , pero si el derecho de percibir sus frutos con sujecion a lo dispuesto eu el núm. 2.° del art. 107.
Página 115 - ... so pena que la escritura, que de otra manera se diere signada, sea en si ninguna, y el escribano que la hiciere pierda el oficio, y dende en adelante sea inhábil para haber otro y sea obligado á pagar á la parte el interés.
Página 414 - Fuerza ó miedo, de los que con arreglo á la ley hacen nulo el consentimiento. Falta de personalidad en el ejecutante. Pago, ó compensacion de crédito líquido, que resulte de documento, que tenga fuerza ejecutiva. Quita, espera, y pacto ó promesa de no pedir. Novacion.
Página 114 - ... y que así como fueren escritas las tales notas, los dichos Escribanos las lean, presentes las partes y los testigos: y si las partes las otorgaren, las firmen de sus nombres, y si no supieren firmar, firmen por ellos cualquiera de los testigos ú otro que sepa escribir : el cual dicho escribano haga mención como el testigo firmó por la parte que no sabía escribir...

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