Privacion del cargo ó empleo, objeto de la misma. Incapacidad para obtener otros análogos. Privacion de la facultad de ejercer la profesion ú oficio, orígen de la pena. del derecho de ser elegido para el cargo, que dá ocasion á ella. de elegir en igual forma. Privacion del cargo ó empleo, objeto de la misma. Incapacidad para obtener otros análogos. -- la profesion ú oficio, origen de la pena.... del derecho de ser elegido para el cargo que dá ocasion á ella.... de elegir en igual forma. Durante la condena. Durante la condena. Durante la condena RELACION ENTRE LAS PENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS. EFECTO DE LAS PENAS. Obligacion de un fiador por parte del penado: Para que responda por él de que no cjecutará el mal que se quiere precaver. Para que si llega á ejecutarlo, satisfaga la cantidad fijada al efecto en la sentencia. La duracion de la fianza es prudencial. Si el penado no la diere incurriria en la pena de destierro. Abono de derechos é indemnizaciones judiciales. Reparacion del daño causado. Indennizacion de perjuicios. Reintegros al Estado. Un dia por cada duro de lo que puedan importar: La reparacion del daño causado. La indemnizacion de perjuicios. No hay responsabilidad personal subsidiaria por insolvencia en las causas de penas aflictivas. El producto de la venta de los efectos ó instrumentos del delito, si son de lícito comercio, se aplica á cubrir las responsabilidades del penado. La relacion de las penas principales con las accesorias está en la proporcion siguiente: En la de muerte, indultada: Inhabilitacion absoluta perpétua. En la de cadena perpétua: Degradacion respecto de los funcionarios de carácter permanente. Interdiccion civil. Inhabilitacion perpétua absoluta. APLICACION DE LAS PENAS. RELACION ENTRE LAS PENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS. En las de reclusion, relegacion y extrañamiento perpétuos: Inhabilitacion perpétua absoluta. En la de cadena temporal: Interdiccion civil. Inhabilitacion absoluta perpétua. En las de reclusion, relegacion y extrañamiento temporales; pre- En la de presidio correccional: Suspension de todo cargo público, profesion, oficio ó derecho En las de prision mayor, correccional y arresto mayor: La ley penal va directamente contra el delito, que castiga. La voluntad é intencion del delincuente determinan en absoluto No siempre, sin embargo, corresponde el resultado á la intencion, causándose diverso delito de aquel que fué la voluntad. El delito extraño al propósito del agente puede ser de pena mayor ó menor que el otro que quiso cometer. Si de mayor, corresponde al culpable en su grado máximo la pena de aquel que se propuso. Si de menor, la de aquel que resulta cometido, en igual grado. La penalidad fijada en la ley se rebaja gradualmente: En los delitos frustrados. En las tentativas de delito. En el encubrimiento. De un delito frustrado. } De tentativa de delito. APLICACION DE LAS PENAS. Tomando por tipo regulador la pena del delito consumado, la rebaja se entiende en la proporcion siguiente: Tres grados. Complicidad en tentativa de delito.... Encubrimiento en tentativa de delito..--Cuatro grados. El delito frustrado, la tentativa, la complicidad y el encubrimiento tienen, no obstante, en casos dados, pena especial dentro de la ley. El encubrimiento, á su vez, cuando con abuso de funciones públicas se da albergue, se oculta ó se proporciona la fuga al delincuente, se castiga especialmente tambien con la inhabilitacion; perpétua especial, si fuere de delito grave; especial temporal, si ménos grave. La composicion y descomposicion de las penas, para su graduacion y aplicacion, segun las diversas responsabilidades, que se determinan en la ley, siempre de mayor á menor, arrojan de sí el siguiente resultado: De una sola indivisible, la inmediata inferior en número, se- De dos indivisibles, la imediatamente inferior á la segunda. De una ó dos indivisibles y del grado máximo de otra di- De diversas penas divisibles en distintos grados, del que siga al minimo de la misma, como máximo, y de los otros dos más inmediatos, como medio y mínimo. Las formas no especialmente previstas se resuelven por analogía. La pena incluida en dos escalas se gradua por aquella de las dos, en que con más amplitud se halle comprendido el hecho justiciable. APLICACION DE LAS PENAS ATENUANTES O AGRAVANTES APLICACION DE LAS PENAS. EJEMPLOS GENERALES. PENA PRINCIPAL. Muerte.... Cadena perpétua............ Presidio correccional.. De cadena perpétua á muerte. Presidio mayor en su grado Arresto mayor en su grado ma- Presidio mayor. Presidio correccional. Arresto mayor. Cadena temporal. Presidio mayor en su grado má- Multa y arresto mayor en sus En todos los delitos pueden concurrir circunstancias esenciales que los modifiquen. Estas circunstancias pueden ser generales ó particulares, y en uno u otro sentido, atenuantes ó agravantes. Las atenuantes disminuyen la pena. Las agravantes la aumentan. Las atenuantes y agravantes, respecto de un mismo delito, se Las atenuantes ó agravantes particulares, pueden consistir: En sus relaciones particulares con el ofendido. No aumentan la penalidad las circunstancias agravantes: Cuando esta las expresa y toma en cuenta al definirlo. |