(XII, 13-543 p.)Imprenta de Rivas y Compañía, 1864 |
Términos y frases comunes
12 de junio acree acreedor acto ademas antemí D. N. arreglo Arts aspirante Audiencia autorizacion autorizados blico capacidad jurídica capítulo cargo causa cion circunstancias cláusula Código civil Colegio Notarial Colegio territorial condiciones consentimiento consignan constar constituyen continuacion contratantes contrayentes convencion cumplimiento cumplir cuyo debe debia demas derecho derecho civil despues determina deuda deudor distrito docu documentos edad efectos ejercicio esclusivamente Escribano escritura matriz espedida esplicado espresa establecido estension expediente fecha firma gantes habia hemos hipoteca hubiere instrumentos públicos interesados judicial Juez de primera Junta directiva jurídica legalizaciones licencia mente modo Notaría Notario del Colegio novacion objeto obligacion obligaciones oficio órden otorgantes pactos pago patria potestad personas personas jurídicas podia práctica presente prestacion primera copia primera instancia Protocolo proyecto de Código queda razon Recop Registro Reglamento reglas representacion requisitos residencia fija respecto suscricion sustituto tambien tario testigos tible tículo título trata vacante vecindad y residencia villa voluntad
Pasajes populares
Página 499 - Los Notarios darán fe en los instrumentos públicos de que conocen á las partes, ó de haberse asegurado de su conocimiento por el dicho de los testigos instrumentales, ó de otros dos que las conozcan, y que se llamarán, por tanto, testigos de conocimiento.
Página 74 - Audiencias, las cuales podrán multar hasta en 100 duros, dando conocimiento además al Ministerio de Gracia y Justicia para que se ponga nota en los respectivos expedientes de los Notarios, todo sin perjuicio de lo demás que procediere en justicia, y salvas también cualesquiera otras atribuciones disciplinarias de los Jueces y Audiencias.
Página 463 - La designación de toda persona que intervenga en cualquier acto ó contrato sujeto á inscripción, se hará expresando su nombre, sus apellidos paterno y materno, aunque ella no acostumbre usar más que uno de estos, su edad, su estado civil, su profesión y su domicilio.
Página 147 - Además de cada uno de los otorgantes, según el artículo 17 de la ley, tienen derecho á obtener primera copia las personas que en ella funden el suyo, como el prestamista en la escritura de préstamo, aunque no es otorgante; el solvente, aunque no otorga la escritura de pago, y otros semejantes, ateniéndose los Notarios en caso no expreso á las prácticas y jurisprudencia general.
Página 408 - Los escribanos redactarán con claridad y concisión las cláusulas de las escrituras en que se declaren los derechos y obligaciones de los otorgantes; y si bien procurarán atenerse literalmente á las minutas que estos les entreguen de sus contratos, cuando...
Página 344 - El derecho de percibir los frutos en el usufructo, pero quedando extinguida la hipoteca, cuando concluya el mismo usufructo por un hecho ajeno á la voluntad del usufructuario. Si concluyere por su voluntad, subsistirá la hipoteca hasta que se cumpla la obligación asegurada, ó hasta que venza el tiempo en que el usufructo habría naturalmente concluido á no mediar el hecho que le puso fin.
Página 344 - El poseedor de bienes, cuyo derecho sobre ellos esté sujeto por contrato ó última voluntad á condiciones resolutorias , no podrá, mientras estas se hallen pendientes , hipotecar la propiedad de dichos bienes , pero si el derecho de percibir sus frutos con sujecion a lo dispuesto eu el núm. 2.° del art. 107.
Página 115 - ... so pena que la escritura, que de otra manera se diere signada, sea en si ninguna, y el escribano que la hiciere pierda el oficio, y dende en adelante sea inhábil para haber otro y sea obligado á pagar á la parte el interés.
Página 414 - Fuerza ó miedo, de los que con arreglo á la ley hacen nulo el consentimiento. Falta de personalidad en el ejecutante. Pago, ó compensacion de crédito líquido, que resulte de documento, que tenga fuerza ejecutiva. Quita, espera, y pacto ó promesa de no pedir. Novacion.
Página 114 - ... y que así como fueren escritas las tales notas, los dichos Escribanos las lean, presentes las partes y los testigos: y si las partes las otorgaren, las firmen de sus nombres, y si no supieren firmar, firmen por ellos cualquiera de los testigos ú otro que sepa escribir : el cual dicho escribano haga mención como el testigo firmó por la parte que no sabía escribir...