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Antonio Cevallos, Núñez, Tordecillas i otros de tan desleales compatriotas. Como hijos de la provincia conocian las conexiones de los fujitivos i palmo á palmo cuantos rincones de tierra podian haberles servido de asilo, i sucesivamente fueron denunciándolos ó arracándolos ellos mismos de los escondrijos. Publicóse ademas un bando por el cual se impuso pena de muerte á los que, siendo sabedores del paradero de los prófugos, no los denunciasen, i con esta providencia fueron cayendo aquí i allí muchos de los escapados el dia 4. El marques de Selva Alegre, Ante i otros de los principales cabecillas lograron siempre salvarse.

Ved aquí los términos en que se publicó el bando: "En la ciudad de San Francisco de Quito á 4 de diciembre de 1809. El Excmo. señor conde Ruiz de Castilla, teniente jeneral de estas provincias, etc, dijo: que habiéndose iniciado la circunstanciada i recomendable causa á los reos de Estado que fueron motores, auxiliadores i partidarios de la junta revolucionaria, levantada el dia 10 de agosto del presente año, i siendo necesario se proceda contra ellos con todo el rigor de las leyes, que no esceptúan estado, clase ni fuero, mandaba que siempre que sepan de cualquiera de ellos los denuncien prontamente á este gobierno, bajo la pena de muerte á los que tal no lo hiciesen. A cuyo efecto i para que conste en el espediente, así lo proveyó etc. El conde Ruiz de Castilla-Por S. E. Francisco Matute i Segura, escribano de S. M. i receptor."

Fuera de los que habian fugado, porque tenian razon para temer los resultados de sus compromisos, tuvieron tambien que ocultarse ó an

dar á monte otros muchos en quienes empezaron á cebarse los chismes i calumnias, partos infames i frecuentísimos de los tiempos de ajitacion i revueltas políticas. El marques de Miraflores murió de pesar, recluso en su propia casa, i cuando el gobier no traslujo la muerte mandó colocar una escolta cerca del cadáver i la conservó hasta que fué enterrado, pues presumió que se trataba de una evasion bajo el amparo de la mortaja de los muertos.

La persecucion no se limitó á los autores i cómplices de la revolucion ni á los que algo valian por algun respecto, sino que se estendió tambien contra personas que no habian figurado en ella i estaban ausentes, en Guayaquil ó Cuenca, contra otros de las demas poblaciones del distrito, i hasta contra los artesanos i jornaleros que, dejando sus talleres i labores, habian vestido, quizá obligados, el uniforme militar durante el gobierno de la junta. Los que habian servido de soldados fueron presos en la cárcel llamada Presidio.

El ensanche i tenacidad de esta persecucion alarmó sobremanera los ánimos de todas las clases de la sociedad, i fueron centenares los que se ocultaron ó huyeron buscando seguridad. Los víveres, en consecuencia, comenzaron á escasear hasta el término de comprarse la fanega de maiz en diez pesos, la de trigo en cuarenta i así lo demas; i las tropas, arrimadas á la proteccion de Arredondo, pusieron á rienda suelta su mala propension é inmoralidades. Ruiz de Castilla mismo, dominado por el imperio de Arredondo, se dejaba llevar por este como un niño.

IX.

Presos los principales de los conjurados, se instruyó un proceso que llegó á abultarse con mas de cuatro mil pájinas. El oidor Fuértes Amar fué el juez de la causa, i sirvió de fiscal el doctor Tomas Arechaga. Durante su seguimiento se vejó á los presos de varios modos, ya rechazando sus peticiones, con la tema de calificarlas de sediciosas, ya negándoles los autos para la defensa, ya acortando los términos de prueba i notificándoles, no en persona, sino por bandos que se publicaban al ruedo de los patios del cuartel. Terminada la sustanciacion, se presentó la vista fiscal, produccion enconada de Arechaga, en que, dividiendo á los encausados en cuatro clases (autores del plan de conspiracion ejecutores, sabedores que no la denunciaron i ausiliadores despues de consumada), concluyó pidiendo la aplicacion de la pena capital contra cuarenta i seis individuos, con inclusion de los ausentes que no habian sido citados ni oidos, i las de presidio ó destierro contra los demas (*).

Arechaga, hijo de Oruro, educado bajo la proteccion del conde Ruiz de Castilla cuando estuvo de presidente en Cuzco, era brutal en sus acciones (*). Arechaga habria hecho verter la sangre de sus compatriotas sin embarazo ninguno á trueque de un ascenso ó de cualquier otro provecho personal, i así no es de estrañarse que, desoyendo las razones i fuerza de argumentacion de los Mo

(*) La Roa. Ib.-Representacion del obispo Cuero al pre[*] Bennet. Ib.

sidente.

rales, Salazares, Villalobos, etc., conservase la saña impia que dejó palpar en el proceso.

Arechaga puso á pleito i negó el derecho que tenian las provincias americanas para establecer juntas con la misma razon que los españoles que, por tal causa, merecieron los aplausos i admiracion de sus contemporáneos i la historia. Arechaga pudo mas bien, obrando con la franqueza i buena fé que cumplia á un fiscal, fundar la acusacion en la perturbacion del órden, i á fé que entónces los cargos habrian sido valederos por demas. Pero establecer distinciones entre los derechos que competian á los españoles como conquistadores, i entre los de los americanos como colonos, era fijar una diferencia absurda que los mismos peninsulares habian cuidado de no dejarla entender. La idea de fraternidad entre españoles europeos i españoles americanos, hijos de una madre comun, era una idea sagaz con que se habia alimentado por tres siglos la paciencia i sufrimiento de América. Si no habia esta fraternidad, como Arechaga pensaba, la simple diferencia de condiciones i la simple negativa de aquel vínculo de union eran bastantes para que los derechos de nuestros padres tomasen ser i vida con todos los caracteres de lo honesto, justo i natural (16).

Tambien la España habia enarbolado el pendon contra los sarracenos, sus dominadores por setecientos años, i aun por 1809 mismo tenia alzada igualmente el hacha contra los franceses que querian dominarla. La América en iguales, si no idénticas circunstancias, no hacia mas que imitar tan buen ejemplo; i sin embargo, Arechaga miraba como noble i santo el orijinal, i como fea i punible su imájen. Aplaudíase pública i enca

recidamente el jenio altivo de los que en la Península se sacudian por no dejarse dominar, i acá se levantaban patibulos para quienes no hacian sino querer lo mismo que allá querian.

Elevado el proceso al presidente para que pronunciara sentencia, creian Arredondo, Fuértes i Arechaga, instigadores apasionados de su formacion i término, que se daria en el mismo sentido que la vista fiscal, i se mostraban contentos de haber labrado un mérito para poder elevarse á mas altos destinos, aunque fuera sobre los cadáveres de los condenados al suplicio.

Ruiz de Castilla, á despecho de estos hombres, hizo guardar los autos en su gabinete i dejó trascurrir algunos dias, escojitando en sus adentros el mejor partido que en tal trance convenia tomar. La ajitacion del anciano presidente habia subido á su último término, i se le veia, segun es lengua, andar azorado i fluctuante entre la absolucion que demandaban la justicia i la clemencia, puesto que, á lo mas, podia considerarse á los reos como culpados de un estravio, i la condena premiosamente aconsejada por la política é intereses del gobierno á que servia. En medio del hervidero de las pasiones subsiste pujante una inclinacion á la justicia que honra á la humana especie, i Ruiz de Castilla sufria tormentos graves con aquella lucha. Segun Bennet, que le servia de secretario confidente, el conde era hombre bueno, afable i caritativo, i añade que le oyó decir repetidas veces, hablando acerca de la malhadada causa, que firmaria con mayor gusto su propia sentencia de muerte, que no la de tantas víctimas estraviadas. Ruiz de Castilla se resolvió, á la postre, á elevar los autos al virei, descargan

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