Actas, Volumen1

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Tip. de la Escuela Nacional de Artes y Oficios, 1896
 

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Página 418 - Los señores Representantes son testigos oculares de las faltas que se han sufrido en las diferentes residencias accidentales, que ha hecho necesariamente la Asamblea en los otros Departamentos. Sin la comodidad precisa para el recogimiento y la meditación; sin libros y sin una sociedad numerosa de ciudadanos ilustrados, a quienes consultar y de quienes recoger conocimientos útiles; desconfiando de nuestra propia debilidad, ¿cómo era posible lisonjearnos con la esperanza del acierto?
Página 512 - Expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y decoro de la República; protección de todos los derechos individuales, y fomento de la ilustración. agricultura, industria, comercio exterior e interior.
Página 424 - De la Nación, su Soberanía y Culto CAPITULO I Artículo 1.° El Estado Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en los nueve Departamentos actuales de su territorio.
Página 513 - Justificar el peso, ley y valor de las monedas; fijar el tipo y denominación de las mismas, y arreglar el sistema de pesas y medidas; 11. Permitir o prohibir que entren tropas extranjeras en el territorio de la República, determinando, para el primer caso, el tiempo en que deban salir de él.
Página 232 - La Honorable Junta de Representantes de la Provincia, usando de la soberanía ordinaria y extraordinaria que reviste, ha acordado y decreta con valor y fuerza de ley lo siguiente: 1 — El fuero personal del clero queda abolido.
Página 419 - La declaración de los derechos, que se reservan los ciudadanos, señalando el modo y condiciones de su asociación: 2.° Designar la especie de gobierno que eligen los asociados: 3.° y último, arreglar la distribución de los Poderes políticos, señalar sus límites y extensión, marcar sus órbitas para que no se choquen al paso que obren con independencia, y decir la forma, en que se quiere que sean ejercidos.
Página 516 - Por ineptitud física ó moral, que impida obrar libre y reflexivamente. 2°. Por la condición de sirviente á sueldo, peón jornalero, simple soldado de línea, notoriamente vago, ó legalmente procesado en causa criminal, de que pueda resultar pena corporal ó infamante. 3°. Por el hábito de ebriedad. 4°.
Página 429 - Dado el punto por suficientemente discutido, se puso á votación el artículo del proyecto y resultó desechado.
Página 419 - Entre otros muy apreciables me fijaré solamente, para no ser tan difuso, en el de la libertad de imprenta, esa salvaguardia, centinela y protectora de todas las otras libertades: esa garantía, la más firme contra los abusos del Poder, que pueden ser denunciados inmediatamente ante el tribunal imparcial de la opinión pública; y en cuyo elogio dice un célebre publicista de nuestros días, que mientras un pueblo conserve intacta la libertad de la prensa no es posible reducirlo á esclavitud: este...
Página 503 - ... propiedad raíz, se hallen residiendo en el Estado al tiempo de jurarse esta Constitución; los extranjeros, casados con extranjeras, que tengan alguna de las calidades que se acaban de mencionar, y tres años de residencia en el Estado; los extranjeros no casados, que también tengan alguna de las dichas calidades, y cuatro años de residencia; los que obtengan gracia especial de la Asamblea, por servicios notables, ó meritos relevantes".

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