Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Algo pudiéramos escribir, si entrásemos en el análisis de la construc cion gramatical de los párrafos que abraza el núm. 1.o del 8.o artículo, donde bien habria podido suprimirse la inmediata repeticion innecesaria de unos mismos vocablos, que no, por repetidos, sirven para aclarar su inteligencia; pero no es tal nuestro intento.

«....á no ser que este haya obrado en un intérvalo de razon.»>

La ley ha sido en esto consecuente.

Desde el momento en que la exencion de responsabilidad criminal se funda en la falta de juicio, con que el loco ó demente ha ejecutado el acto penado por la misma; cuando, por el contrario, obra en uno de esos períodos, en que su enfermedad le permite discurrir y en los que necesariamente ha de tener conciencia de sus actos, lo natural parece que responda de ellos.

Decimos lo natural y no desde luego lo legal, porque esta cuestion es muy difícil y no tan clara como de primera intencion puede presumirse.

Vemos, en efecto, dementes que en circunstancias dadas raciocinan, como si á la sazon disfrutasen de sus facultades intelectuales, en toda su más perfecta integridad.

Pero vemos, á la vez, que cuando más en el pleno ejercicio de ellas los creemos, ó nos ofrecen un síntoma, más ó ménos perceptible, por donde no podemos menos de comprender que la perversion de su entendimiento, siquiera ostensiblemente apagada, está latente, ó rompen de pronto en alguna de sus extravagancias, con la cual acabamos por adquirir la certeza de que aquel intervalo de aparente lucidez ha sido ilusorio.

Ni la ciencia misma, á pesar de todos sus esfuerzos, ha podido pene trar en los misterios de la naturaleza, respecto de este extremo.

Eso de declarar la certeza de la locura evidente, de la locura que por todos sus síntomas á sí propia se explica y permite que todos la conozcan y comprendan, es cosa sencilla.

Lo que no lo es seguramente y ofrece gravísimos inconvenientes y da ocasion á sérias dudas, es decidir científicamente y sobre todo decidir para los efectos de un juicio criminal, sobre la certeza de esa locura con apariencias de juicio; de esa locura intermitente, que ofrece en variados períodos diversos caractéres y acerca de la cual no es posible, en muchos casos, una resolucion definitiva.

Y lo que tambien trae muchas veces á los tribunales de justicia incertidumbres, discusiones y conflictos, son la alegacion y el reconocimiento de esa otra especie de locura, que las defensas de los delincuentes, á falta de razon mejor, hacen nacer con los delitos, bajo el supuesto

y con la pretension de que así se hallaban antes sometidos, como lo están despues, á su predominio é influencia.

Todos los pueblos del mundo, hasta aquellos más oscuros é ignorantes, han respetado la demencia, y no se registra entre las naciones cultas Código alguno que no la considere, para aquel que padeciéndola delinque, como exencion de toda pena.

«No hay crímen ni delito-dice el Código francés en su art. 64– cuando el autor se halla en estado de demencia.»>

«Ninguna accion ú omisión constituye delito-dice el de Austria, en su art. 2.-cuando el autor se halla totalmente privado de razon, ó siendo intermitente su enagenacion mental, delinque dentro de ella.>>

Ese mismo es el espíritu y casi viene á ser la letra de los arts. 61 del Código Napoleon y 1.°, número 2.° de el del Brasil, y ese mismo tambien, aun cuando más explícito y más ampliamente definido, el del 26 del Código español de 1822, que hemos de copiar á continuacion, por lo que á nuestro propósito cumple y á la materia y doctrina que estudiamos.

«Tampoco se puede tener por delincuente-dice-ni culpable al que cometa la accion hallándose dormido, ó en estado de demencia ó delirio, ó privado del uso de su razon de cualquiera otra manera independiente de su voluntad.»

Precisamente, segun este artículo, el sonámbulo, que delinque durante la influencia de ese sueño misterioso, que privándole de la conciencia de sus acciones, le permite el ejercicio de sus facultades fisicas, hasta el punto de hacer dormido lo que pudiera hacer despierto, sin que despues se pueda él mismo dar razon de lo que ha hecho; el sonámbulo, que en tal estado ejecuta un acto vedado por la ley, no debe quedar sujeto á ella.

No creemos que pueda ofrecerse duda alguna acerca de este extremo, como tampoco la abrigamos respecto de la embriaguez, á que parece referirse tambien el mismo artículo, siempre y cuando, segun se expresa en él, no sea voluntaria, puesto que, en casos especiales, respecto de algunos individuos, produce innegablemente una demencia verdadera.

Largos de contar, y no de esta ocasion, serian los hechos concretos de completo delirio, de vértigos horribles, de furiosa demencia y absoluta enajenacion producidos por el alcohol, hasta el extremo de hacer necesarias, con frecuencia suma, las camisas de fuerza para los embriagados, como pueden responder por nosotros los facultativos adscriptos á las casas de socorro de esta capital.

No hemos, pues, de entrar en ellas, toda vez que en la presente indicacion, no es otra nuestra idea que la de sentar nuestro parecer, de todo punto conforme con el espíritu del Código de 1822, en esta parte; enten

diendo que la embriaguez no voluntaria puede ser, por regla general, circunstancia atenuante, y de esto trataremos luego, pero que hay ocasiones especiales, en que se deberia estimar tambien como eximente.

Dada la posibilidad de la demencia intermitente ó á intervalos, la ley no ha podido igualar al demente ó loco, que en su estado morboso ejecuta un hecho prohibido, con el loco-cuerdo, con aquel demente que, en mayor o menor duracion, recobra su juicio y en cuyo período, sabiendo lo que hace, comprendiendo sus ulteriores consecuencias-si esto es verosímil en quien tiene la razon dañada-comete el mismo hecho.

Al ocuparnos en esta dificilísima cuestion, no hemos de confundir la locura ó demencia, total o parcial, en su sentido absoluto, con la demencia ó locura, que debe ser el objeto de un proceso, el motivo de una condenacion y la base de una pena.

Distingamos.

La monomanía-amentia, en latin-es una especie de locura, que fija la imaginacion en un objeto determinado, y sin embargo el monomaniaco ó maniático, que es el que padece de esa enfermedad, puede discurrir con cabal inteligencia en todos los demás puntos, sujetos á su apreciacion, desbarrando ó disparatando respecto de uno sólo.

Escusado parece, por lo tanto, hablar del loco ó demente rematadocomo se dice vulgarmente-del poseido de ese terrible mal, sin alivio alguno en ninguna de las horas de su vida; puesto que para éste no hay más que la aplicacion de la ley, dentro de las disposiciones expresas y terminantes de los párrafos segundo y tercero del art. 8.° que estudiamos.

Ó su reclusion en uno de los hospitales destinados á los enfermos de esta clase ó la entrega á su familia, bajo la suficiente fianza de custodia.

Pero es que el criminal, el que ha ejecutado el robo, el que ha cometido el homicidio, el que ha llevado á efecto la violacion, es un monomaniaco ó un demente á intervalos, ó un desposeido de razon por una causa accidental, y hé aquí la cuestion compleja, que no siempre puede resolverse con acierto.

Lo primero que en el primer caso habria de hacerse seria averiguar los antecedentes del monomaniaco y la propension de su manía.

En todo proceso de esta indole, más que las observaciones y declaraciones facultativas, que en algo pueden ayudar al juzgador, las pruebas testificales y materiales lo hacen todo.

La ciencia médica, con sus estudios nuevos sobre la naturaleza humana, con sus modernos experimentos sobre la constitucion fisica del hombre, con su tecnicismo peculiar, que ofusca, con sus ambigüedades, que inquietan, con sus hipótesis, que alucinan y fatigan; la ciencia médica es en realidad la que ha venido á crear para los tribunales de justicia, en muchos casos, esa mayor suma de dudas, que la apreciacion de la locura ó demencia lleva por lo regular consigo.

Muchísimos procesos de este género hemos tenido ocasion de examinar, durante nuestra larga carrera, y con muy pocos-podemos afirmarlo-con muy pocos hemos tropezado, donde los doctores de la ciencia, despues de larguísimas observaciones, hayan escrito abiertamente y sin alguna salvedad el está loco.

Siempre, por lo regular, afirmaciones contradictorias; siempre, por lo comun, incertidumbres, siempre dudas.

Verdad es que cuando la ciencia hoy vale tanto, alcanza tanto, profundiza tanto, eso mismo viene en mayor demostracion y es prueba más clara de la dificultad de la decision que ha de adoptarse; pero tambien lo es que, en muchos casos, sin las dudas y las ambigüedades facultativas, la decision habria sido más segura.

La propension del monomaniaco ha sido siempre-por ejemplo-la del homicidio.

Es indudable que hay ocasiones de monomanías instintivas é impulsivas.

La kleptomanía, que es, como si dijéramos, una violenta é irresistible inclinacion al robo; la piromanía, que viene á ser una fatal predisposicion, una violenta é irresistible pasion ó inclinacion al incendio; la celomanía, que se revela en el furor constante y permanente producido, en aquel que la padece, por los celos, y algunas otras, á que se refieren diferentes ejemplos, tomados por varios compiladores, demuestran su certeza. Pues bien: la monomanía que tomamos por ejemplo es homicida.

Se ha visto en muchas ocasiones al monomaniaco afilar cautelosamente una navaja; se le ha oido hablar con frecuencia de su deseo de herir y de matar; se ha revelado en él por actos exteriores ese instinto criminal, que en momentos dados, ó cuando se le ha querido reprimir ó refrenar, ha exacerbado su ánimo ó le ha irritado, y al propio tiempo, hablando de crímines, ha sido el primero en anatematizar el robo y en discurrir racionalmente sobre los deplorables efectos del incendio y sobre la pena necesaria á los incendiarios y ladrones.

Esto, probado, vendrá á probarse de igual modo que tal monoma niaco, convicto dentro de una causa criminal de un robo ó de un incendio, debe ser en todas sus consecuencias responsable ante la ley; pero que convicto de homicidio, lleva en su locura parcial toda la irresponsabilidad criminal, que aquella le dispensa.

Autor de incendio, autor de robo, sabe y conoce lo que su accion vale, alcanza hasta donde llega su inmoralidad y delinque, al objeto preciso del daño que se propone y de las naturales consecuencias del delito: autor de homicidio, obra bajo la influencia de su enfermedad, localizada, digámoslo así, circunscrita á un punto dado y limitada-es cierto pero que afecta directamente su cerebro, que perturba su razon, que no le permite el libre ejercicio de su voluntad, para que deje de hacer lo que no debe, y entorpece su juicio, para que no pueda comprender el mal que lleva consigo lo que hace.

Estas apreciaciones, sin embargo, no pueden someterse á reglas fijas. Es necesario para su más cumplido acierto tener á la vista las circunstancias anteriores y concomitantes del hecho, los antecedentes todos, hasta genealógicos, del agente, sus inclinaciones, su conducta, sus instintos, sus vicios y cuanto más pueda relacionarse directa ó indirectamente con su estado patológico, en los instantes mismos del crímen que

comete.

La ley lo que quiere y lo que exige es, que cuando hay razon de imputabilidad cierta, cuando el culpable obra en su acuerdo y con conocimiento exacto del mal que va á causar, no sustituya al merecido castigo la inmerecida impunidad; pero que cuando la exencion de responsabilidad criminal está dentro de sus propias condiciones, no se castigue inmerecidamente al que, segun el párrafo 1.° del art. 8.° del Código de 1870, no delinque: al que, segun nuestra opinion, delinque sin conciencia, sin saber á dónde vá, ciego de toda razon y sin alcanzar sus consecuencias.

No podemos extendernos como quisiéramos en este punto de nuestros estudios, cuando tantos otros, no menos graves é importantes, deben abrazar y comprender, ni entrar más de lleno en el exámen de todos los problemas de criminalidad, que lleva consigo la necesidad de penetrar, no ya en los misterios del corazon, cuyos sentimientos, por sus actos exteriores más fácilmente se revelan, sino en lo que al alma del hombre se refiere, en lo que á su entendimiento y á su voluntad concierne; pero no habremos de dejar por eso de apuntar algunas otras ideas relativas á la locura ó demencia, tema obligado, principalmente en estos últimos años, para buscar por los defensores de los reos la impunidad de los grandes atentados.

« AnteriorContinuar »