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zacion de que pudiera negociar un empréstito de tres millones de pesos. La marina debia igualmente ponerse en mejor estado i aumentarse.

Concluyentes eran, a la verdad, las razones que se tuvieron presentes para dictar aquel alistamiento de tropas, i para dictar las otras disposiciones. Ello es, sin embargo, que desde entónces quedó espuesto el tesoro público, porque desde entónces se vincularon las rentas de un modo tan gravoso que hasta ahora andamos deplorando sus malas consecuencias. Por un decreto del congreso de Cúcuta [7 de julio de 1821] estaba ya autorizado el Poder Ejecutivo para poner en circulacion en Europa o cualesquier otros puntos, como obra de empréstitos u operaciones de cambio, obligaciones o pagarés hasta treinta millones de pesos, afianzando el pago del capital e intereses con las rentas nacionales, i especialmente con las de tabaco. Para llevar a eje cucion ese decreto, el gobierno habia conferido sus poderes a los señores Arrubla i Montoya, comerciantes ricos i honrados, quienes tomaron de la casa Goldsmiht i Ca. la suma de veinte millones de pesos [*], con el interes de un seis por ciento anual que debía principiar a satisfacerse desde el 15 de enero de 1824, con todo que los fondos no se recibieron sino en mayo del propio año. Los apoderados trasladaron luego el empréstito a dicha casa como procedente de venta, i conviniéndose en que la República daria en vales cien libras esterlinas por cada ochenta i cinco que recibiese en dinero

(*) Aunque se dijo i propaló que eran treinta millones. los tomados, la verdad es que solo fueron veinte. Véase el núm. 238 de la Gac. de Colombia, 7 de mayo de 1826, Sec. Cuentas del empréstito. Los diez anteriores habian sido negociados por el señor Zea, i estaban ya consumidos.

efectivo, arreglaron tambien los términos como se pagarian los 4.037,500 pesos, a que quedó reducida la primera suma por medio de la indicada ope

racion.

A pesar de que no dejaron de señalarse en la Cámara de diputados algunos partidos políticos, los trabajos del congreso fueron mesurados, meditados i provechosos. Ratificó los arreglos de confedera cion celebrados con algunas potencias americanas; aclaró debidamente el sentido de varios artículos de la constitucion que andaban causando distintas interpretaciones; hizo la division territorial de la República por departamentos, provincias i cantones; fijó atinada i prudentemente el modo de ejer cer el derecho de patronato eclesiástico, mas o ménos en los mismos términos que le habian ejercido los reyes de España; moderó la antigua lei de aranceles por la cual se cobraban crecidísimos derechos en el seguimiento de los pleitos; dió la lei orgánica de hacienda; dictó las reglas como podian ser allanadas las casas de los ciudadanos en los casos absolutamente necesarios; estableció cortes marciales para el juzgamiento de las causas militares; derogó el decreto que concedia al Libertador el ejercicio de facultades estraordinarias, dándole puramente al que estuviese encargado del Poder Ejecu tivo i autorizándole para que pudiese delegarlo donde conviniese; i dió, en fin, otras leyes i decretos, bien que de menor importancia.

La de mayor valer i mas ruidosa que dió el congreso de 1824, fué, a no dudar, la de la abolicion de mayorazgos. Los mayorazgos, por la cuenta, habian tenido orijen en los atrasados tiempos del feudalismo, i echado sus raices en la lejislacion es pañola desde el siglo XIV. A poco andar, sus con.

secuencias habian llegado a ser notoriamente funestas, no solo para las familias en las cuales estaban radicadas, sino para la nacion misma; pues, encadenada la propiedad territorial, se arruinaba la agricultura, se esponia la industria, disminuia la riqueza pública i estancaba hasta la poblacion. En América, principalmente, donde el desatentado prurito de parecer nobles habia pasado de raya, i donde, a falta de mejores prendas, se deseaba ansiosamente establecer una casa solariega que hicie se ver su antigüedad i nobleza, andaban tan propagados, que los mayorazgos, por sí solos, eran bastantes para empobrecer a unos, fomentar la ociosidad i lujo de otros, paralizar, si no atrasar, la agricultura e industria, i eternizar las preocupaciones. Convenia, pues, abolirlos, i los lejisladores dieron con ellos en tierra, acatando, no obstante, la posesion, i aun guardando consideraciones por el inmediato sucesor.

La lei de 30 de julio sobre confiscacion de los bienes pertenecientes a súbditos españoles, bien que estendiéndose solo hasta la tercera o quinta parte, segun los casos, fué una lei de represalia que, como todas las de este carácter, estaba patentizando el influjo de las pasiones no apagadas todavia. Cierto que solo comprendia a los empesinados realistas que aun hacian la guerra a Colombia; pero con todo, quisiéramos que no se hubiese dado.

Apuntamos ya el empréstito de veinte millones de pesos con el seis por ciento anual, celebrado con la casa de Goldsmiht i Ca., empréstito orijinal que ganó el rédito de cinco meses sin haber dado el capital. Ahora añadimos que, fuera de este, pesaban ya sobre la República otras deudas de importancia, como la contraida en Londres por los señores Real

i López Méndez con motivo de la espedicion preparada por Bolívar en Cáyos, i la del señor Żea, autorizado por el mismo Bolívar para entablar comunicaciones i amistad con los gobiernos europeos, abriendo al efecto un empréstito de dos a cinco millones de libras esterlinas. Por el negocio celebrado por los señores Real i López Méndez, consolidados capital e intereses, resultó contra Colombia una deuda de 547,785 libras esterlinas, por las cuales se dieron los vales correspondientes. Para amortizar esta deuda se contrató con los señores Herring, Grahm i Poules, comerciantes de Lóndres, un nuevo empréstito de dos millones de libras esterlinas al ochenta por ciento, admitiendo como numerario los propios vales puestos ya en circulacion por el mismo señor Zea; de modo que, en resúmen, no habiamos hecho sino cambiar de acreedores, obrando a la manera de los que viven trampa adelante.

Verdad es que el congreso de 1823 habia desaprobado la conducta del ministro, por cuanto se celebraron tales contratos sin autorizacion legal, i por haber consumido casi todo el empréstito a su albedrío, sin pedir siquiera la debida aprobacion. Mas, nuestro gobierno, que deseaba afianzar el crédito nacional i mostrarse pundonoroso, mandó practicar la correspondiente liquidacion, i reconoció de seguida cuantas cantidades se habian dado, con inclusion de los intereses.

Si fueron malos estos negocios, mucho peor fué la inversion que se hizo de esos millones, que, por cierto, ya no eran necesarios en el año de 1824. Ved para lo que se destinaron: para el pago de los intereses vencidos en dos años por las deudas anteriores: para el de los créditos estranjeros ya liqui dados por la comision colombiana, i rejistrados en

el Gran libro de la deuda nacional: para el de los gastos hechos o que debian hacerse en el ejército i marina: para el de los 200,000 pesos del emprésti to decretado por mayo de 1821: para la compra del armamento, equipo i subsistencia de los cincuenta mil hombres que debian alistarse, i no se alistaron: para la satisfaccion de los sueldos diplomáticos, i para la de la tercera parte de los retenidos a los empleados; i para la de los intereses de la deuda interior que ya estuviese liquidada i rejistrada, que despues se liquidase i rejistrase. Tambien se destinaron dos millones de pesos para el fomento de las rentas públicas, i un millon para el de la agricultura. ¿Cúpole al Ecuador o asomaron siquiera para acá algunos centavos de tanto dinero tomado a daño?-No; i ni hubo tal fomento de rentas públicas ni de la agricultura. En cuanto a Venezuela, no hubo tanto desentendimiento, pues a lo ménos se enviaron setecientos mil pesos, que los consumió su ejército al andar de solo ocho meses. Cierto que en la Gaceta de Colombia, núm. 125, encontramos la razon de haberse puesto a disposicion del intendente de Guayaquil 600,000 pesos, i de haberse remitido a las cajas de Quito unos veinte i cuatro mil; mas, fuera de que estas sumas estaban destinadas para los ausilios al Perú, no hallamos los documentos que acrediten su recibo. El Ecuador, en resúmen, solo se aprovechó de la fragata Colombia, i esto porque al separarse de la gran República, se hallaba ese buque en nuestras aguas. Estas observaciones las hacemos solo con respecto al último de los empréstitos, que, en cuanto a los anteriores, nada hai que decir, cuando, habiendo servido para la guerra contra España, importaba poco que se invirtieran en este o en otros departa

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