Obras completas de J. B. Alberdi...Imp. de "La Tribuna nacional", 1886 |
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Términos y frases comunes
11 de Abril administracion aduana aislamiento América argen Argirópolis atribuciones autoridad bierno blica Buenos Aires Buenos Ayres Buenos-Ayres capital central Chile cion cional ciudadano colonial Comentarios commerce Confederacion Argentina Congreso consiste Constitucion argentina Constitucion de Buenos Constitucion federal Constitucion nacional Constituciones convenio debe debia demas derecho público desmembracion despues desunion division ejecucion ejercer ejercicio Entre-Rios establecer Estados-Unidos existe facultades federacion garantía gentina gobiernos guerra habia habria incorporacion independencia instituciones interés interior legislatura libertad fluvial libre navegacion locales medio modo monopolio Monte Caseros mundo Nacion Argentina nacional argentina naciones extranjeras navegacion fluvial nombre Norte-América organizacion pacto país Plata Poder Ejecutivo poder legislativo poderes podia podria política exterior Presidente principio Provin Provincia de Buenos Provincia de Mendoza provincial Provincias argentinas Provincias Unidas provisorio reforma régimen rentas Repú República Argentina revolucion Rivadavia Rosas sancion separacion sistema soberanía tambien territorio titucion tratados tratados internacionales union unitario Urquiza vincias vireinato
Pasajes populares
Página 145 - En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
Página 146 - Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados, y una Ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
Página 130 - Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.
Página 245 - Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden ya la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe.
Página 129 - Cada provincia dictará para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación -primaria.
Página 146 - Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Página 229 - ... su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.
Página 135 - Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley.
Página 146 - Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión: poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias.
Página 166 - Podrán admitirse nuevas provincias en la nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra ú otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.